Banco Interamericano de Desarrollo

 

Estructuración a nivel de factibilidad del fondo para la promoción de ascenso tecnológico dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2169 – ley de acción climática

 

Entregable 4 – Modelos de Financiación, Priorización y Estructura de Transacción

 

Referencia: V4

Enero 23, 2024

Este informe tiene en cuenta las instrucciones y requisitos particulares de nuestro cliente. No está destinado a terceros ni debe ser utilizado por éstos, y no se asume ninguna responsabilidad ante ellos.


 

 

1.     Introducción. 23

1.1         Definición del Proyecto. 23

1.2         Metodología. 25

2.     Modelo de Financiación y Negocio. 25

2.1         Experiencias de referencia. 25

2.1.1        Compra centralizada de buses eléctricos - India. 26

2.1.2        Estrategia Nacional de Autobuses “Bus Back Better” – Reino Unido. 27

2.1.3        Programa de Financiamiento al Transporte Público Individual Sostenible 2023 - México. 28

2.1.4        Programa de cofinanciación de Taxis eléctricos “Mi taxi eléctrico” - Chile. 30

2.1.5        Subsidios para adquisición de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo - Colombia. 31

2.1.6        Aportes no reembolsables por desintegración de vehículos con fines de reposición del FOMPACARGA - Colombia. 32

2.2         Productos. 34

2.2.1        Identificación y viabilidad de los productos. 36

3.     Estructuración de Productos Priorizados. 68

3.1         Subcuenta Sistemas de Transporte Cofinanciados. 70

3.1.1        Producto 1: Descuento Aportes Convenios de Cofinanciación. 70

3.1.2        Producto 2: Crédito para anticipación de aportes de Convenios de Cofinanciación. 72

3.1.3        Producto 3: Agrupación/Compra centralizada de vehículos  75

3.2         Subcuenta carga liviana. 80

3.2.1        Producto 1: Agrupación/Compra centralizada de vehículos  80

3.2.2        Producto 2: Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa  86

3.2.3        Producto 3: Reconocimiento económico por desintegración física con fines de reposición por vehículo de cero o bajas emisiones. 92

3.3         Subcuenta Taxis. 101

3.3.1        Producto 1: Agrupación/Compra centralizada de vehículos  101

3.3.2        Producto 2: Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa  105

3.3.3        Producto 3: Reconocimiento económico por desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación. 111

3.3.4        Producto 4: Asistencia Técnica específica a entidades territoriales o a sus autoridades de transporte. 119

3.4         Producto Transversal 120

3.4.1        Financiación de Infraestructura de Recarga. 120

4.     Priorización y Flujo de Recursos. 122

4.1         Flujo de los recursos de las fuentes del Fondo. 122

4.2         Criterios de priorización en la asignación de recursos. 127

4.2.1        Fuentes Transversales. 127

4.2.2        Por tipo de Producto. 140

4.2.3        Por tipo de Beneficiario. 142

5.     Modelo Financiero - Anexo. 143

 


 

Índice de Tablas

Tabla 1 Acrónimos y Términos Definidos. 7

Tabla 2. Tabla de control de actividades contractuales. 9

Tabla 3. Productos identificados y determinación de viabilidad para su estructuración. 37

Tabla 4. Productos identificados y determinación de necesidad y conveniencia. 57

Tabla 5. Valores para el cálculo de diferencial en CAPEX de camiones menores a 10.5Toneladas. 99

Tabla 6 Beneficio IVA a Vehículos Eléctricos. 100

Tabla 7. Valores para el cálculo de diferencial en CAPEX de taxis. 118

Tabla 8 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026. 129

Tabla 9 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039. 130

Tabla 10 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026. 131

Tabla 11 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039. 132

Tabla 12 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026. 133

Tabla 13 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039. 134

Tabla 14. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota perteneciente a sistemas de transporte público cofinanciado por la nación. 135

Tabla 15. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – SITM (acumulativo) 136

Tabla 16. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – SETP (acumulativo) 136

Tabla 17. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota de carga liviana. 137

Tabla 18. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – Subcuenta de Carga Liviana (acumulativo) 137

Tabla 19. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota perteneciente a taxis. 138

Tabla 20. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – Subcuenta de Taxis (acumulativo) 138

 

                                                       


 

Índice de Ilustraciones.

Ilustración 1 Principales ajustes introducidos por el PND.. 24

Ilustración 2 Productos Priorizados del FAT. 69

Ilustración 3 Estructura de Transacción producto intermediación crediticia STP. 72

Ilustración 4 Flujo de Recursos producto intermediación crediticia STP. 73

Ilustración 5 Estructura de Transacción producto créditos directos FAT. 75

Ilustración 6 Flujo de Recursos producto créditos directos FAT. 76

Ilustración 7 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos para SIT. 80

Ilustración 8 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos para STP incluyendo aquellos a los cuales el FAT prestó asesoría en la obtención de recursos. 80

Ilustración 9 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de camiones con PVB menos o igual a 10.5 toneladas. 85

Ilustración 10 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos junto con el producto de compensación de tasa y de reconocimientos económicos. 86

Ilustración 11 Estructura de Transacción producto compensación de tasa y colocación de recursos de financiación blanda – Carga Liviana. 90

Ilustración 12 Flujo de Recursos producto de compensación de tasa y financiación blanda – Carga Liviana. 92

Ilustración 13 Estructura de Transacción producto reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana. 96

Ilustración 14 Estructura de Transacción productos de reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana + compensación de tasa. 97

Ilustración 15 Flujo de Recursos producto de reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana. 98

Ilustración 16 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos eléctricos tipo Taxi 105

Ilustración 17 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos junto con el producto de compensación de tasa y de reconocimientos económicos. 106

Ilustración 18 Estructura de Transacción producto compensación de tasa y colocación de recursos de financiación blanda – Taxis. 110

Ilustración 19 Flujo de Recursos producto de compensación de tasa y financiación blanda – Taxis. 111

Ilustración 20 Estructura de Transacción producto reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior – Taxis. 116

Ilustración 21 Estructura de Transacción productos de reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior + compensación de tasa - Taxis. 116

Ilustración 22 Flujo de Recursos producto de reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior - Taxis. 118

Ilustración 23 Estructura de Transacción producto Financiación de Infraestructura de Recarga. 122

Ilustración 24 Flujo de Recursos Fuentes que ingresen al PGN y cuentas del tesoro nacional 124

Ilustración 25 Flujo de Recursos Fuente Impuesto Nacional al Carbono. 125

Ilustración 26 Flujo de Recursos Fuente Registro Inicial de Vehículos de Carga. 126

Ilustración 27 Flujo de Recursos Fuente Factor de Calidad. 127

Ilustración 28 Árbol de Decisión Priorización por Necesidades de Recursos de cada Subcuenta. 129

Ilustración 29 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de CAPEX. 129

Ilustración 30 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de Reconocimiento Económico. 131

Ilustración 31 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de Financiación. 133

Ilustración 32 Destinación de recursos utilizando como criterio los gramos de CO2 evitados por cada COP. 140

Ilustración 33 Flujos del beneficiario dependiendo de cada producto. 141


 

Tabla 1 Acrónimos y Términos Definidos

 

Acrónimos y Términos

Definiciones

NDC

Contribución Determinada a Nivel Nacional de Colombia

Fondo o FAT

Es el Fondo para la Promoción del Ascenso Tecnológico

MT

Es el Ministerio de Transporte

DNP

Es el Departamento Nacional de Planeación

BID

Es el Banco Interamericano de Desarrollo

Entregable 4

Es el Entregable No. 4 de la presente Consultoría

Consultor

Son Sumatoria, Durán & Osorio Abogados y Steer como ejecutores del Contrato

Contrato o Consultoría

Es el contrato suscrito entre Sumatoria S.A.S y el BID para la “Estructuración a nivel de factibilidad del fondo para la promoción de Ascenso tecnológico dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2169 – Ley de Acción Climática”

Ley de Acción Climática

Es la Ley 2169 de 2021.

RUNT

Registro Único Nacional de Tránsito

SITM

Sistema Integrado de Transporte Masivo

SETP

Sistema Estratégico de Transporte Público

UMUS

Grupo Unidad de Movilidad Urbana Sostenible del Ministerio de Transporte

Fuentes Transversales

Son las fuentes definidas como transversales a todas las Subcuentas del Fondo en el producto 3 de la Consultoría. Estas corresponden al porcentaje que se destine al Fondo de: el Impuesto Nacional al Carbono, el Impuesto a Plásticos de un solo uso y el Impuesto sobre las Bolsas Plásticas.

Fuentes Específicas

Son las fuentes que de acuerdo con el PND y el producto 3 de la Consultoría, corresponden específicamente a cada Subcuenta. Estas son, principalmente, el Factor de Calidad para la Subcuenta de Taxis, y el cobro por registro inicial de vehículos de carga liviana para la Subcuenta de Carga Liviana.

Fuentes Adicionales

Se refiere a cualquier fuente que de acuerdo con el PND pueda y consiga recibir el Fondo, sea de la Nación, las Entidades Territoriales, organismos multilaterales, recursos de crédito, donaciones, aportes y demás fuentes que puedan obtenerse.

PND

Plan Nacional de Desarrollo

PGN

Presupuesto General de la Nación

Subcuentas

Son en conjunto, la Subcuenta de Transporte Público, la Subcuenta de Taxis y la Subcuenta de Carga Liviana

Subcuenta de Transporte Cofinanciados

Es la Subcuenta del Fondo para “Movilidad bajas y preferiblemente cero emisiones para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación”, establecida en el artículo 33 de la Ley de Acción Climática.

Subcuenta de Carga Liviana

Es la Subcuenta del Fondo para “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”, establecida en el artículo 33 de la Ley de Acción Climática

Subcuenta de Taxis

Es la Subcuenta del Fondo para “Modernización del parque automotor que preste el servicio de transporte individual en vehículo tipo taxi”, establecida en el artículo 33 de la Ley de Acción Climática

STP

Sistemas de Transporte Público

FOMPACARGA

Es el Fondo para la Modernización del Parque Automotor de Carga de Vehículos de Paso Bruto Vehicular mayor a 10.5 Toneladas

AT

Es el Ascenso Tecnológico

 

Fuente: Elaboración propia


 

Tabla 2. Tabla de control de actividades contractuales

 

Numeral dentro de los TDR

Descripción de actividades[1]

Numeral dentro del presente documento

5.

Modelo de Negocios

 

5.1.

Subcuenta “Movilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte” cofinanciados por la Nación

 

5.1.1

Diseñar modelos de financiación de flota, material rodante e infraestructura de recarga (en los casos que sea necesario) con menores costos financieros en comparación con bancas comerciales u otras fuentes de financiación, de manera que se reconozca, a través de un beneficio financiero, los menores costos socioambientales de las tecnologías de cero y bajas emisiones. Esto deberá ser consistente con el análisis y proyección de la estructura de CAPEX, OPEX e ingresos operacionales en el tiempo para los inversionistas de flota de cero y bajas emisiones.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.1. Subcuenta Sistemas de Transporte.

 

4.2 Criterios de Priorización en la asignación de recursos

 

5. Modelo Financiero.

5.1.2

Identificar productos y analizar su viabilidad técnica, financiera y jurídica que permita recomendar su estructuración, del siguiente listado y de otros posibles productos:

·       Inversión directa del fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros.

·       Créditos directos para la compra de buses.

·       Subsidios directos de capital.

·       Subsidios a través de la compensación de tasas de interés.

·       Financiación de infraestructura de recarga o repostaje, reposición de las baterías y operación.

·       Garantías a sistemas de transporte cofinanciados para la compra de la flota de cero y bajas emisiones.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.1. Subcuenta Sistemas de Transporte.

 

5.1.3

Elaborar una matriz que incluya la estructuración completa de los productos con viabilidad técnica, financiera y jurídica, de acuerdo con el numeral anterior.

 

Basado en experiencias internacionales, locales y en la experiencia del consultor, proponer diferentes modelos de negocio que incentiven la participación de agentes/capitales privados o fondos verdes, bancos de desarrollo, organismos multilaterales o bilaterales, entre otros, en el fondeo del fondo. 

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.1. Subcuenta Sistemas de Transporte.

 

Nota: La matriz se hace en la priorización de recursos, mientras que la estructuración de cada producto viable se individualiza por producto.

5.1.4.

Estimar y analizar los riesgos asociados a los modelos de financiación y de negocio propuestos en los numerales anteriores e identificar a quien se le deberían asignar los riesgos, así como estructurar los mecanismos de mitigación de los mismos.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.1. Subcuenta Sistemas de Transporte.

5.2

Subcuenta “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”

 

5.2.1

Diseñar modelos de financiación de flota e infraestructura de repostaje (en los casos que sea necesario) propendiendo por ofrecer menores costos financieros en comparación con bancas comerciales u otras fuentes de financiación, de manera que se reconozca, a través de un beneficio financiero, los menores costos socioambientales de las tecnologías de cero y bajas emisiones. Esto deberá ser consistente con el análisis y proyección de la estructura de CAPEX, OPEX e ingresos operacionales en el tiempo para los inversionistas de flota de cero y bajas emisiones, lo que permitirá cuantificar y monetizar las eficiencias operacionales de estas tipologías de vehículos, identificar sus beneficios ambientales en el tiempo y evaluar distintos escenarios de utilidades según su exposición a riesgos. Lo anterior supone la definición de canastas de costos, de diseños operacionales (cantidad de vehículos por tipología) e ingresos para diferentes tipologías de vehículos y tecnologías consideradas. El análisis se realizará con un modelo de operación nacional (no a nivel territorial). Adicionalmente, el modelo de financiación de flota deberá contemplar diferentes escenarios de rentabilidad para el fondo que fomente la participación de privados en el fondeo de éste. Dentro del modelo de financiación se deberá definir el mecanismo para fomentar la desintegración de vehículos antiguos o altamente contaminantes.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.2. Subcuenta Carga Liviana.

 

4.2 Criterios de Priorización en la asignación de recursos

 

5. Modelo Financiero.

5.2.2

Identificar productos y analizar su viabilidad técnica, financiera y jurídica que permita recomendar su estructuración, del siguiente listado y de otros posibles productos:

·       Inversión directa del fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros.

·       Créditos directos o a través de terceros para la compra de flota liviana y volquetas.

·       Subsidios directos de capital

·       Reconocimientos económicos no reembolsables

·       Compensación de tasas de interés.

·       Financiación de infraestructura de repostaje y operación.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

5.2.3

Elaborar una matriz que incluya la estructuración completa de los productos con viabilidad técnica, financiera y jurídica, de acuerdo con el numeral anterior

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.2. Subcuenta Carga Liviana.

 

Nota: La matriz se hace en la priorización de recursos, mientras que la estructuración de cada producto viable se individualiza por producto.

5.2.4

Proponer diferentes modelos de negocio que incentiven la participación de agentes/capitales privados para el fondeo de recursos al fondo.

3.2. Subcuenta Carga Liviana.

5.2.5

Validar y proponer garantías o mecanismos de mitigación de riesgos para el fondo y para los actores que se estimen pertinentes, con el fin de facilitar la financiación de flota e infraestructura de repostaje, y lograr mejores condiciones de financiación.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.2. Subcuenta Carga Liviana.

 

5. Modelo Financiero.

5.3

Estructuración subcuenta para la modernización del transporte público individual – taxis.

 

5.3.1

Diseñar modelos de financiación de flota e infraestructura de repostaje propendiendo por ofrecer menores costos financieros en comparación con bancas comerciales u otras fuentes de financiación, de manera que se reconozca, a través de un beneficio financiero, los menores costos socioambientales de las tecnologías de cero emisiones. Esto deberá ser consistente con el análisis y proyección de la estructura de CAPEX, OPEX e ingresos operacionales en el tiempo para los inversionistas de flota de cero emisiones, lo que permitirá cuantificar y monetizar las eficiencias operacionales de estas tipologías de vehículos, identificar sus beneficios ambientales en el tiempo y evaluar distintos escenarios de utilidades según su exposición a riesgos. Lo anterior supone la definición de canastas de costos, de diseños operacionales (cantidad de vehículos por tipología) e ingresos para las tipologías de vehículos y tecnologías consideradas. Adicionalmente, el modelo de financiación de flota deberá contemplar diferentes escenarios de rentabilidad para el fondo que fomente la participación de privados en el fondeo de éste. Dentro del modelo de financiación se deberá definir el mecanismo para fomentar la desintegración de vehículos antiguos o altamente contaminantes.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.3. Subcuenta Taxis.

 

4.2 Criterios de Priorización en la asignación de recursos

 

5. Modelo Financiero.

5.3.2

Identificar productos y analizar su viabilidad técnica, financiera y jurídica que permita recomendar su estructuración, del siguiente listado y de otros posibles productos:

·       Inversión directa del fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros.

·       Créditos directos para la compra de flota de taxis.

·       Subsidios directos de capital.

·       Subsidios a través de la compensación de tasas de interés.

·       Financiación de infraestructura de repostaje y operación.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

5.3.3

Elaborar una matriz que incluya la estructuración completa de los productos con viabilidad técnica, financiera y jurídica, de acuerdo con el numeral anterior

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.3. Subcuenta Taxis.

 

Nota: La matriz se hace en la priorización de recursos, mientras que la estructuración de cada producto viable se individualiza por producto.

5.3.4

Proponer diferentes modelos de negocio que incentiven la participación de agentes/capitales privados en el financiamiento del fondo.

3.3. Subcuenta Taxis.

5.3.5

Validar y proponer garantías o mecanismos de mitigación de riesgos para el fondo y para los actores que se estimen pertinentes, con el fin de facilitar la financiación de flota e infraestructura de repostaje, y lograr mejores condiciones de financiación.

2.1. Identificación y Viabilidad de Productos.

 

3.2. Subcuenta Taxis.

 

5. Modelo Financiero.

6.

Priorización

 

6.1.

Subcuenta “Movilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte” cofinanciados por la Nación

 

6.1.1.

Definir las condiciones mínimas que deben cumplir los proyectos de sistemas de transporte público de pasajeros cofinanciados por el Gobierno nacional y de aquellos que se encuentren en estructuración al momento de iniciar la ejecución de la presente consultoría para acceder a los productos financieros del fondo.

3.1.1. Descuento Aportes Convenios de Cofinanciación

 

3.1.2. Agrupación/ Compra centralizada de vehículos

6.1.2.

Definir un mecanismo de priorización de proyectos a ser favorecidos con el fondo, definiendo diferentes criterios para evaluar su viabilidad y conveniencia como, sin limitarse a ellos: capacidad de gestión y capacidad fiscal (entendida como capacidad de recaudo) de la entidad territorial, impactos ambientales y sociales, entre otros. Esta priorización deberá estar articulada con la estrategia de fondeo, modelo de financiación y mecanismo de transacción del Fondo propuestos en la Fase I y Fase II de esta Consultoría.

3.1.1. Descuento Aportes Convenios de Cofinanciación

 

3.1.2. Agrupación/ Compra centralizada de vehículos

 

4.2.1. Priorización Fuentes Transversales

 

4.2.2. Priorización por tipo de producto.

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

6.2

Subcuenta “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”

 

6.2.1

Definir los criterios mínimos que deben cumplir las personas jurídicas o personas naturales para poder acceder a los mecanismos de promoción del ascenso tecnológico ofrecidos por el fondo. Se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

·       Beneficiarios del programa.

·       Beneficios o incentivos del programa a otorgar a los beneficiarios.

·       Condiciones de los vehículos para poder acceder al programa:

o   Del vehículo

§  Tiempo de uso o modelo

§  Vigencia de documentos (SOAT, RTM, otros)

§  Peso bruto vehicular (volquetas, camiones y camionetas)

§  Otros

o   Del propietario

§  Máximo número de vehículos de propiedad en cabeza de una misma persona.

§  Otros requisitos.

·       Alternativas que debe contemplar el programa (a manera indicativa, podrían ser, entre otras: desintegración con fines de reconocimiento económico, desintegración con fines de reposición y reconocimiento económico, desintegración con fines de reposición, desintegración con fines de pérdida total y reposición por hurto).

·       Valor de reconocimiento económico para los casos en los que no hay reposición. Para las alternativas de reposición, teniendo en cuenta la tecnología del nuevo vehículo que ingresa.

·       Definición del porcentaje del valor comercial del vehículo nuevo de carga, para el registro inicial cuando no hay reposición, de acuerdo con el tipo de combustible.

·       Procedimientos para realizar el trámite ante el Ministerio de Transporte.

·       Recomendaciones para el desarrollo de la funcionalidad en el sistema RUNT, para acceder al programa.

·       Alternativas de beneficios tributarios en la adquisición de vehículos nuevos, con preferencia de cero y bajas emisiones.

3.2.2. Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

3.2.3. Reconocimiento Económico por Desintegración Física con Fines de Reposición por vehículo de cero o bajas emisiones.

 

4.2.1. Priorización Fuentes Transversales

 

4.2.2. Priorización por tipo de producto.

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

6.3

Estructuración subcuenta para la modernización del transporte público individual – taxis.

 

6.3.1

Realizar la identificación del esquema para la asignación de recursos para el transporte público individual taxis: municipios, personas jurídicas y/o personas naturales.

3.3.2. Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

3.3.3. Reconocimiento Económico por Desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

4.2.1. Priorización Fuentes Transversales

 

4.2.2. Priorización por tipo de producto.

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

6.3.2

A partir de la identificación del esquema, definir los criterios mínimos que deben cumplir las personas jurídicas o personas naturales para poder acceder a los mecanismos de financiación del fondo. Se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos:

 

·       Beneficiarios del programa.

·       Beneficios o incentivos del programa a otorgar a los beneficiarios.

·       Condiciones de los vehículos para poder acceder al programa:

o   Del vehículo

o   Del propietario

·       Procedimientos para realizar el trámite ante el Ministerio de Transporte.

·       Recomendaciones para el desarrollo de la funcionalidad en el sistema RUNT, para acceder al programa.

·       Las demás que sean necesarias.

Para las dos subcuentas del artículo 33 de la Ley 2169 de 2021 y la estructuración de la subcuenta para la modernización del transporte público individual - taxi, se deberá realizar un análisis para la flexibilidad de asignación de recursos de origen general como cooperación nacional o internacional no reembolsable, donaciones, rendimientos financieros generados por los recursos que se encuentren administrados por el patrimonio autónomo y los demás recursos que obtengan, diferentes a los obtenidos por la operación de propia del segmento.

 

Para esto, se deberán presentar los criterios de priorización para la asignación de recursos a cada uno de los segmentos: sistemas de transporte, carga liviana y volquetas, y taxis.

4.2.1. Priorización Fuentes Transversales

 

4.2.2. Priorización por tipo de producto.

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

7.

Mecanismo de Transacción

 

7.1.

Subcuenta “Movilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte” cofinanciados por la Nación

 

7.1.1.

Definir la metodología de la transacción para hacer entrega de los recursos y la asignación de los riesgos que se puedan vincular a cada mecanismo, entre ellos:

·       Recursos monetarios directos

·       Suma de recursos a los convenios de cofinanciación

·       Entrega de vehículos y/o material rodante y/o infraestructura de recarga

·       Préstamo de vehículos y/o material rodante y/o infraestructura de recarga

·       Otros

3.1.2. Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

7.2

Subcuenta “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional”

 

7.2.1

Definir la metodología de la transacción para hacer entrega de los recursos, y los riesgos que pueda vincular cada mecanismo, entre ellos:

·       Recursos monetarios directos

·       Postulación e ingreso de vehículos al programa de modernización, incluyendo términos y condiciones para la desintegración y reposición con vehículos nuevos, estimulando la reposición con vehículos de cero y bajas emisiones.

3.2.1. Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

3.2.2. Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

3.2.3. Reconocimiento Económico por Desintegración Física con Fines de Reposición por vehículo de cero o bajas emisiones.

 

4.2.3. Priorización Por Tipo de Beneficiario.

7.3

Estructuración subcuenta para la modernización del transporte público individual – taxis.

 

7.3.1

Definir la metodología de la transacción para hacer entrega de los recursos, y los riesgos que pueda vincular cada mecanismo, entre ellos:

·       Recursos monetarios directos

·       Postulación e ingreso de vehículos al programa de modernización, incluyendo términos y condiciones para la desintegración y reposición con vehículos nuevos.

3.2.1. Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

 

3.3.2. Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

3.3.3. Reconocimiento Económico por Desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

Fuente: Elaboración propia

 


1.  Introducción

 

1.1     Definición del Proyecto

 

El Banco Interamericano de Desarrollo ha contratado a Sumatoria S.A.S., Durán & Osorio Abogados Asociados S.A.S y a Steer Davies & Gleave Limited Sucursal Colombia (en adelante los Consultores) para llevar a cabo la "Estructuración a nivel de factibilidad del fondo para la promoción de ascenso tecnológico establecido en el artículo 33 de la ley 2169 - ley de acción climática". El objetivo de esta consultoría es realizar la estructuración técnica, legal, financiera, ambiental y de gobernanza (a nivel de factibilidad) para la implementación del Fondo para la promoción de Ascenso Tecnológico (en adelante “el Fondo” o “FAT”), así como la estructuración de una subcuenta para la modernización del transporte público individual, específicamente taxis, hacia vehículos de cero o bajas emisiones.

 

La Ley 2169 de 2021, en su artículo 33 creó el Fondo para la promoción de ascenso tecnológico para los Sistemas de Transporte Público de Pasajeros y para los vehículos del parque automotor que prestan el servicio de transporte de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10,5 toneladas y volquetas. Este Fondo fue creado como un patrimonio autónomo que debe ser constituido por medio de un contrato de fiducia por parte del Ministerio de Transporte y como parte de su estructura se definieron dos subcuentas, la primera denominada “Movilidad cero y bajas emisiones para los Sistemas de Transporte”, y la segunda subcuenta denominada “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional” las cuales hacen parte del alcance de la presente Consultoría. Adicionalmente, los términos de la Consultoría establecieron la necesidad de considerar una tercera subcuenta para la modernización del transporte público individual – taxis hacía vehículos cero o bajas emisiones.

 

Con ocasión de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo - Ley 2294 de 2023, se introdujeron una serie de cambios y condiciones para la estructuración y operación del Fondo, dentro de los cuales están los que se ilustran en la figura a continuación:

 

Ilustración 1 Principales ajustes introducidos por el PND

 

 

Fuente: Análisis equipo consultor

 

El contrato de Consultoría se desarrolla en dos fases, una primera fase que contempló la revisión de todos los antecedentes para la creación del Fondo, el dimensionamiento del mercado objetivo y la definición de las fuentes de recursos necesarias para la operación. Estas actividades le permitieron al BID y al MT definir la conveniencia de continuar con la estructuración del Fondo (Fase dos) a partir del mes de septiembre de 2023, donde se tiene previsto desarrollar el modelo de financiación, la priorización de recursos para cada una de las subcuentas, la definición de los mecanismos de transacción, la gobernanza del Fondo, la propuesta de implementación normativa y el desarrollo de los términos de referencia para contratar la fiducia que administrará el Fondo.

 

En cumplimiento del contrato de Consultoría, el 22 de diciembre de 2022 se presentó el Entregable 1 que corresponde al plan de trabajo, cronograma y metodología. El 15 de marzo de 2023 se presentó el Entregable 2 que contiene el dimensionamiento del mercado objetivo, la estimación de costos asociados a la introducción de nuevas tecnologías para cada una de las subcuentas y el análisis del costo total de propiedad que determinan el potencial de recursos requeridos para el Fondo. El Entregable 2 fue objeto de discusiones en diversas instancias (BID, el DNP y el MT) que permitieron definir el mercado objetivo del Fondo según se presentó en la versión final del informe 2 con fecha 27 de julio de 2023.

 

Por su parte, el Entregable 3, recoge los lineamientos y definiciones obtenidas de diferentes sesiones de discusión con el equipo del Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Transporte, respecto de los productos a ofrecer, mercado objetivo y viabilidad de las fuentes para el Fondo. A partir de lo anterior, se realizó la estimación de los recursos requeridos para diferentes cortes temporales, la estrategia de fondeo para buscar que el FAT disponga de capacidad presupuestal para atender la necesidad de recursos estimados para cubrir el mercado objetivo de vehículos, los requisitos legales para la implementación de las fuentes y la hoja de ruta para la implementación del Fondo. El Entregable 3 fue presentado el 1 de septiembre de 2023, y luego de una serie de discusiones y ajustes de acuerdo con los comentarios y requerimientos del BID, el DNP y el MT, fue radicado en su versión final el día 13 de octubre de 2023.

 

El presente documento corresponde al Entregable 4, el cual desarrolla el modelo de financiación, la priorización de recursos para cada una de las subcuentas y la definición de los mecanismos de transacción respecto de los productos a ofrecer. Con esto, se pretende dar al Fondo la capacidad de atender de la mejor manera posible las necesidades y objetivos que pretenda cumplir respecto del mercado objetivo expuesto en productos anteriores, a través de la priorización para el uso de los recursos disponibles para el Fondo.

 

1.2     Metodología

 

El informe inicia con la presentación del modelo de negocio y de financiación general del Fondo, de acuerdo con los productos que se plantea ofrecer a los beneficiarios, atendiendo los objetivos del Fondo descritos en el Entregable 3 de la presente Consultoría, considerando la disponibilidad de recursos a raíz de las fuentes estructuradas.

 

A partir de la definición del modelo de negocio y teniendo en cuenta el dimensionamiento del mercado de los vehículos que serán atendidos por el Fondo y las necesidades de cada Subcuenta establecidas en el Entregable 3, se lleva a cabo una definición de los distintos productos requeridos y una determinación de su viabilidad jurídica, financiera y técnica para la estructuración de los mismos.

 

Dentro de la estructuración de los productos, se lleva a cabo un análisis de los usuarios o beneficiarios potenciales, se describe el esquema de transacción que incluye la estrategia para canalización de los recursos como parte del producto, determinando las fuentes del FAT que se pretende utilizar para cumplir con las obligaciones que el Fondo adquiera en cada producto con terceros. Asimismo, se hace un análisis de identificación de riesgos y mitigación de los mismos para cada producto.

 

Por último, se lleva a cabo una definición de los criterios de priorización que deberá seguir el gestor para la asignación de los recursos disponibles en el Fondo. Esta priorización se desarrolla en tres niveles: un primer nivel corresponde a la priorización de asignación por Subcuentas de los recursos de las Fuentes Transversales y demás aportes o recursos recibidos que no tengan destinación específica a una Subcuenta; en el segundo nivel, se definen criterios de priorización para la distribución de los recursos al interior de cada Subcuenta, para los diferentes productos que se pueden ofrecer dentro de cada Subcuenta; y en el tercer nivel, se dictan los criterios de priorización por beneficiario dentro de cada producto, para los casos en los cuales dentro de una convocatoria de producto, se cuente con más interesados en participar que recursos disponibles a ofrecer.

2.  Modelo de Financiación y Negocio

 

2.1     Experiencias de referencia

 

Como parte de la estructuración de los productos y el esquema de negocio, se tuvo en cuenta experiencias nacionales e internacionales de diferentes productos y esquemas que han sido aplicados en casos similares. Con esto, se pretende que dentro de la estructuración del Fondo y sus productos se puedan aplicar lecciones aprendidas y esquemas que han probado ser efectivos y eficientes, buscando asegurar que los productos del Fondo tengan el mayor alcance posible y puedan atender la mayor cantidad de beneficiarios de manera efectiva, garantizando el mejor uso para los recursos disponibles.

 

Para esto, se tuvo en cuenta esquemas de compra centralizada de vehículos, no solo bajo la experiencia de Colombia Compra Eficiente, sino enfocado también en el esquema aplicado en la India para la compra centralizada de buses eléctricos como experiencia asimilable a nivel internacional. Por su parte, dentro de las experiencias nacionales, se tuvo en cuenta como ejemplos para la entrega de aportes al Capex, los esquemas utilizados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la compra de vivienda social en Colombia, al igual que el caso del FOMPACARGA para la aplicación de productos enfocados en aportes no reembolsables por desintegración de vehículos con fines de reposición.

 

2.1.1      Compra centralizada de buses eléctricos - India

 

Para el caso de la compra centralizada de buses eléctricos de la India, el esquema utilizado consistió en un acuerdo marco suscrito entre el gobierno de la India a través del Convergence Energy Services Ltd (CESL) y terceros fabricantes de buses eléctricos, para la compra masiva de 16,590 buses eléctricos. Estos buses serán comprados en tres instalamentos de 4.675, 5.450 y 6.465 buses, respectivamente. CESL es una sociedad subsidiaria de Energy Efficiency Services Limited, sociedad que a su vez funciona como un joint venture entre compañías públicas adscritas y vinculadas al Ministerio de Energía de India.

 

Para cada una de estas compras, el CESL llevó a cabo una convocatoria a las diferentes ciudades de la India, en la cual se determinaron las necesidades de vehículos para los distintos sistemas y se analizó las tecnologías que cada sistema utilizaba, de manera que CESL tuviese conocimiento técnico del estado de los sistemas previo a negociar con el mercado internacional de fabricantes. Dentro de dicha convocatoria ciudades como Delhi, Calcutta, Surat, Bengaluru y Hyderabad aplicaron para la compra de entre 150 y 1.500 buses respectivamente.

 

Con esto, se suscribió un acuerdo entre CESL y las distintas ciudades, en el que las ciudades se comprometieron a hacer el pago del porcentaje que les correspondía para la compra de buses, cuando se fijasen las condiciones de precio obtenidas en la licitación a desarrollar. Una vez determinado el número de buses por adquirir, el CESL consiguió un descuento del 23.5% del valor comercial por unidad de vehículo[2], a raíz de la facilidad otorgada por los fabricantes en función de la adquisición en masa de buses.

 

Para determinar el tipo de vehículo a ser adquirido por el CESL, el Acuerdo Marco suscrito entre los fabricantes y el CESL dispuso las condiciones estandarizadas de buses, de manera que la convocatoria efectuada por el CESL a las ciudades delimitaba desde el inicio cuáles serían los vehículos disponibles para adquisición, garantizando que las ciudades que aplicaran a la convocatoria aceptaran las características técnicas de los vehículos en oferta.

 

Con ello, el CESL recaudó el dinero de las ciudades beneficiarias y llevó a cabo la compra de los vehículos, transfiriéndolos posteriormente a cada una de las ciudades, en las cantidades específicas requeridas.

 

A su vez, en complemento del valor de reducción obtenido por la adquisición masiva de vehículos, el gobierno de India incluyó un subsidio del 6% del valor de cada vehículo, lo cual llevó a que las ciudades ahorraran hasta un 29% por vehículo adquirido respecto del precio comercial. El modelo de negocio, explicó CESL, corresponde a un modelo a través del cual los buses serán de propiedad de las ciudades, las cuales los entregarán en concesión a proveedores de servicio por un periodo de 10 a 12 años para su mantenimiento, en paralelo a la operación del servicio por parte de empresas estatales. La fuente de recursos para esta compra centralizada corresponde a presupuesto público.

 

2.1.2      Estrategia Nacional de Autobuses “Bus Back Better” – Reino Unido

 

En 2019, el Gobierno del Reino Unido implementó la Estrategia Nacional de Autobuses “Bus Back Better”, una iniciativa diseñada para contrarrestar la disminución de las frecuencias de los autobuses y revertir décadas de procesos de planificación orientados al automóvil. Esta estrategia tenía como objetivo mejorar la experiencia del pasajero y promover un transporte más ecológico, con el compromiso de incorporar 4.000 nuevos autobuses de cero emisiones en todo el país[3]..

 

Se reconoció que los costos iniciales más altos de los autobuses de cero emisiones requerirían un fuerte apoyo financiero para una implementación rápida de tecnologías más ecológicas. Para abordar esta necesidad, el Gobierno lanzó la primera fase de la iniciativa ZEBRA (Zero Emission Bus Regional Access) del Reino Unido a principios de 2022. Esta iniciativa tenía como objetivo proporcionar 200 millones de libras esterlinas de financiación para apoyar a los operadores de autobuses y acelerar la transición hacia autobuses más limpios[4]

 

Para implementar este esquema, el gobierno del Reino Unido publicó una convocatoria a diferentes municipios y condados de dicho país a través del Departamento de Transporte, para que éstos enviaran propuestas de proyectos para renovación de flota, compra de nuevos vehículos y mejoras generales a sus sistemas de transporte de buses.[5]

 

De los aplicantes, el Gobierno seleccionó a aquellos cuyas propuestas generasen mayores mejoras en la calidad de los servicios prestados, bajo criterios de mejoras ambientales, cantidad y calidad de servicio, uso de industrias nacionales, entre otros. Parte de los elementos del programa, es que únicamente financiarían buses nuevos, y que sean exclusivamente de cero emisiones, no aceptándose buses reconvertidos o híbridos.

 

Seleccionados los aplicantes exitosos, el Departamento de Transporte girará recursos a cada uno de los aplicantes seleccionados a través de aportes no reembolsables de presupuesto público del Departamento de Transporte, de acuerdo con la disponibilidad del programa, en vigencias fiscales de 2022 y 2023, para financiar los diferentes aspectos de las propuestas.[6]

 

Toda vez que los recursos del programa no son suficientes para financiar la totalidad de las necesidades, parte de los proyectos presentados por los interesados al Departamento de Transporte puede incluir la propuesta de complemento del financiamiento del Gobierno con fuentes alternativas de financiación lo cual servía como un criterio para asignación de puntaje.[7]

 

La iniciativa ZEBRA del Reino Unido se centró especialmente en las regiones urbanas fuera de Londres y apoyó la incorporación de 943 autobuses en 12 áreas, incluyendo Norfolk, Portsmouth, York y West Midlands[8]. Para recibir los aportes no reembolsables, cada zona seleccionada debió suscribir acuerdos con el Departamento de Transporte, donde se obligaban al cumplimiento del programa y a dar reportes de seguimiento.

 

2.1.3      Programa de Financiamiento al Transporte Público Individual Sostenible 2023 - México

 

Conforme a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es imperativo que los vehículos que proporcionan el Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual, denominado “Taxi”, sean renovados cada decenio.

 

Para facilitar el cumplimiento de este requisito, la SEMOVI (Secretaría de Movilidad de Ciudad de México) publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de abril de 2023, los lineamientos del “Programa de Financiamiento al Transporte Público Individual Sostenible, 2023”. Este programa tiene como propósito asistir a los concesionarios de Taxi en la sustitución de sus vehículos con una antigüedad de 10 años o más por modelos híbridos o eléctricos de nueva generación. Estos vehículos estarán equipados con altos estándares de seguridad, accesibilidad y emitirán bajas cantidades de contaminantes, lo que resultará en una mejora significativa del servicio para los usuarios[9].

 

El programa propone incentivos económicos para la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos, otorgando un aporte de $135,000 pesos para un vehículo híbrido y $180,000 pesos para vehículos eléctricos. Adicionalmente, se ofrecen $20,000 pesos extra para aquellos que decidan instalar dispositivos de accesibilidad universal. A través del programa, los interesados también podrán acceder a créditos automotrices con tasas preferenciales, respaldados por Nacional Financiera S.N.C[10].

 

Para aplicar a este programa, los interesados deben cumplir con los siguientes requisitos: Contar con un vehículo con 10 o más años de antigüedad y una concesión regular; Identificación oficial vigente de la persona titular de la concesión, con fotografía y firma del concesionario; Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a dos meses (recibo de agua, luz, teléfono, internet o contrato de arrendamiento notariado); Documento de titularidad de la concesión, a nombre del solicitante; Factura del vehículo a nombre del solicitante, debidamente endosada (solo para facturas de 2013 en adelante), o acompañada de un contrato de compra venta, en donde se acredite la propiedad, el año y modelo del vehículo; Tarjeta de circulación del vehículo registrado para la prestación del servicio y/o baja temporal o en su caso acta de denuncia de su robo o extravío, levantada ante el Ministerio Público o Fiscalía; Tener al corriente los pagos de Revista y Tenencias, los cuales serán verificados automáticamente por el sistema[11].

 

Así mismo, en caso de que el número de solicitantes que cumplen con los criterios de selección sea mayor al número de apoyos disponibles, se priorizará a aquellas unidades Nissan Tsuru y aquellas con mayor antigüedad, que hayan completado primero los requisitos de acceso[12].

 

Para obtener el apoyo económico, el interesado deberá cumplir los requisitos mencionados, ser priorizado para recibir el aporte, y acreditar posteriormente la “destrucción de las unidades con 10 o más años de vida”. En ese sentido, el aporte se otorga como un reconocimiento económico por desintegración del vehículo anterior[13].

 

Como experiencia, el esquema de México es sumamente relevante, toda vez que el apoyo económico se otorga a las personas concesionarias beneficiarias que cumplan con todos los requisitos del proceso de sustitución, sin embargo, la SEMOVI hace el pago directamente a la agencia distribuidora seleccionada, por concepto de la entrega y registro de la(s) nueva(s) unidad(es)[14].

 

2.1.4      Programa de cofinanciación de Taxis eléctricos “Mi taxi eléctrico” - Chile

 

“Mi Taxi Eléctrico” es un programa implementado por el Ministerio de Energía y la Agencia de Sostenibilidad Energética de Chile, diseñado para proporcionar apoyo específico a los propietarios de taxis básicos y colectivos urbanos, facilitando la transición de sus vehículos actuales a vehículos eléctricos.

 

En su primera fase, el programa facilitó la transición de 50 vehículos de combustión interna utilizados como taxis básicos a vehículos eléctricos en la ciudad de Santiago. Este proceso incluyó la provisión e instalación de un cargador residencial en la vivienda del beneficiario sin costo adicional.

 

Para su segunda fase, el programa tiene previsto extender sus beneficios a un total de hasta 80 taxis básicos, taxis ejecutivos o colectivos urbanos, y expandirse a las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Aysén El número total de beneficios otorgados dependerá de cómo se asignen los cofinanciamientos, en función de la región de los solicitantes y la autonomía del vehículo seleccionado[15].

 

Para el programa, los beneficiarios deben remover del servicio de operación (mas no desintegrar) a un vehículo anterior, para reemplazarlo con un vehículo eléctrico. Podrán postularse aquellos interesados personas naturales o jurídicas, que cumplan con una serie de requisitos: Identificación (o copia del certificado de existencia, RUT y registro de cámara de comercio para personas jurídicas), declaración de operación, RNSTP (equivalente al RUNT) del vehículo saliente, certificado de propiedad e inscripción de operación del vehículo saliente y certificación de cancelación de la matrícula de operación[16].

 

Una vez postulados, se evaluará el caso en un sistema por orden de llegada, con lo que se determinará la elegibilidad del interesado y se preaprobará su cupo a través de la consignación de una reserva de cupo por parte del beneficiario. Una vez aceptado, el beneficiario elegirá el vehículo que pretende adquirir, con lo que se procederá al giro de los recursos al distribuidor, la entrega al propietario y registro del nuevo vehículo[17].

 

Para este programa, la Agencia de Sostenibilidad Energética, encargada del manejo del programa, llevo a cabo previamente una convocatoria a proveedores de vehículos eléctricos para participar de esta iniciativa, para seleccionar a un sólo proveedor de los taxis eléctricos adjudicados, lo que significa un beneficio en el precio por la compra agregada de vehículos[18].

 

A este llamado se presentaron tres oferentes de vehículos, y resultó seleccionado el proveedor BYD. En ese sentido, todos los vehículos a financiar tienen (i) un cumplimiento de especificaciones técnicas mínimas solicitadas por la ASE, y (ii) mejores precios que aquellos disponibles al mercado. Con esto, el Estado fija el valor de los aportes a efectuar, de acuerdo con el precio de los distintos vehículos disponibles[19].

 

Asimismo, el programa tiene como aliado al Banco del Estado de Chile, para que otorgue a los participantes del programa créditos de una línea verde para la electromovilidad, la cual tiene una tasa preferencial para los miembros del programa[20].

 

La financiación del aporte por desvinculación de la operación del vehículo se otorga por parte del Gobierno de Chile de manera directa, utilizando recursos propios del Gobierno como fuente. A su vez, para la versión 2 del programa lanzada en 2023, se amplió la cobertura al suscribirse convenios con las distintas ciudades, a través de los cuales estas se comprometen a hacer un aporte al programa a cambio de que los propietarios de vehículos en sus ciudades puedan ser beneficiarios de la iniciativa.

 

2.1.5      Subsidios para adquisición de vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo - Colombia

 

Para el caso de los subsidios para adquisición de vivienda en Colombia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo cuenta con programas como el programa Mi Casa Ya, a través del cual los interesados en adquirir vivienda pueden aplicar a subsidios del gobierno, siempre que no hayan recibido otros subsidios de vivienda o cobertura y que sean sujetos identificados dentro del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - SISBEN IV.

 

En caso de cumplir con dichos requisitos, los interesados pueden buscar el subsidio para la adquisición de vivienda de tipo VIS – Vivienda de Interés Social o tipo VIP – Vivienda de Interés Social Prioritaria que haya en oferta en las respectivas ciudades. Para ello, una vez se ha determinado la vivienda que se pretende adquirir, el interesado acude a establecimientos de crédito o entidades de economía solidaria, quienes hacen la validación de los requisitos para ingresar al programa de subsidios.

 

Una vez verificados estos requisitos, la entidad crediticia negocia con el interesado el crédito hipotecario o leasing habitacional que suscribirá para la adquisición de la vivienda, y envían al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo a través de la plataforma de dicho Ministerio la documentación requerida por este para la aplicación al subsidio.

 

Una vez recibida la documentación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo realiza la priorización de los recursos que tiene disponibles para otorgar estos subsidios dentro de los posibles beneficiarios, y una vez priorizados se lleva a cabo la asignación del subsidio a los beneficiarios seleccionados.

 

Actualmente, estos subsidios son diferenciales de acuerdo a la puntuación del beneficiario en el SISBEN, otorgando entre 20 y 30 SMMLV a los beneficiarios priorizados. Este subsidio se otorga únicamente cuando la entidad de economía solidaria o el establecimiento de crédito acredita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo que 1) el hogar cuenta con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional y que 2) la vivienda ya se encuentra lista para entrega y tiene prevista firma de escrituras en los próximos 6 meses.

 

Una vez asignados los recursos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo aporta el dinero del subsidio directamente al desarrollador inmobiliario del cual se está adquiriendo la vivienda. Esto con el fin de que el beneficiario se endeude por un menor valor con las entidades financieras, toda vez que parte del valor de la vivienda ya habrá sido cubierto por el subsidio entregado. Así, el cierre financiero requerido por parte del beneficiario es menor, al requerir menos recursos de la entidad financiera, facilitando el acceso a créditos por parte de los interesados en adquirir vivienda.

 

2.1.6      Aportes no reembolsables por desintegración de vehículos con fines de reposición del FOMPACARGA - Colombia

 

Como parte del FOMPACARGA, uno de los productos que se ofrecen a los interesados en la modernización del parque automotor de carga con peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas, corresponde a un aporte de entre el 60% y el 70% de un valor definido, pagado como reconocimiento económico por la desintegración de un vehículo operativo con el fin de reponerlo por uno nuevo, en los términos de los artículos 11, 13, 14 y 17 de la Resolución No. 5304 de 2019 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 “Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” y modificada y adicionada por la Resolución No. 20223040065295 de 2022 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Sección 1 del Capítulo 6 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295, de agosto 4 de 2022 en lo relacionado al Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga”.

 

La definición respecto de si se reconoce el 60% ó el 70% del valor de reconocimiento económico definido, depende de si la reposición del vehículo se hará por un vehículo nuevo de tecnologías convencionales (60%) o de tecnologías de cero emisiones (70%).

 

Para acceder a este reconocimiento, se requiere que el vehículo a desintegrar cumpla con los siguientes requisitos:

 

1.     Condiciones del vehículo:

 

a)     Estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y en estado “Activo” y como servicio público.

b)    Ser un vehículo operativo, esto es, contar con Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y Revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes por un periodo no inferior a dos (2) años, continuos o discontinuos, durante los nueve (9) años anteriores a la fecha de postulación, requisito que se validará a través del sistema RUNT.

c)     No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

d)    Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

e)     Tener un Peso Bruto Vehicular (PBV), superior a 10.500 kilogramos y estar así registrado en el sistema RUNT.

f)     No corresponder a los vehículos contemplados en el parágrafo 1[21] del artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.

g)    Que a partir del 1 de enero de 2008 el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería de volqueta, mezcladoras (mixer), compactadores o recolectores de residuos sólidos o blindados para transporte de valores a vehículo de carga.

h)    Poseer a la fecha de postulación una antigüedad igual o superior a veinte (20) años, contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo.

 

2.      Condiciones de propiedad:

a)     Que el peticionario sea propietario de máximo tres (3) vehículos de carga, de más de 10.500 kilogramos, salvo las excepciones previstas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.7.7.2. del Decreto 1079 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1120 de 2019.

 

Cumplidos los requisitos anteriores, el interesado puede elevar a través del RUNT una solicitud para aplicar al beneficio, con lo cual se validan las condiciones descritas anteriormente y la consistencia de la información registrada en la postulación, de cumplirse, el sistema RUNT automáticamente y de acuerdo con los recursos disponibles para el “Programa para la Modernización del Parque Automotor de Carga”, genera la asignación presupuestal a cada solicitud. Una vez asignados los recursos, el postulante debe desintegrar el vehículo y solicitar al organismo de tránsito competente la cancelación de la matrícula del vehículo desintegrado.

 

Cumplido con esto, el beneficiario puede solicitar a través de la plataforma RUNT la autorización del registro inicial del nuevo vehículo de carga.

 

Para esto, el beneficiario solicita la autorización para el registro del nuevo vehículo, ingresando a través del RUNT sus especificaciones, de manera que el Ministerio de Transporte verifique que cumplen con las características que debe tener el nuevo vehículo que entre en reposición del vehículo desintegrado. Una vez verificadas estas condiciones, se expide la autorización de registro inicial del nuevo vehículo.

 

En el caso de que el vehículo nuevo, presentado por el propietario o beneficiario de la reposición, sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero-leasing, o arrendamiento operativo, el sistema RUNT debe permitir el registro del locatario o arrendatario.

 

Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, con fines de reconocimiento económico y reposición, y registrada la matrícula del nuevo vehículo, el Ministerio de Transporte a través del sistema RUNT, genera el acto administrativo de soporte para el pago del sesenta o setenta por ciento (60% / 70%) del valor del incentivo económico, según corresponda.

 

El monto del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico del 60% ingresa directamente al propietario del vehículo desintegrado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo soporte para el pago, en la cuenta indicada por el solicitante, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.

 

A estos nuevos vehículos, en adición al reconocimiento económico mencionado, los propietarios podrán acceder al beneficio de exención del Impuesto sobre las Ventas - IVA en los términos del artículo 477 del Estatuto Tributario Nacional.

 

2.2     Productos

 

El modelo de financiación y negocio propuesto para el Fondo corresponderá a un modelo a través del cual se tendrán distintos tipos de servicios y productos, que buscarán garantizar el cumplimiento de los objetivos del Fondo y atender su mercado objetivo, haciendo uso de los recursos disponibles y garantizando su sostenibilidad y fondeo a largo plazo. La herramienta de Excel a través del cual se realizó el ejercicio del modelo financiero del Fondo, se encuentra en los Anexos correspondientes a la entrega de este Producto.

 

Estos productos se dividen en cuatro tipos, los cuales corresponden a

 

(i) Asesoría Técnica,

(ii) Intermediación Crediticia,

(iii) Intermediación para la generación de economías de escala y

(iv) Aportes no reembolsables.

 

Estos productos se podrán ofrecer a los beneficiarios de las distintas Subcuentas.

 

Para los distintos productos ofrecidos en cada Subcuenta, el Fondo contaría con los recursos de las Fuentes Transversales y de las Fuentes Adicionales, una vez cumplidos los criterios de priorización descritos en el presente Entregable 4 para su uso. A su vez, en cada Subcuenta se utilizarán los recursos de las Fuentes Específicas como soporte para la oferta de productos.

 

De los tipos de productos identificados, se observa que dos de ellos, los relacionados a aportes no reembolsables y los relacionados a intermediación crediticia, son los que pueden requerir la mayor necesidad de recursos del Fondo, toda vez que son los que implican el desembolso de recursos directamente a los beneficiarios, a bancos intermediarios, o a los vendedores o fabricantes de vehículos.

 

En ese sentido, y como se detalla en el Modelo Financiero que obra como Anexo No. 1 al presente documento, los productos se irán ofreciendo en la medida que el Fondo cuente con los recursos necesarios para ello.

 

Para garantizar la participación de fondos verdes y entidades multilaterales, dentro del dimensionamiento de mercado y del diseño de los productos del FAT se tuvo como punto focal la financiación exclusivamente de vehículos eléctricos como vehículos de cero emisiones, como una garantía del Fondo a dichas entidades de estar cumpliendo con sus políticas ambientales como requisito de acceso a su financiación y aportes. Esto, además, obedece a las actuales decisiones de política pública nacional y al potencial de reducción de emisiones de GEI que la tecnología eléctrica tiene por sobre otras tecnologías de bajas emisiones.

 

Esto no implica, en todo caso, que el FAT no pueda financiar vehículos de tecnologías de bajas emisiones, tal como lo permite actualmente la Ley 2169 de 2021. Por el contrario, aunque los productos y el dimensionamiento parta de un ascenso a vehículos eléctricos únicamente, el comité de inversiones del Fondo y su gestor podrán decidir generar nuevos programas y productos con otros objetivos y que permitan el ascenso a otras tecnologías, como las de bajas emisiones, u otras tipologías de vehículos no priorizadas en la presente estructuración de acuerdo con los lineamientos que el MT brindó al Consultor.

 

A su vez, dado que la mayoría de sus fuentes corresponden a aportes de la Nación, debe tenerse en cuenta que el Fondo no contará con dichos recursos en sus cuentas directamente, salvo que se cuente con compromisos u obligaciones de pago pendientes[22]. En ese sentido, dependerá de la capacidad del gestor la obtención de Fuentes Adicionales distintas a aportes de la Nación (aportes territoriales, créditos con banca comercial o multilateral, aportes multilaterales, de fondos verdes o de cooperación internacional) el tener recursos disponibles en el Fondo para su inversión.

 

En todo caso, aun cuando los recursos no estén en las Subcuentas del Fondo, se entenderá que la priorización de uso de las Fuentes Transversales se podrá dar una vez sus recursos se encuentren en las cuentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con esto, se garantiza una certeza respecto de cuántos recursos se tienen disponibles para cada producto, aún si únicamente se transfieren dichos recursos una vez el Fondo cuente con obligaciones pendientes de pago para cada producto.

 

Como parte del ejercicio ejecutado por el Consultor para el presente Entregable 4, partiendo del análisis de barreras para el AT presentadas en el Producto 3, se llevó a cabo una revisión integral de los posibles productos a ofrecer por parte del Fondo a los interesados y beneficiarios del AT. Estos productos se revisaron a través de una perspectiva jurídica, financiera y técnica, al igual que desde una perspectiva de mercado, de manera que se determinase su viabilidad para su posterior estructuración.

 

Como primera medida, se analizó desde la perspectiva jurídica si el Fondo estaría en capacidad de ofrecer cada uno de los productos. A través de este filtro, se garantiza que únicamente pasen a un análisis financiero, técnico y de mercado aquellos productos que sean legalmente viables para su oferta y prestación a través del FAT.

 

De acuerdo con el Contrato, los productos a revisar comprendían de manera general, los siguientes:

 

           Inversión directa del Fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros.

           Créditos directos o indirectos para la compra de vehículos.

           Subsidios directos o aportes no reembolsables de capital.

           Subsidios a través de la compensación de tasas de interés.

           Financiación de infraestructura de recarga o repostaje, reposición de las baterías y operación.

           Garantías a los beneficiarios para la compra de la flota de cero y bajas emisiones.

 

2.2.1      Identificación y viabilidad de los productos

 

 


Tabla 3. Productos identificados y determinación de viabilidad para su estructuración

Producto Identificado

Viabilidad Legal, Financiera, Técnica y de Mercado

Negociación con terceros para la suscripción de acuerdos para facilitar a interesados la compra centralizada de vehículos.

Como parte de las actividades del Fondo, al ser un ente privado cuyo objeto es “articular, focalizar y financiar la ejecución de planes, programas y proyectos del sector transporte[23] para la financiación y adquisición de vehículos que lleven a la modernización del parque automotor de buses, camiones, volquetas y taxis a tecnologías de cero y bajas emisiones, se podrá convocar a fabricantes y vendedores de vehículos, para que ofrezcan acuerdos de precios para la adquisición en masa de vehículos de cero o bajas emisiones dentro del marco y como complemento de los demás productos ofrecidos.

 

Estos acuerdos se podrán ofrecer a interesados para que, a través de las convocatorias para el ascenso tecnológico, puedan escoger el vehículo de interés a partir no solo de las especificaciones técnicas y condiciones de respaldo y servicio, sino de la oferta de precio por volumen, de manera que puedan aprovechar estos acuerdos y conseguir eficiencias en la adquisición de dichos vehículos.

 

Estos acuerdos podrán celebrarse con fabricantes y distribuidores de vehículos de los distintos segmentos beneficiados para cada una de las Subcuentas del Fondo.

 

Desde el punto de vista financiero es viable en la medida en que el mecanismo propuesto permite reducir el diferencial de inversión entre las tecnologías tradicionales y las de cero emisiones reduciendo el valor de compra para el beneficiario final mediante la captura de economías de escala derivadas de la agrupación del mercado y de la competencia entre proveedores, incentivando ofrecer el menor precio posible bajo el cumplimiento de un estándar técnico y de soporte mínimo que asegura la compra-venta de un número mayor de vehículos.

 

El gestor del Fondo, basado en el análisis operacional de cada segmento, o del proyecto en particular, podrá determinar las especificaciones y requerimientos operacionales mínimos que deben cumplir los vehículos ofertados en la convocatoria.

 

Asistencia Técnica a terceros actores de los mercados objeto de las Subcuentas

En adición a los productos específicos de asistencia técnica que se presten particularmente a algún tipo de actor, para el desarrollo del objeto de alguna Subcuenta (asesoría específica a entes gestores de STP o a autoridades de transporte en las entidades territoriales que regulen el servicio de taxi), el Fondo también podrá prestar asistencia técnica a cualquier actor que este considere, dentro de las actividades asociadas a la ejecución de los programas de las distintas subcuentas.

 

A través de esta asistencia, el Fondo podrá asesorar desde terceros propietarios de vehículos, vendedores, financiadores y demás actores para el entendimiento del manejo que debe darse a los vehículos con tecnologías de cero y bajas emisiones, los beneficios del ascenso tecnológico de los vehículos y de los costos de propiedad, la agrupación para la compra centralizada de vehículos, las necesidades financieras para conseguir el ascenso tecnológico, entre otras.

 

Todo esto podrá ejecutarse en el marco de los programas que, dentro de cada Subcuenta, se ejecuten para el cumplimiento del objeto de la misma, al ser un elemento esencial para la viabilidad de los distintos esquemas respecto de los actores que se requieren para implementarlos. Esto de acuerdo con las necesidades de los terceros a ser asesorados.

Subcuenta Sistemas de Transporte Público Cofinanciado

Inversión directa del Fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros

En el artículo 253 de la Ley 2294 de 2019 no hay una restricción para que el Fondo invierta en la compra de vehículos como parte de los programas que desarrolla. A su vez, dado que el Fondo es un patrimonio autónomo capaz de contraer derechos y obligaciones, cuenta con capacidad de adquisición de bienes, entre los cuales podrían estar vehículos, para su posterior venta o asignación a través de leasing o renta.

 

En ese sentido, es legalmente posible que éste lleve a cabo la compra de vehículos de manera directa.

 

La compra directa por parte del FAT se entiende como un mecanismo para i) lograr economías de escala que reduzca el precio de los vehículos y ii) un mecanismo para reducir el costo financiero asociado a las primas de riesgo asociadas a la capacidad financiera del acreedor propietario de la flota.

 

Desde el punto de vista financiero no se considera viable debido a que, la inversión directa del Fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones, implica asumir el riesgo de propiedad de la flota en cabeza del FAT, esto además de la custodia y control del activo, incluye la responsabilidad civil en caso de accidentes y afectación de terceros, entre otros, riesgos que bajo cualquier esquema de asignación a un tercero beneficiario requieren ser costeados y cobrados. Por otro lado, bajo la estructura y productos propuestos (convocatorias para la compra de vehículos), el FAT no asume riesgos e igual se logra capturar las economías de escala, obtener un menor precio unitario por vehículo gracias a la compra centralizada que agrupa el volumen de vehículos.

 

Por otra parte, la asignación de vehículos vía renting u otros genera un sobrecosto asociado a la prima de riesgo asumido por el FAT y al cobro del IVA por el servicio prestado.

 

El mecanismo de convocatoria además de capturar economías de escala, permite eliminar estos dos costos adicionales que se generan cuando el FAT compra los vehículos y los entrega a terceros vía renting o similares. y lograr el mismo efecto.

 

ii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT implica disponer de un mecanismo o estructura para poder entregar los vehículos a los prestadores del servicio de transporte (alquiler, leasing, renting, comodato), lo cual implica un costo adicional asociado no solo a la estructura operativa necesaria para la gestión del activo que está en manos de terceros, sino el costo asociado a la gestión de los riesgos asignados al FAT.

 

iii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT o de un vehículo de inversión del mismo implica que el Fondo asume los riesgos y responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de la operación de los mismos, y es precisamente esta la razón por la cual entidades financieras no ofrecen al mercado la provisión bajo mecanismos como leasing o renting.

 

iv) Desde el punto de vista fiscal, las operaciones de alquiler, renting o leasing están gravadas por el impuesto a las ventas, gravamen que debe ser asumido como un mayor costo por el beneficiario toda vez que el servicio de transporte público no está gravado con el IVA y por lo tanto no puede ser descontado.

 

Asesoría para la Estructuración de operaciones crediticias a entes gestores

En los términos del artículo 253 del PND, se establece que los recursos de la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciados, estarán “destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones”, estructuras y esquemas dentro de los cuales se podrá incluir la asesoría a los entes gestores en la estructuración de operaciones de crédito público, para descontar los recursos de las vigencias futuras que tiene en virtud del convenio de cofinanciación vigente y cuyo objeto sea la adquisición de flota o infraestructura de recarga.

 

Para esta asesoría, no hay restricciones aplicables de índole legal, al ser el Fondo un privado que puede prestar cualquier servicio que no requiera de acreditación o vigilancia, siempre que se enmarque en el objeto que desde el PND se dispuso para éste.

 

En virtud de lo anterior, se considera viable legalmente que el Fondo preste asesoría para la estructuración de operaciones de crédito para sistemas cofinanciados.

 

El análisis de viabilidad financiera de prestar asesoría depende de disponer de los recursos y del equipo profesional requerido para la ejecución exitosa de la misma y se asegura definiendo el monto o valor de la misma como aquel que permite cubrir los costos operacionales, los riesgos asumidos por el Fondo y un eventual margen de utilidad en caso de que se requiera.

 

Ahora bien, la viabilidad de otorgar financiación depende del costo del fondeo de recursos para el producto y de la calidad crediticia del ente gestor o el ente territorial, incluyendo la estructura de garantías. Es así como la viabilidad financiera del producto de financiación depende de las condiciones particulares de cada caso.

 

El análisis de viabilidad, además de considerar el costo del fondeo, debe incluir el costo asociado a la operación de crédito para determinar qué tan competitivo es el producto frente a las opciones de mercado, incluyendo el acceso directo a banca multilateral, mercado de capitales o cualquier otra fuente de financiamiento. La disponibilidad y costo de recursos para estas operaciones dependerá de los criterios de priorización de fuentes definidos por el Ministerio de Transporte, adicionando el margen de la intermediación del banco o institución a través de la cual se ejecute la transacción.

 

Asistencia Técnica a Entes Gestores

En los términos del artículo 253 del PND, los recursos de la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciados estarán “destinados a la generación de estructuras y/o esquemas de financiación que permitan la adquisición de vehículos automotores nuevos con estándares de bajas y preferiblemente cero emisiones”.

 

Como parte de estas estructuras y esquemas, se podrá utilizar recursos para financiar actividades del Fondo para la prestación de asistencia técnica a entes gestores. Con esta asistencia, se pretende dar mayor conocimiento a los entes gestores en el manejo de tecnologías limpias, sus ventajas dentro de estructuras de costos, valores de mantenimiento, consumo y operación, de manera que se incentive la adquisición de vehículos de estas tecnologías.

 

Igualmente, se podrá dar asistencia a los entes gestores en aspectos relevantes para el cumplimiento de los estándares técnicos y financieros requeridos por posibles financiadores, como un mecanismo para facilitar la obtención de financiación a los STP en aspectos relacionados con adquisición de flota o infraestructura de recarga.

 

Para esta asesoría, no hay restricciones aplicables de índole legal, al ser el Fondo un privado que puede prestar cualquier servicio que no requiera de acreditación o vigilancia, siempre que se enmarque en el objeto que desde el PND se dispuso para éste.

 

En virtud de lo anterior, se considera viable legalmente que el Fondo preste asesoría técnica a los entes gestores.

 

La viabilidad financiera de este producto dependerá exclusivamente de la disponibilidad de recursos para esta actividad, que se considera esencial para la adecuada mitigación de los riesgos de las operaciones del FAT.

Subsidios directos de capital

Este producto no es viable desde una perspectiva legal. Lo anterior toda vez que la Ley 310 de 1996, modificada por la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se modifica la Ley 86 de 1989, dispone actualmente del marco normativo que permite que la Nación aporte recursos para financiación de los sistemas de transporte de las entidades territoriales, permitiendo a ésta llevar a cabo un aporte de entre el 40% y el 70% del valor de cada proyecto de sistema de transporte[24].

 

Estos aportes, dispone el artículo segundo de la Ley 310 de 1996, pueden utilizarse para los siguientes componentes del proyecto de sistema de transporte: “servicio de deuda, infraestructura física, adquisición predial, planes de reasentamiento, sistemas inteligentes de transporte y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo o cabinas de cables que estén integrados a los sistemas de transporte público con estándares de bajas y cero emisiones y/o (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

En ese sentido, el mecanismo legalmente habilitado para que la Nación aporte recursos del PGN (mismos recursos que componen las Fuentes Transversales del FAT) a sistemas de transporte para la adquisición de vehículos, es el mecanismo de cofinanciación dispuesto en la Ley 310 de 1996, modificado por la Ley 2294 de 2023.

 

Dicho mecanismo de cofinanciación tiene una serie de requisitos, descritos actualmente en la Ley 310 de 1996 y parcialmente regulados por la Resolución 20203040013685 de 2020 del Ministerio de Transporte. Estos requisitos corresponden a:

 

1. Que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la gestión del sistema de transporte.

2. Que el proyecto respectivo tenga estudios de factibilidad técnica, ambiental, legales y financieros, aprobados por la entidad territorial, cuyo contenido incluya como mínimo: a) Definición del esquema operacional y financiero, b) Definición del esquema institucional, c) Aplicación de medidas para controlar y minimizar la ilegalidad, d) Evaluación social y económica, e) Definición de estrategias para su sostenibilidad, mantenimiento y actualización, f) Identificación, análisis y compromiso suscrito por el representante legal de la entidad territorial frente a la implementación de las fuentes de pago que alimentarán el Fondo de estabilización tarifaria, de acuerdo con las necesidades del proyecto, g) Viabilidad financiera y presupuestal del proyecto, h) Estudio ambiental.

3. Que el proyecto respectivo cuente con un documento CONPES, que defina el sistema de transporte.

4. Que el sistema de transporte sea coherente con los objetivos del plan de movilidad sostenible, el plan de ordenamiento territorial y el plan de desarrollo territorial.

5. Que el proyecto propuesto esté debidamente registrado en et Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.

6. Que esté formalmente constituida una autoridad de transporte del sistema de transporte propuesto.

 

Estos requisitos se deben cumplir para obtener la viabilidad del Ministerio de Transporte, como antecedente requerido para proceder con la suscripción de los convenios de cofinanciación. En ese sentido, aportar recursos del PGN por un mecanismo alternativo que no exige el cumplimiento de dichos requisitos, iría en contra del mecanismo y los requisitos legalmente dispuestos para que la Nación aporte recursos para la compra de vehículos para STP.

 

Así, toda vez que la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciados únicamente permite al FAT tratar con sistemas que tienen un convenio de cofinanciación vigente,, el aporte de la Nación para la compra de vehículos debió darse a través del convenio de cofinanciación suscrito.

 

En el caso de ya contar con un convenio vigente, o de que se requieran recursos adicionales para los sistemas de transporte para la adquisición de vehículos, las entidades territoriales pueden acudir a la Nación para una nueva cofinanciación, o para la suscripción de un otrosí al convenio de cofinanciación vigente que amplíe los perfiles de aportes de las partes del convenio, como el mecanismo legalmente permitido para que la Nación aporte recursos para adquisición de vehículos.

 

Por lo anterior, otorgar un subsidio con recursos del PGN, o con recursos de crédito cuya fuente de pago sean recursos de la Nación (incluyendo las Fuentes Transversales), implicaría aportes adicionales de la Nación para la adquisición de vehículos para los STP, por fuera del límite permitido para los convenios de cofinanciación.

 

De ser así, la Nación estaría actuando contrario al marco legal vigente, por lo cual se considera que no es viable legalmente que el FAT otorgue este producto dentro de esta Subcuenta.

Subsidios a través de la compensación de tasas de interés

Aplica la misma consideración que al producto de oferta de subsidios directos a capital.

Créditos directos y/o indirectos a través de terceros para la compra de buses o infraestructura de recarga.

Este producto es legalmente viable, toda vez que el Fondo, al ser un patrimonio autónomo, puede adquirir derechos y obligaciones a través de su administrador. Esto incluye el otorgamiento de créditos con recursos propios para cumplir con su objeto.

 

En ese sentido, podrá prestar los recursos para la financiación de adquisición de flota o infraestructura de recarga.

 

Esto, por su parte, es viable en los términos del artículo 253 del PND, el cual dentro de las funciones de la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciado permite la creación de estructuras y esquemas dentro de los cuales se podrá incluir el otorgamiento de los créditos o la intermediación para que se lleven a cabo a través de terceros.

 

En ese sentido, es viable legalmente que el Fondo otorgue directa o indirectamente créditos para la adquisición de buses.

 

Estos créditos, sin embargo, únicamente pueden otorgarse para la adquisición de los vehículos cuando se tengan como fuente de pago por parte de los entes gestores, como deudores, los recursos del respectivo convenio de cofinanciación, u otras fuentes territoriales con las que se cuente por parte del ente gestor o las entidades territoriales de las que hace parte el Proyecto.

 

En ningún caso, se aclara, podrán utilizarse para servir como fuente de los convenios de cofinanciación, o para facilitar a las entidades territoriales la disponibilidad de recursos para el aporte que les corresponde hacer para la suscripción del convenio de cofinanciación. Esto, debido a que, si el sistema aún no cuenta con un convenio de cofinanciación, existe una restricción de naturaleza legal para ser beneficiario de la Subcuenta de Sistemas de Transporte, dado que ésta solo puede beneficiar a “Sistemas de Transporte Público de Pasajeros Cofinanciados por la Nación[25], lo cual no se cumpliría al no haber aún suscrito un primer convenio de cofinanciación.

 

El análisis de viabilidad financiera depende del costo del fondeo de recursos para el producto, de los costos para la estructuración, administración y cierre de la operación de crédito, y de la calidad crediticia del ente gestor y el ente territorial, incluyendo la estructura de garantías. Es así como el producto alcanza viabilidad dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.

 

El análisis debe incluir el costo de la operación de crédito para determinar qué tan competitivo es el producto frente a las opciones de mercado, incluyendo acceso directo a banca multilateral, mercado de capitales o cualquier otra fuente de financiamiento. La disponibilidad y costo de recursos para estas operaciones dependerá de los criterios de priorización de fuentes definidos por el Ministerio de Transporte, adicionando el margen de la intermediación del banco o institución a través de la cual se ejecute la transacción.

 

Financiación de Infraestructura de Recarga o repostaje, reposición de baterías y operación

Este producto tiene las mismas consideraciones que los productos de créditos directos o indirectos, y que los subsidios a CAPEX.

 

Si el objeto de esta financiación es otorgar un crédito para la adquisición de la infraestructura física, cuya fuente de pago sean los recursos de los convenios de cofinanciación u otras fuentes territoriales, se considera que es viable legalmente el producto.

 

Si la financiación se hace a través de un subsidio, o se pretende aportar recursos de la Nación, se estará incumpliendo con los requisitos de cofinanciación.

 

Respecto de la viabilidad financiera aplican las mismas condiciones que para el producto anterior, es decir, que la viabilidad financiera depende del costo del fondeo de recursos para el producto, de los costos para la estructuración, administración y cierre de la operación de crédito, y de la calidad crediticia del ente gestor y el ente territorial, incluyendo la estructura de garantías. Es así como el producto alcanza viabilidad dependiendo de las condiciones particulares de cada caso.

 

El análisis debe incluir el costo de la operación de crédito para determinar qué tan competitivo es el producto frente a las opciones de mercado, incluyendo acceso directo a banca multilateral, mercado de capitales o cualquier otra fuente de financiamiento. La disponibilidad y costo de recursos para estas operaciones dependerá de los criterios de priorización de fuentes definidos por el Ministerio de Transporte, adicionando el margen de la intermediación del banco o institución a través de la cual se ejecute la transacción.

 

 

Garantías a STP para la compra de flota de cero y bajas emisiones

El Fondo, dentro de los esquemas de financiación y programas que articule, está en capacidad de otorgar garantías a los beneficiarios para soportar las operaciones que ejecuten. Esto toda vez que, al ser el FAT un ente privado, puede utilizar sus recursos para garantizar operaciones de terceros.

 

Esto, en todo caso, solo podrá hacerse con recursos de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales que no tengan una destinación particular determinada por algún instrumento normativo, o por el fondeador de la Fuente Adicional.

 

Sin embargo, para que el Fondo, con sus recursos, otorgue una garantía al ente gestor o la entidad territorial para soportar sus obligaciones de pago en la adquisición de vehículos o las operaciones de crédito que celebren para ello, requerirá de una contragarantía expedida por el ente gestor o la entidad territorial dueña del Proyecto.

 

Esta contragarantía deberá obtenerse en cumplimiento de los requisitos legales para las entidades territoriales para la pignoración de fuentes o el compromiso de recursos. Esta contragarantía requerirá la pignoración de alguna fuente que el gestor del Fondo considere financieramente viable y estable, como mecanismo de mitigación del riesgo adquirido por el Fondo.

Subcuenta Carga Liviana

Inversión Directa del Fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros

En el artículo 253 de la Ley 2294 de 2019 no hay una restricción para que el Fondo invierta en la compra de vehículos como parte de los programas que desarrolla. A su vez, dado que el Fondo es un patrimonio autónomo capaz de contraer derechos y obligaciones, tiene la capacidad de adquisición de bienes, entre los cuales podrían estar vehículos, para su posterior venta o asignación a través de leasing o renta.

 

En ese sentido, es legalmente posible que éste lleve a cabo la compra de vehículos de manera directa.

 

Desde el punto de vista financiero no se considera viable debido a que: i) si bien la compra directa de flota puede representar menores costos de adquisición asociados a la compra de mayores volúmenes de flota, no es necesario acudir a la inversión directa (existen otras alternativas para lograr menores precios como el mecanismo de convocatorias para compra centralizada explicado en el numeral anterior) y lograr el mismo efecto.

 

ii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT implica disponer de un mecanismo o estructura para poder entregar los vehículos a los prestadores del servicio de transporte (alquiler, leasing, renting, comodato, lo cual implica un encarecimiento del vehículo por el costo adicional asociado no solo a la estructura operativa necesaria para la gestión del activo que está en manos de terceros, sino por el costo asociado a la gestión de los riesgos asignados al FAT.

 

iii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT o de un vehículo de inversión del mismo implica que el fondo asume los riesgos y responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de la operación de los mismos, y es precisamente esta la razón por la cual entidades financieras no ofrecen al mercado la provisión bajo mecanismos como leasing o renting.

 

iv) Desde el punto de vista fiscal, las operaciones de alquiler, renting o leasing están gravadas por el impuesto a las ventas, gravamen que solo podría ser descontado de aquellas operaciones de transporte que resultaran gravadas, de lo contrario, en el caso de los pequeños propietarios de carga, éste debe ser asumido como un mayor costo por el beneficiario toda vez que sus servicios no necesariamente estarían gravados con el IVA y por lo tanto no puede ser descontado.

 

Créditos directos o indirectos a través de terceros para la compra de flota liviana y volquetas

El Fondo, al ser un patrimonio autónomo, puede adquirir derechos y obligaciones a través de su administrador. Esto incluye el otorgamiento de créditos con recursos propios para cumplir con su objeto.

 

En ese sentido, podrá prestar los recursos a terceros en ejecución de los “programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas” dispuestos en el artículo 253 del PND para la Subcuenta de Carga Liviana.

 

Así mismo, el Fondo podrá negociar con terceros, entre los cuales están las bancas de primer piso, para aportar a estos recursos para que, a su vez, estos utilicen su infraestructura y experiencia para la estructuración y colocación de líneas de créditos a ofrecer a los terceros. Lo anterior como parte de los programas de modernización que se estructuren desde el Fondo.

 

Este producto es financieramente viable por las siguientes consideraciones: El análisis de viabilidad financiera, entendida esta como la posibilidad de colocar créditos a propietarios beneficiarios del FAT en menores costos respecto a los ofrecidos por el mercado, depende por una parte de: i) la posibilidad de minimizar los costos y márgenes asociados al proceso necesario para la estructuración, promoción, otorgamiento, administración y cierre de la operación de crédito y ii) el costo de la estructura o mecanismo para trasladarle esos ahorros y eficiencias al usuario final, y por la otra de la posibilidad de minimizar el costo del fondeo de recursos, para lo cual es posible usar las fuentes prevista para el fondo y acceder a fondeadores que ofrecen líneas blandas para el incentivo de proyectos de mitigación del cambio climático, reconversión tecnológica entre otros.

 

La estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

La viabilidad financiera debe incluir la posibilidad de incorporar aportes como subsidio a la tasa en caso de que el costo de la operación de crédito no sea competitivo frente a las opciones de mercado, incluyendo banca multilateral, mercado de capitales o cualquier otra fuente de financiamiento. La disponibilidad y costo de recursos para estas operaciones dependerá de los criterios de priorización de fuentes definidos por el Ministerio de Transporte, adicionando el margen de la intermediación del banco o institución a través de la cual se ejecute la transacción.

 

Subsidios directos de capital

Este producto no es legalmente viable. La Ley 1340 de 2009 define en su artículo segundo que las normas de competencia aplicarán respecto de “todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.

 

Eso se da en desarrollo del derecho a la libre competencia y la libertad económica dispuestos en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. En dicho artículo, se establece que el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica.

 

En ese sentido, dentro de un mercado competido como lo es el mercado del transporte, proveer subsidios directos a una población específica podría atentar directamente contra los principios de la libre competencia y economía en el mercado.

 

En ese sentido, se entiende que no sería posible la entrega de un subsidio directo. Esto se observa igualmente al analizar la Resolución 5304 de 2019, compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificada y adicionada por la Resolución No. 20223040065295 de 2022, que regula la modernización del parque automotor de carga pesada como parte del programa de FOMPACARGA.

 

En esta resolución, se observa que los reconocimientos económicos únicamente son procedentes cuando se da una “desintegración física total” de un vehículo de carga. En ese sentido, se demuestra que no hay directamente un subsidio directo al CAPEX del vehículo a ser adquirido, sino que el reconocimiento otorgado se da en virtud de la modificación que se da al parque automotor cuando un propietario desintegra físicamente su vehículo y exclusivamente como contraprestación para ello.

Reconocimientos económicos no reembolsables

A diferencia del producto anterior, este producto se considera jurídicamente viable. Lo anterior toda vez que, si bien se está reconociendo a una población una serie de recursos, éstos no se dan a manera de subsidio, sino como una contraprestación por una acción que ejecuta el beneficiario en pro de la política estatal, como lo es la desintegración de un vehículo.

 

Igualmente, retomando el ejemplo de la Resolución 5304 de 2019 compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022 y modificada y adicionada por la Resolución No. 20223040065295 de 2022, del FOMPACARGA, esta resolución fue sometida en el momento de su expedición al mecanismo de abogacía de la competencia dispuesto en la Ley 1340 de 2009, como mecanismo obligatorio de análisis por parte de la autoridad nacional de competencia respecto de la regulación estatal a expedir.

 

Este mecanismo, dispone la Ley 1340 de 2009, pretende que la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de la competencia, pueda “rendir concepto previo, (…) sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.”

 

En el análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio de la resolución mencionada, no se determinó que aquellos reconocimientos económicos fuesen contrarios a la libre competencia, por lo cual hay antecedentes de aplicación normativa que sustentan la viabilidad del mecanismo.

 

Este producto se considera financieramente viable en la medida en que el FAT disponga de fuentes de recursos que permiten asumir este reconocimiento, el cual cuando es aplicado a la compra de un vehículo de cero emisiones, reduce proporcionalmente el monto a financiar posibilitando el acceso a crédito por parte del propietario. El análisis financiero que hace parte del modelo financiero anexo al presente informe determina el impacto que este producto tiene en la financiación respecto de la capacidad de pago del propietario en función de variables como el diferencial de costos entre tecnologías, plazos y tasas del crédito, encontrando que es necesario aplicar este reconocimiento a la compra del nuevo vehículo para acercar el monto del crédito a la capacidad de pago del propietario.

 

Compensación de tasas de interés para fondeo de créditos.

El Fondo podrá utilizar sus recursos para la compensación de tasas de interés. Esto siempre y cuando ese cubrimiento se únicamente para préstamos que se otorguen a personas que hayan llevado a cabo la desintegración física de un vehículo y se esté compensando la tasa de interés en la financiación de la adquisición de un nuevo vehículo con tecnologías de cero emisiones.

 

Lo anterior toda vez que, como ya fue expresado, el aporte de recursos a terceros sin un elemento contra prestacional como lo es la desintegración del vehículo, implicaría un subsidio por parte del FAT que podría ir en contravención de las normas de libre competencia del mercado. En ese sentido, únicamente se podrá compensar la tasa de interés para la financiación de aquellos terceros que hayan acreditado desintegrar físicamente los vehículos anteriores.

 

Este producto se considera financieramente viable en la medida en que el aporte de recursos para reducir las tasas de financiamiento tiene un efecto directo en el costo financiero que asume el beneficiario propietario coadyuvando a viabilizar la adquisición de vehículos de cero emisiones, bajo el escenario en que la compensación de la tasa de interés se da en combinación con el reconocimiento económico no reembolsable. El análisis financiero que hace parte del modelo financiero anexo al presente informe determina el impacto que este producto tiene en la financiación respecto de la capacidad de pago del propietario en función de variables como el diferencial de costos entre tecnologías, plazos y tasas del crédito, encontrando que puede ser necesario aplicar la compensación particularmente para los propietarios de 1 o 2 vehículos que no cuentan con la capacidad de pago para acceder a créditos en condiciones comerciales de mercado.

 

 

Financiación de infraestructura de repostaje y operación

Si se pretende financiación para infraestructura pública, esto podría llevarse a cabo al ser parte de los programas que incentiven la modernización del parque automotor de carga liviana.

 

Lo anterior toda vez que, si bien el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 únicamente hace referencia a la financiación de infraestructura de recarga para la Subcuenta de Sistemas de Transporte, es claro que, en las demás Subcuentas, la infraestructura de recarga es un elemento esencial para conseguir el ascenso tecnológico.

 

Esto se debe a que, de no contarse con infraestructura para la recarga de los vehículos de cero emisiones, hay un fuerte desincentivo a los posibles propietarios que pretendan hacer ascenso tecnológico de flota, al no poder cumplir con las necesidades de carga que dicha flota representa.

 

En ese sentido, cuando el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 se refiere a “implementar programas de modernización y transición energética del parque automotor de carga con peso bruto vehicular igual o inferior a 10.5 toneladas y volquetas”, es claro que como parte de estos programas se debe incluir la financiación para la construcción y desarrollo de infraestructura de recarga para los vehículos.

 

Por ello, el producto se entiende legalmente viable, en los mismos términos del producto de créditos para la adquisición de vehículos. El Fondo, con sus recursos, podrá prestar recursos para la financiación de infraestructura de repostaje y operación.

 

En principio se evidenció que, en la medida que el mercado de vehículos eléctricos sea potenciado por el FAT y las políticas tanto de gobierno nacional como territorial, el mismo mercado respondería a las necesidades de infraestructura pública de repostaje, por lo que no se requiere un producto de financiación para ésta.

Garantías para la adquisición de vehículos de cero emisiones.

El Fondo, dentro de los esquemas de financiación y programas que articule, está en capacidad de otorgar garantías a los beneficiarios para soportar las operaciones que ejecuten. Esto toda vez que, al ser el FAT un ente privado, puede utilizar sus recursos para garantizar operaciones de terceros.

 

Sin embargo, para que el Fondo, con sus recursos, otorgue una garantía a los propietarios para soportar sus obligaciones de pago en la adquisición de vehículos o las operaciones de crédito que celebren para ello, requerirá de una serie de mecanismos que mitiguen el riesgo asumido por el Fondo.

 

De igual manera, el Fondo podrá utilizar sus recursos para la negociación y pago a terceros expertos como el Fondo Nacional de Garantías u otras entidades, para financiar garantías que otorgarían dichas entidades.

 

Esto en el marco de los programas de modernización que adelante el Fondo, como una manera de incentivar el ascenso tecnológico de flota al permitir a los propietarios obtener las condiciones necesarias para acceder a sus créditos.

 

La viabilidad financiera del producto de garantía se determina en función de la reducción o el efecto en la reducción de las primas de riesgo embebidas en la tasa final al usuario. Así las cosas, en función de las cotizaciones de mercado para estas garantías y de la reducción en tasa esperada se determina si es viable asignar recursos del FAT a este producto o si por el contrario es más costo eficiente utilizarlo en ampliar el reconocimiento no reembolsable o en la compensación de tasa. Con ocasión del acercamiento al mercado financiero que hace parte del siguiente entregable será posible conocer los términos de mercado para este producto y el efecto en la reducción de la tasa de final de colocación.

Subcuenta Taxis

Inversión directa del fondo y sus socios en flota de vehículos de cero y bajas emisiones y asignación mediante sistemas de leasing, renta u otros

En el artículo 253 de la Ley 2294 de 2019 no hay una restricción para que el Fondo invierta en la compra de vehículos como parte de los programas que desarrolla. A su vez, dado que el Fondo es un patrimonio autónomo capaz de contraer derechos, obligaciones, parte de ello implica la capacidad de adquisición de bienes, entre los cuales podrían estar vehículos, para su posterior venta o asignación a través de leasing o renta.

 

En ese sentido, es legalmente posible que éste lleve a cabo la compra de vehículos de manera directa.

 

Desde el punto de vista financiero no se considera viable debido a que: i) si bien la compra directa de flota puede representar menores costos de adquisición asociados a la compra de mayores volúmenes de flota, no es necesario acudir a la inversión directa (existen otras alternativas para lograr menores precios como el mecanismo de convocatorias para compra centralizada explicado en el numeral anterior) y lograr el mismo efecto.

 

ii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT implica disponer de un mecanismo o estructura para poder entregar los vehículos a los prestadores del servicio de transporte (alquiler, leasing, renting, comodato), lo cual implica un encarecimiento del vehículo por el costo adicional asociado no solo a la estructura operativa necesaria para la gestión del activo que está en manos de terceros, sino por el costo asociado a la gestión de los riesgos asignados al FAT.

 

iii) La propiedad de la flota en cabeza del FAT o de un vehículo de inversión del mismo implica que el fondo asume los riesgos y responsabilidad civil contractual y extracontractual derivada de la operación de los mismos, y es precisamente esta la razón por la cual entidades financieras no ofrecen al mercado la provisión bajo mecanismos como leasing o renting.

 

iv) Desde el punto de vista fiscal, las operaciones de alquiler, renting o leasing están gravadas por el impuesto a las ventas, gravamen que solo podría ser descontado de aquellas operaciones de transporte que resultaran gravadas, de lo contrario, en el caso de los taxistas éste debe ser asumido como un mayor costo por el beneficiario toda vez que sus servicios no están gravados con el IVA y por lo tanto no puede ser descontado.

 

Créditos directos o a través de terceros para la compra de flota de taxis

Este producto es legalmente viable, toda vez que el Fondo, al ser un patrimonio autónomo, puede adquirir derechos y obligaciones a través de su administrador. Esto incluye el otorgamiento de créditos con recursos propios para cumplir con su objeto.

 

En ese sentido, podrá prestar los recursos a terceros en ejecución de los “programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones” dispuestos en el artículo 253 del PND para la Subcuenta de Taxis.

 

Así mismo, el Fondo podrá negociar con terceros, entre los cuales están las bancas de primer y segundo piso, para aportar a éstos los recursos del Fondo para que, a su vez, estos utilicen su infraestructura y experiencia para la estructuración y colocación de líneas de créditos a ofrecer a los terceros. Lo anterior, como parte de los programas de modernización que se estructuren desde el Fondo.

 

Esto podrá ejecutarse por los actores financieros, bien sea directamente contra los aportes del Fondo para las líneas de crédito, o utilizando dichos recursos como fuente de pago para su multiplicación a través de endeudamientos con terceros, que permitan colocar una mayor cantidad de recursos a los propietarios que pretendan adquirir los vehículos y hacer AT.

 

Este producto es financieramente viable por las siguientes consideraciones: El análisis de viabilidad financiera, entendida esta como la posibilidad de colocar créditos a propietarios beneficiarios del FAT en menores costos respecto a los ofrecidos por el mercado, depende por una parte de: i) la posibilidad de minimizar los costos y márgenes asociados al proceso necesario para la estructuración, promoción, otorgamiento, administración y cierre de la operación de crédito y ii) el costo de la estructura o mecanismo para trasladarle esos ahorros y eficiencias al usuario final, y por la otra de la posibilidad de minimizar el costo del fondeo de recursos, para lo cual es posible usar las fuentes prevista para el fondo y acceder a fondeadores que ofrecen líneas blandas para el incentivo de proyectos de mitigación del cambio climático, reconversión tecnológica entre otros.

 

La estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

La viabilidad financiera debe incluir la posibilidad de incorporar aportes como subsidio a la tasa en caso de que el costo de la operación de crédito no sea competitivo frente a las opciones de mercado, incluyendo banca multilateral, mercado de capitales o cualquier otra fuente de financiamiento. La disponibilidad y costo de recursos para estas operaciones dependerá de los criterios de priorización de fuentes definidos por el Ministerio de Transporte, adicionando el margen de la intermediación del banco o institución a través de la cual se ejecute la transacción.

 

Subsidios directos de capital

Este producto no es legalmente viable. La Ley 1340 de 2009 define en su artículo segundo que las normas de competencia aplicarán respecto de “todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico”.

 

Eso se da en desarrollo del derecho a la libre competencia y la libertad económica dispuestos en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia. En dicho artículo, se establece que el Estado, por mandato legal, impedirá que se obstruya o restrinja la libertad económica.

 

En ese sentido, dentro de un mercado competido como lo es el mercado del transporte, proveer subsidios directos a una población específica atentaría directamente contra los principios de la libre competencia y economía en el mercado.

 

Reconocimientos económicos no reembolsables

A diferencia del producto anterior, este producto se considera viable. Lo anterior toda vez que, si bien se está reconociendo a una población una serie de recursos, éstos no se dan a manera de subsidio, sino como una contraprestación por una acción que ejerce el beneficiario en pro de las políticas estatales, como lo es la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo convencional o su desintegración física total.

 

Este mecanismo, dispone la Ley 1340 de 2009, pretende que la Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad nacional de protección de la competencia, pueda “rendir concepto previo, (…) sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.”

 

En el análisis de la Superintendencia de Industria y Comercio de la resolución mencionada, no se determinó que aquellos reconocimientos económicos fuesen contrarios a la libre competencia, por lo cual hay antecedentes de aplicación normativa que sustentan la viabilidad del mecanismo.

 

Este producto se considera financieramente viable en la medida en que el FAT disponga de fuentes de recursos que permiten asumir este reconocimiento, el cual cuando es aplicado a la compra de un vehículo de cero emisiones, reduce proporcionalmente el monto a financiar posibilitando el acceso a crédito por parte del propietario. El análisis financiero que hace parte del modelo financiero anexo al presente informe determina el impacto que este producto tiene en la financiación respecto de la capacidad de pago del propietario en función de variables como el diferencial de costos entre tecnologías, plazos y tasas del crédito, encontrando que, es necesario aplicar este reconocimiento a la compra del nuevo vehículo para acercar el monto del crédito a la capacidad de pago del propietario.

 

Compensación de tasas de interés en el fondeo de terceros.

El Fondo podrá utilizar sus recursos para la compensación de tasas de interés. Esto siempre y cuando ese cubrimiento se dé únicamente para personas que hayan llevado a cabo la cancelación de la tarjeta de operación para taxis anteriores, de tecnologías de altas emisiones, y compensando la tasa de interés en la adquisición de un nuevo vehículo con tecnologías de cero o bajas emisiones.

 

Este producto se considera financieramente viable en la medida en que el aporte de recursos para reducir las tasas de financiamiento tiene un efecto directo en el costo financiero que asume el beneficiario propietario coadyuvando a viabilizar la adquisición de vehículos de cero emisiones, bajo el escenario en que la compensación de la tasa de interés se da en combinación con el reconocimiento económico no reembolsableeléctricas.

 

El análisis financiero que hace parte del modelo financiero anexo al presente informe determina el impacto que este producto tiene en la financiación respecto de la capacidad de pago del propietario en función de variables como el diferencial de costos entre tecnologías, plazos y tasas del crédito, encontrando que, puede ser necesario aplicar la compensación particularmente para los propietarios de 1 o 2 vehículos que no cuentan con la capacidad de pago para acceder a créditos en condiciones comerciales de mercado..

Financiación de infraestructura de repostaje y operación

Si se pretende financiación e infraestructura pública, esto podría llevarse a cabo al ser parte de los programas que incentiven la modernización de taxis.

 

Lo anterior toda vez que, si bien el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 únicamente hace referencia a la financiación de infraestructura de recarga para la Subcuenta de Sistemas de Transporte, es claro que, en las demás Subcuentas, la infraestructura de recarga es un elemento esencial para conseguir el ascenso tecnológico.

 

Esto se debe a que, de no contarse con infraestructura para la recarga de los vehículos de cero emisiones, hay un fuerte desincentivo a los posibles propietarios que pretendan hacer ascenso tecnológico de flota, al no poder cumplir con las necesidades de carga que dicha flota representa.

 

En ese sentido, cuando el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023 se refiere respecto de la Subcuenta de Taxis a que su objetivo corresponde a “implementar programas de modernización de dicho parque automotor con tecnologías de bajas y preferiblemente cero emisiones.”, es claro que como parte de estos programas se debe incluir la financiación para la construcción y desarrollo de infraestructura de recarga para los vehículos.

 

Este producto es legalmente viable, en los mismos términos del producto de créditos para la adquisición de vehículos. El Fondo, con sus recursos, podrá prestar recursos para la financiación de infraestructura de repostaje y operación.

 

Sin perjuicio de lo anterior, como conclusión de aproximación al mercado de jugadores del sector eléctrico que ofrecen el servicio de recarga se evidenció que, en la medida que el mercado de vehículos eléctricos sea potenciado por el FAT y las políticas tanto de gobierno nacional como territorial, estas empresas cuentan con capacidad financiera y acceso a crédito, y están en condición de atender las necesidades de infraestructura pública de repostaje, por lo que no se requiere un producto de financiación para ésta.

 

Asistencia Técnica a autoridades de transporte de las entidades territoriales o a las entidades territoriales.

El Fondo, en desarrollo de los programas asociados a la Subcuenta de Taxis, podrá prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y sus autoridades de transporte para el diseño, elaboración, ejecución y seguimiento de programas de ascenso tecnológico, en desarrollo de sus funciones como reguladores de la actividad del transporte individual de taxi en sus respectivas jurisdicciones.

 

Asimismo, podrá prestar asistencia en la implementación en las entidades territoriales del factor de calidad como fuente del Fondo, de manera que se garantice la disponibilidad de la fuente. Todo esto podrá ejecutarse en el marco de los programas que se ejecuten para el cumplimiento del objeto de la Subcuenta de Taxis, al ser elementos esenciales para la viabilidad de los distintos esquemas respecto de los actores que se requieren para implementarlos. Esto de acuerdo con las necesidades de los terceros a ser asesorados.

Garantías para la adquisición de vehículos de cero emisiones.

El Fondo, dentro de los esquemas de financiación y programas que articule, está en capacidad de otorgar garantías a los beneficiarios para soportar las operaciones que ejecuten. Esto toda vez que, al ser el FAT un ente privado, puede utilizar sus recursos para garantizar operaciones de terceros.

 

Sin embargo, para que el Fondo, con sus recursos, otorgue una garantía a los propietarios para soportar sus obligaciones de pago en la adquisición de vehículos o las operaciones de crédito que celebren para ello, requerirá de una serie de mecanismos que mitiguen el riesgo asumido por el Fondo.

 

De igual manera, el Fondo podrá utilizar sus recursos para la negociación y pago a terceros expertos como el Fondo Nacional de Garantías u otras entidades, para financiar garantías que otorgarían dichas entidades.

 

Esto en el marco de los programas de modernización que adelante el Fondo, como una manera de incentivar el ascenso tecnológico de flota al permitir a los propietarios obtener las condiciones necesarias para acceder a sus créditos.

 

La viabilidad financiera del producto de garantía se determina en función de la reducción o el efecto en la reducción de las primas de riesgo embebidas en la tasa final al usuario. Así las cosas, en función de las cotizaciones de mercado para estas garantías y de la reducción en tasa esperada se determina si es viable asignar recursos del FAT a este producto o si por el contrario es más costo eficiente utilizarlo en ampliar el reconocimiento no reembolsable o en la compensación de tasa. Con ocasión del acercamiento al mercado financiero que hace parte del siguiente entregable será posible conocer los términos de mercado para este producto y el efecto en la reducción de la tasa de final de colocación

 

Fuente: Elaboración Propia – 2023

 

Por otra parte, respecto de los productos identificados que son legalmente viables, se llevó a cabo un análisis de su conveniencia y necesidad, de manera que se pudiera determinar si bajo consideraciones de mercado y financieras el Fondo debería ofrecerlos.

 

Con dicho análisis a estructurar, buscando que el Fondo ofrezca inicialmente solo aquellos productos que son convenientes y necesarios. Lo anterior sin perjuicio de la capacidad del Fondo de estructurar y ofrecer productos diferentes a los estructurados en el presente Informe, adaptándose a las condiciones cambiantes del mercado y de política pública y en tanto el gestor del Fondo y sus comités lo determinen necesario y conveniente.

 

Tabla 4. Productos identificados y determinación de necesidad y conveniencia

Producto Identificado

Necesidad del Producto

Conveniencia de destinación de los recursos

Priorización para Estructuración

Negociación con terceros para la suscripción de acuerdos para facilitar a interesados la compra centralizada de vehículos.

Este producto es necesario puesto que luego de las distintas conversaciones que se han sostenido con el mercado, para tener unas condiciones de crédito que le resulten viables a los beneficiarios, es necesario reducir el valor de la inversión que deben hacer para reponer su vehículo. Una de las maneras para reducir este valor del vehículo es generando economías de escala a través de la compra centralizada de vehículos.

N/A

El producto se prioriza para su estructuración.

Subcuenta de Transporte Público

Asesoría para la Estructuración de operaciones crediticias a entes gestores

Este producto se considera necesario en la medida en que el FAT pueda ayudar a los entes gestores a estructurar los créditos de manera que los entes gestores puedan considerar una gran variedad de alternativas (i.e bancos, condiciones, etc…) y así, lograr conseguir las condiciones de crédito que más les convengan para llevar a cabo la reposición de flota.

N/A

El producto se prioriza para su estructuración.

Asistencia Técnica a Entes Gestores

Luego de las conversaciones sostenidas con diferentes actores financieros, este producto es fundamental para la eventual mitigación del riesgo derivado del ascenso tecnológico. Esta mitigación del riesgo, luego se traducirá en mejores condiciones de crédito para los beneficiarios.

La destinación de recursos a la implementación de la asistencia técnica, y en general, al acompañamiento en la reposición de vehículos es de vital importancia, puesto que la efectiva implementación de este producto, se traducirá luego en un ahorro en crédito para los beneficiarios del Fondo.

El producto se prioriza para su estructuración.

Créditos directos y/o indirectos a través de terceros para la compra de buses o infraestructura de recarga.

Se considera que la necesidad de este producto es cuestionable, en la medida en que la estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

Como se explicaba anteriormente, no se considera conveniente destinar recursos a este producto puesto que el Fondo debería aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para ofrecer este producto de manera más eficiente y ofreciendo un costo marginal menor al que podría ofrecer el FAT.

El producto es legalmente viable; aun si no es conveniente, se prioriza para estructuración.

Financiación de Infraestructura de Recarga o repostaje, reposición de baterías y operación

Aplica la misma explicación que para el producto anterior.

Aplica la misma explicación que para el producto anterior.

El producto es legalmente viable; aun si no es conveniente, se prioriza para estructuración.

Garantías a STP para la compra de flota de cero y bajas emisiones

El ofrecimiento de garantías para soportar las obligaciones de pago de los entes gestores, no se considera un producto necesario puesto que su objetivo principal es convertir en sujeto de crédito al beneficiario. En este caso, tratándose de entes gestores, y considerando que tienen cierta facilidad para tomar créditos con cargo a los flujos de los convenios de cofinanciación, no se ve una necesidad clara en el mercado para el ofrecimiento de este producto.

 

 

La destinación de recursos a este producto resulta ineficiente en la medida en que no logra el mismo ahorro financiero para los beneficiarios, que si logra la destinación de recursos a los subsidios directos a CAPEX. Destinar los recursos al subsidio directo al CAPEX, permite que los beneficiarios paguen una menor cuota mensual, a la que pagarían si el Fondo ofrece garantías para soportar las obligaciones de pago de los entes gestores.

 

Además, no se considera conveniente en la medida en que  que el Fondo, para poder ofrecer este producto, requerirá de una contragarantía expedida por el ente gestor o la entidad territorial dueña del Proyecto.

 

El producto es legalmente viable; sin embargo, para que sea viable financieramente se deben tener en cuenta las particularidades de cada operación.

Subcuenta de Carga Liviana[fMT1] [SM2]  y Volquetas

Créditos directos o indirectos a través de terceros para la compra de flota liviana y volquetas

Se considera que la necesidad de este producto es cuestionable, en la medida en que la estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

Como se explicaba anteriormente, no se considera conveniente destinar recursos a este producto puesto que el Fondo debería aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para ofrecer este producto de manera más eficiente y ofreciendo un costo marginal menor al que podría ofrecer el FAT.

El producto es viable ejecutado como créditos indirectos a través del sector financiero (banca de primer y segundo piso)

Reconocimientos económicos no reembolsables

Para conseguir condiciones de crédito favorables para el beneficiario, es indispensable la reducción de la inversión que este debe llevar a cabo para reponer su vehículo. En este sentido, el reconocimiento económico no reembolsable a la inversión del vehículo es un producto fundamental, para garantizarle al beneficiario unas condiciones de crédito beneficiosas.

Los usos más eficientes de los recursos del FAT son aquellos que se destinan directamente a reducir el valor del CAPEX. En la sección 4.2.2 se explica en detalle las razones por las cuales el subsidio al CAPEX es aquel producto que le genera el mayor ahorro financiero/crediticio al beneficiario.

El producto se prioriza para su estructuración.

Compensación de tasas de interés para fondeo de créditos.

En línea con el producto anterior, ofrecer subsidio a la tasa de interés de los créditos adquiridos por los beneficiarios, es otro producto que contribuirá en el mejoramiento de las condiciones crediticias (i.e tasas, plazos), ofrecidas al beneficiario, para que este, con su capacidad adquisitiva, pueda reponer su vehículo.

La destinación de recursos a este producto resulta ineficiente en la medida en que no logra el mismo ahorro financiero que logra el aporte directo a CAPEX. Destinar los recursos a la reducción del CAPEX, permite que los beneficiarios paguen una menor cuota mensual, a la que pagarían si el Fondo subsidia la tasa de interés. En la sección 4.2.2 se explica en detalle las razones por las cuales la destinación de recursos al subsidio de las tasas de interés resulta ineficiente a la hora de cumplir los objetivos del Fondo.

El producto se prioriza para su estructuración.

Financiación de infraestructura de repostaje y operación

Se considera que la necesidad de este producto es cuestionable, en la medida en que la estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

Como se explicaba anteriormente, no se considera conveniente destinar recursos a este producto puesto que el Fondo debería aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para ofrecer este producto de manera más eficiente y ofreciendo un costo marginal menor al que podría ofrecer el FAT.

El producto es legalmente viable; aun si no es conveniente, se prioriza para estructuración.

Garantías para la adquisición de vehículos de cero emisiones.

El ofrecimiento de garantías para soportar las obligaciones de pago de los beneficiarios podría ser necesario en la medida en que es un producto que logra reducir las primas de riesgo embebidas en la tasa final de interés que pagaría el beneficiario.

 

 

 

Luego de llevar a cabo el modelo financiero anexo a este producto, fue posible concluir que la destinación de recursos a este producto resulta ineficiente en la medida en que no logra el mismo ahorro financiero para los beneficiarios, que si logra la destinación de recursos a la reducción de la inversión en CAPEX. Destinar los recursos a la reducción del CAPEX, permite que los beneficiarios paguen una menor cuota mensual del crédito menor a la que pagarían si el Fondo ofrece garantías para soportar las obligaciones de pago de los propietarios de los vehículos de carga.

 

 

En principio producto es viable, pero se requiere validación con el mercado para determinar su conveniencia, por lo que no se prioriza para su estructuración.

Subcuenta de Taxis

Créditos directos o a través de terceros para la compra de flota de taxis

Se considera que la necesidad de este producto es cuestionable, en la medida en que la estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

Como se explicaba anteriormente, no se considera conveniente destinar recursos a este producto puesto que el Fondo debería aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para ofrecer este producto de manera más eficiente y ofreciendo un costo marginal menor al que podría ofrecer el FAT.

El producto es viable ejecutado como créditos indirectos a través del sector financiero (banca de primer y segundo piso)

Reconocimientos económicos no reembolsables

Para conseguir condiciones de crédito favorables para el beneficiario, es indispensable la reducción de la inversión que este debe llevar a cabo para reponer su vehículo. En este sentido, el reconocimiento económico no reembolsable a la inversión del vehículo es un producto fundamental, para garantizarle al beneficiario unas condiciones de crédito beneficiosas.

El uso más eficiente de los recursos del FAT es aquellos que se destinan directamente a reducir el valor del CAPEX. En la sección 4.2.2 se explica en detalle las razones por las cuales el subsidio al CAPEX es aquel producto que le genera el mayor ahorro financiero/crediticio al beneficiario.

El producto se prioriza para su estructuración.

Compensación de tasas de interés en el fondeo de terceros.

En línea con el producto anterior, ofrecer subsidio a la tasa de interés de los créditos adquiridos por los beneficiarios, es otro producto que contribuirá en el mejoramiento de las condiciones crediticias (i.e tasas, plazos), ofrecidas al beneficiario, para que este, con su capacidad adquisitiva, pueda reponer su vehículo.

La destinación de recursos a este producto resulta ineficiente en la medida en que no logra el mismo ahorro financiero que logra el aporte directo a CAPEX. Destinar los recursos a la reducción del CAPEX, permite que los beneficiarios paguen una menor cuota mensual, a la que pagarían si el Fondo subsidia la tasa de interés. En la sección 4.2.2 se explica en detalle las razones por las cuales la destinación de recursos al subsidio de las tasas de interés resulta ineficiente a la hora de cumplir los objetivos del Fondo.

El producto se prioriza para su estructuración.

Financiación de infraestructura de repostaje y operación

Se considera que la necesidad de este producto es cuestionable, en la medida en que la estructura de financiamiento debe aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para acceder a fondeo en condiciones blandas, y para quienes el producto de crédito del FAT tiene en un costo marginal debido a que comparten la estructura existente con los demás productos del banco. Los costos marginales de estos bancos de segundo piso son inferiores al costo de disponer de una estructura propia dentro del fondo para estos efectos.

 

Como se explicaba anteriormente, no se considera conveniente destinar recursos a este producto puesto que el Fondo debería aprovechar las eficiencias y estructuras compartidas disponibles en actores del mercado financiero como lo son las bancas de segundo piso y similares, quienes tienen las condiciones y experiencia para ofrecer este producto de manera más eficiente y ofreciendo un costo marginal menor al que podría ofrecer el FAT.

El producto es legalmente viable; aun si no es conveniente, se prioriza para estructuración.

Garantías para la adquisición de vehículos de cero emisiones.

El ofrecimiento de garantías para soportar las obligaciones de pago de los beneficiarios podría ser necesario en la medida en que es un producto que logra reducir las primas de riesgo embebidas en la tasa final de interés que pagaría el beneficiario.

 

 

 

Luego de llevar a cabo el modelo financiero anexo a este producto, fue posible concluir que la destinación de recursos a este producto resulta ineficiente en la medida en que no logra el mismo ahorro financiero para los beneficiarios, que si logra la destinación de recursos a la reducción de la inversión en CAPEX. Destinar los recursos a la reducción del CAPEX, permite que los beneficiarios paguen una menor cuota mensual del crédito menor a la que pagarían si el Fondo ofrece garantías para soportar las obligaciones de pago de los propietarios de los taxis.

 

 

En principio producto es viable, pero se requiere validación con el mercado para determinar su conveniencia, por lo que no se prioriza para su estructuración.

 

Fuente: Elaboración Propia – 2023


3.  Estructuración de Productos Priorizados

 

Una vez determinada la priorización de productos, se llevó a cabo un análisis sobre la aplicación de cada producto, sus posibles beneficiarios y los requisitos a cumplir para poder acceder a ellos.

 

Respecto de cada uno de los productos, igualmente, se hizo un análisis de los riesgos existentes y de su forma de mitigación, se analizaron las fuentes del Fondo con las que se pretende financiar el producto, y se llevó a cabo un ejercicio de revisión de recomendaciones para su implementación.

 

Los productos viabilizados, de acuerdo con la identificación y priorización anterior, corresponden de manera principal a lo siguiente:

 

Ilustración 2 Productos Priorizados del FAT

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Estos productos se ofrecerán de manera progresiva. Esto se debe a que mientras el Fondo materializa las actividades necesarias para incorporar las fuentes y obtiene los recursos de las Fuentes Transversales y las Fuentes Específicas, se llevará a cabo aquellas negociaciones y adelantos en diferentes elementos de cada producto que puedan trabajarse, o que no requieran de dichas fuentes de recursos.

 

Por su parte, para programas de mayor alcance y que requieren una mayor cantidad de recursos, los productos se irán ofreciendo en la medida en la que el Fondo cuente con los recursos necesarios para ello.

 

Dentro de este contexto y como parte del estudio de mercado ejecutado por el Consultor, se consultó a potenciales fondeadores sobre las condiciones y/o restricciones para el fondeo de tecnologías de bajas emisiones. En este estudio, se encontró que la totalidad de bancos multilaterales consultados (WB, BID, IFC, BID Invest, AFD, Proparco, CAF) manifestaron que no está en sus políticas el otorgar recursos para financiar tecnologías con combustibles fósiles, y que por el contrario les interesaría participar en el ascenso tecnológico si la tecnología utilizada fuera de cero emisiones.

 

En ese sentido, se aclara que este Informe se desarrolló a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Transporte y el DNP, determinando que dentro de los múltiples escenarios propuestos para el dimensionamiento del mercado asociado a cada tecnología (cero emisiones, diésel y gas natural Euro VI) que se utilizarían las proyecciones de los entes gestores para la incorporación de buses eléctricos, la expectativa de incorporación de taxis eléctricos del Ministerio de Transporte y el escenario disruptivo del PEN para los camiones de carga ligera eléctricos[26].

 

Por ello, los productos y esquemas de transacción propuestos en el presente Informe se enfocan de manera principal en vehículos de cero emisiones, al ser estos los indicados por el MT y el DNP, al igual que aquellos que tienen vocación de ser financiables por banca multilateral y fondos verdes. Sin embargo, esto no implica que el Fondo no pueda atender las tecnologías de cero o bajas emisiones.

 

Esto toda vez que, legalmente, el FAT puede considerar tecnologías de cero y bajas emisiones. En ese sentido, siempre y cuando se utilicen recursos propios del Fondo que no estén restringidos a financiar tecnologías de cero emisiones exclusivamente, y/o se cumpla con las restricciones y requisitos exigidos por fondeadores de recursos, la estructura de los productos descritos en la presente sección se podrá aplicar a nuevos productos asociados a tecnologías de bajas emisiones.

 

Para la ejecución de dichos productos, el gestor del Fondo deberá trabajar en conjunto con el comité de inversiones y el comité técnico del FAT, con el fin de determinar los requisitos que se tendrán para beneficiarios y vehículos con estas tecnologías, de manera que pueda utilizar sus recursos y gestión para la formulación, estructuración, promoción y ejecución de dichos productos.

 

3.1     Subcuenta Sistemas de Transporte Cofinanciados

 

3.1.1      Producto 1: Descuento Aportes Convenios de Cofinanciación

 

El presente producto corresponde a la ejecución de un acuerdo que, a solicitud de los entes gestores, se podrá negociar y suscribir entre los entes gestores de los STP que cuenten con convenios de cofinanciación vigentes y el FAT.

 

Estos acuerdos tendrán como objeto que el Fondo apoye al ente gestor en la estructuración de operaciones de crédito público para la consecución de recursos necesarios para la adquisición de vehículos e infraestructura de recarga para el STP. Esto se hará, como ocurre hoy en día, con cargo a los perfiles de vigencias futuras comprometidos tanto por la Nación como por los entes territoriales para la financiación de vehículos e infraestructura de recarga, según se establece en los respectivos convenios. Los detalles del producto serán los siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán los entes gestores de los STP con convenio de cofinanciación vigente.

 

Esquema Propuesto:

 

El ente gestor, una vez suscrito el con el Fondo ocontrato de asesoría y obtenidas las aprobaciones necesarias para ello, solicitará al FAT su asistencia técnica.

 

Una vez se suscriba el contrato, el FAT adelantará un estudio de mercado, elaborará un análisis financiero y definirá la estructura financiera más conveniente, segura y económica para disponer los recursos requeridos y adelantará un proceso competitivo con entidades de banca multilateral, banca comercial o agentes del mercado de valores, con el objetivo de obtener una línea de crédito o estructurar una emisión de títulos al mercado.

 

Esto le permitirá al ente gestor contar oportunamente con los recursos necesarios para la compra de flota, apalancados en el convenio de cofinanciación. Esta operación se ejecutará utilizando los recursos de los convenios destinados a la financiación de nuevos vehículos como fuente de pago.

 

La operación de asesoría deberá suscribirse directamente entre el ente gestor del STP y el FAT. Los recursos que se obtengan de esta operación sólo se pueden destinar a comprar buses eléctricos para el sistema o infraestructura de recarga.

 

Para esta operación, se tendrán como fuente de pago los recursos del convenio de cofinanciación o de otras fuentes que pueda disponer el ente gestor, de manera que no se transgreda la restricción de aportes de la Nación a los STP del 70% a través de los convenios de cofinanciación.

 

La estructura de transacción se observa a continuación:

 

Ilustración 3 Estructura de Transacción producto intermediación crediticia STP

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación con el ente gestor:

 

Para el cumplimiento de las obligaciones con el ente gestor, el Gestor del FAT utilizará sus recursos, equipo profesional y la experiencia requerida para la negociación de las operaciones de crédito público. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

A su vez, el Fondo podrá utilizar aquellos recursos de las Fuentes Transversales o las Fuentes Adicionales que se hayan destinado a la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciados, para el cumplimiento de sus obligaciones con el ente gestor.

 

Los recursos obtenidos a través de la operación suscrita se transferirán al ente gestor para la ejecución de las necesidades del STP, o directamente a los proveedores de flota, de acuerdo con lo pactado en los contratos de crédito entre las partes.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 4 Flujo de Recursos producto intermediación crediticia STP

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir un ente gestor para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el beneficiario sea el ente gestor del STP cofinanciado, el cual deberá contar con un convenio de cofinanciación vigente con recursos disponibles. Asimismo, se requerirá que parte de los componentes elegibles del convenio de cofinanciación correspondan a la adquisición de vehículos, y a costos financieros, de acuerdo con el anexo del convenio de cofinanciación respectivo.

 

Verificadas estas condiciones, el FAT podrá proceder a la negociación con el ente gestor del contrato para la intermediación en la obtención de los recursos para el STP. Este acuerdo deberá contener, como mínimo, la definición de los alcances de la asesoría y la intermediación, y si el ente gestor pagará una remuneración al FAT por sus servicios de asesoría en la estructuración de la operación, con cargo a los recursos del convenio de cofinanciación en caso de ser parte de los componentes elegibles, o contra otra fuente que tenga el ente gestor.

 

3.1.2      Producto 2: Crédito para anticipación de aportes de Convenios de Cofinanciación

 

El presente producto corresponde a la ejecución de un contrato de crédito que, a solicitud de los entes gestores, se podrá negociar y suscribir entre los entes gestores de los STP que cuenten con convenios de cofinanciación vigentes y el FAT.

 

Estos acuerdos tendrán como objeto que el Fondo preste al ente gestor los recursos necesarios para la adquisición de vehículos e infraestructura de recarga para el STP, con cargo a los perfiles de vigencias futuras comprometidos tanto por la Nación como por los entes territoriales según se establece en los respectivos convenios de cofinanciación. Estos recursos tendrán como fuente aquella fracción de recursos de los convenios destinada a la financiación de nuevos vehículos y al componente de infraestructura física. Los detalles del producto serán los siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán los entes gestores de los STP con convenio de cofinanciación vigente.

 

Esquema Propuesto:

 

El ente gestor, una vez estructurada una operación de crédito público y obtenidas las aprobaciones necesarias para ello, podrá recibir del FAT un crédito para anticipar los flujos de las vigencias futuras de los convenios de cofinanciación, específicamente aquellos recursos del componente de compra de vehículos nuevos o infraestructura física del anexo al convenio de cofinanciación.

 

El ente gestor deberá determinar si para esto, las condiciones de financiación que el Fondo podrá ofrecer son las más favorables en el mercado.

 

 

Este esquema es únicamente viable cuando el FAT cuente con recursos de Fuentes Transversales o Fuentes Adicionales que le permitan prestar al ente gestor directamente los recursos que requieren. Así, corresponderá al FAT la negociación de la operación para determinar las condiciones del crédito, las garantías necesarias y los aspectos financieros relevantes para el contrato de crédito a celebrar, negociando con el ente gestor las condiciones finales.

 

Para esta operación, se tendrán en todo caso como fuente de pago los recursos del convenio de cofinanciación o de otras fuentes que pueda disponer el ente gestor, de manera que no se transgreda la restricción de aportes de la Nación a los STP del 70% a través de los convenios de cofinanciación.

 

La estructura de transacción se observa a continuación:

 

Ilustración 5 Estructura de Transacción producto créditos directos FAT

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación con el ente gestor:

 

Para el cumplimiento de las obligaciones con el ente gestor, el Gestor del FAT utilizará sus recursos, equipo profesional y la experiencia requerida para la negociación de las operaciones de crédito público. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

A su vez, el Fondo utilizará aquellos recursos de las Fuentes Transversales o las Fuentes Adicionales que se hayan destinado a la Subcuenta de Sistemas de Transporte Cofinanciados, para el otorgamiento de crédito.

 

Los recursos obtenidos a través de la operación suscrita se transferirán al ente gestor para la ejecución de las necesidades del STP, o directamente a los proveedores de flota, de acuerdo con lo pactado entre el FAT y el ente gestor.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos desde las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 6 Flujo de Recursos producto créditos directos FAT

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir un ente gestor para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el beneficiario sea el ente gestor del STP cofinanciado, el cual deberá contar con un convenio de cofinanciación vigente con recursos disponibles de manera presente y futura. Asimismo, se requerirá que parte de los componentes elegibles del convenio de cofinanciación corresponda a la adquisición de vehículos, y a costos financieros, de acuerdo con el anexo del convenio de cofinanciación respectivo.

 

Verificadas estas condiciones, el FAT podrá proceder a la negociación con el ente gestor del acuerdo para el préstamo a través de un contrato de crédito, de los recursos para el STP.

 

3.1.3      Producto 3: Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo, una vez determinadas una serie de condiciones técnicas mínimas aplicables, y los fabricantes o distribuidores de buses que cumplan con los requisitos y necesidades de los STP y que ofrezcan buses eléctricos. A través de este acuerdo, el FAT podrá acordar con el distribuidor o el fabricante de vehículos, precios preferenciales para la compra de vehículos en volumen, los cuales estarán a disposición de los entes gestores de los STP cofinanciados. Más aún, si no se suscribe un acuerdo, se entenderá que la oferta de precios que envíen al Fondo los fabricantes de vehículos corresponderá a una oferta mercantil, en los términos del artículo 845 del Código de Comercio de Colombia – Decreto 410 de 1971, por lo que será vinculante a éstos.

 

Con esto, el FAT podrá conseguir que los entes gestores se beneficien de la agrupación para la compra en masa de vehículos, en tanto los vehículos en oferta tengan condiciones técnicas que cumplan con las necesidades de sus respectivos STP, cuenten con los recursos para llevar a cabo la compra y decidan hacerlo durante la vigencia del acuerdo entre el FAT y los distribuidores.

 

Las características del producto serán las siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán los entes gestores de los STP con convenio de cofinanciación vigente.

 

Esquema Propuesto:

 

En primer lugar, el FAT llevará a cabo a través de su comité técnico (para lo cual podrá contratar asesores externos expertos o acordar lo que se requiera con los entes gestores) la definición de una serie de requisitos habilitantes que deben cumplir los distribuidores o fabricantes de vehículos interesados, y la definición de las características para las diferentes tipologías de los vehículos que se pretenda ofrecer al mercado, para poder estar sujetos a ser el objeto subyacente de la compra centralizada a promover por parte del Fondo.

 

Estos criterios deberán incluir elementos legales, referentes a la existencia y capacidad jurídica del distribuidor para ejecución de los programas proyectados. Así mismo, en materia financiera, se deberá fijar requisitos referentes a la capacidad financiera que asegura la liquidez, solvencia, capacidad de endeudamiento y capacidad patrimonial necesaria para la fabricación, importación, nacionalización y entrega de los vehículos en proporción a los volúmenes de compra. Estos requisitos adicionalmente deberán considerar las necesidades para asegurar la disponibilidad de repuestos, servicio técnico y capacitación con la cobertura geográfica requerida por los sistemas beneficiados.

 

Por su parte, en materia técnica se deberán fijar requisitos relacionados con la existencia de un equipo técnico en el gestor del FAT con la capacidad de identificar las condiciones de operación de los segmentos, a partir de los cuales será posible definir los estándares mínimos de los vehículos. Esto, a su vez, deberá tener en cuenta las especificaciones técnicas de los vehículos que utilizan los diferentes STP en Colombia, de manera que se garantice que los vehículos sean útiles para los distintos sistemas.

 

Parte de los requisitos se pedirán, entre otros, que los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores deban firmar una declaración sobre existencia y disponibilidad de los repuestos para el vehículo ofrecido por 10 años o la vigencia del contrato de operación en el caso de los Sistemas de transporte público.

 

De manera transversal a todos los productos, será necesario que los fabricantes de vehículos eléctricos que deseen hacer parte de los programas del FAT proporcionen unos parámetros mínimos en la oferta mercantil que vayan a presentar.

 

Parámetros que deben incluir los fabricantes de vehículos a la hora de proporcionar la oferta mercantil:

 

·       Autonomía de la batería.

·       Rapidez de recarga del vehículo

·       Garantía de la batería (esta garantía no solo debe abordar la durabilidad de las baterías, sino también aspectos relacionados con el rendimiento y la capacidad de retención de carga con el tiempo).

·       Listado de repuestos (Listado de repuestos por subsistema (sistema de iluminación, carrocería, frenos, dirección, motor) y la rotación que tiene cada uno de estos repuestos).

·       Acceso a repuestos: Disponibilidad rápida y eficiente de repuestos para minimizar el tiempo de inactividad en caso de reparaciones.

·       Costos de operación (costo estimado del mantenimiento y repuestos durante la vida útil del vehículo).

·       Capacidad de carga (capacidad de transporte de mercancías de los vehículos (especialmente de vehículos de carga)).

·       Soporte técnico y red de servicios (La implementación de esta red debe extenderse a las ciudades en las que los vehículos vayan a operar, asegurando que los taxistas y transportadores cuenten con asistencia oportuna en caso de averías o necesidades de mantenimiento)

·       Capacitaciones (cursos prácticos de conducción y de utilización del vehículo eléctrico).

·       Talleres certificados por la marca: Soporte técnico para brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

·       Manual de mantenimiento regular: Programas de mantenimiento planificados para asegurar el rendimiento óptimo y la durabilidad de los componentes.

·       Actualizaciones de software gratuito: Suministro regular de actualizaciones de software para mejorar la eficiencia, seguridad y características del vehículo.

·       Garantía transparente: Información clara sobre los términos de la garantía, incluyendo duración y cobertura de componentes clave.

·       Guía de operación y conductores: Ofrecer material informativo sobre operación y conducción del vehículo orientado a propietarios y conductores

Una vez fijados los requisitos, el gestor emitirá una convocatoria a diferentes fabricantes o distribuidores para que se postulen para acreditar que la empresa y los vehículos que venden cumplen con una serie de requisitos habilitantes fijados por el comité técnico del Fondo o los entes gestores de los STP. En esta convocatoria se incluirá a su vez la solicitud de una oferta mercantil vinculante de curva de precios, en la cual los distribuidores deberán enviar las condiciones de precio/volumen que otorgarían para los beneficiarios del Fondo.

 

Esta oferta deberá mantenerse vigente durante el tiempo que dure el programa o convocatoria particular del FAT, de manera que se garantice la permanencia en el tiempo de condiciones y el tiempo suficiente para la postulación, negociación y agrupación de interesados en la compra.

 

Para aquellos distribuidores que se postulen a la convocatoria, el FAT verificará el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad del distribuidor y sus vehículos ofertados, y precalificará a los que cumplan los requisitos para ofrecer al mercado las condiciones recibidas en la oferta, sin perjuicio que serán los entes gestores de los STP quienes determinen si la funcionalidad y especificaciones técnicas ofrecidas cumplen con las necesidades de su sistema en particular.

 

Una vez precalificados los distribuidores, el FAT negociará y suscribirá con aquellos precalificados un acuerdo que garantice la permanencia de los precios ofertados para la compra de vehículos, por un término que se definirá por el Comité de Inversiones del Fondo.

 

Suscritos los acuerdos, el FAT se pondrá en contacto a los entes gestores de los distintos STP para la suscripción de un acuerdo en el cual se comprometan a llevar a cabo la compra de vehículos de manera centralizada.

 

Suscrito el acuerdo, el FAT pondrá en contacto al conjunto de entes gestores con los distribuidores precalificados, para que celebren el contrato para la adquisición de los vehículos directamente. El esquema planteado para este producto corresponde al expuesto en la siguiente ilustración:

 


Ilustración 7 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos para SIT

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Este producto podrá agruparse con el producto de la asesoría para la obtención de recursos de crédito para los STP. En ese caso, parte de los STP que sean beneficiarios de dicho producto podrán utilizar los recursos obtenidos para la compra centralizada de vehículos.

 

En este caso, el esquema sería el siguiente:

 


Ilustración 8 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos para STP incluyendo aquellos a los cuales el FAT prestó asesoría en la obtención de recursos.

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

No se requiere de fuente alguna para el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que la compra de vehículos se lleva a cabo de manera directa a través de los entes gestores. En caso de requerirse la contratación de asesores externos especializados para el estudio y definición de los términos de la convocatoria, éstos podrán ser asumidos con cargo a recursos del FAT, del ente gestor, donaciones, recursos no reembolsables de cooperación o aportes públicos de cualquier naturaleza.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el STP para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el beneficiario sea un ente gestor de un STP cofinanciado, el cual deberá contar con recursos disponibles para la adquisición de vehículos eléctricos. Estos recursos podrán corresponder a aquellos del convenio de cofinanciación suscrito para el STP que correspondan al componente de vehículos nuevos con estándares de cero emisiones, recursos de financiación obtenidos para financiar el STP cuya fuente de pago sean los recursos del convenio, o recursos propios del ente gestor o la entidad territorial que se vayan a destinar a la compra de flota.

 

Asimismo, se requerirá que dicho ente gestor suscriba un convenio marco con el FAT en el que participarán todos los entes gestores que pretendan llevar a cabo la adquisición de vehículos, en las condiciones ofrecidas en los acuerdos marco con los fabricantes.

 

Verificadas estas conficiones, el FAT pondrá en contacto a los entes gestores con los proveedores o fabricantes, para que procedan con la adquisición de los vehículos. Igualmente, el FAT podrá establecer obligaciones en cabeza de los entes gestores beneficiarios, asociados al acceso y reporte de información sobre parámetros de la operación de los vehículos que se hayan obtenido. Estos requisitos podrán ser respecto de aspectos operativos y de costos, con el fin de dar seguimiento al programa y tener insumos para convocatorias futuras.

 

3.2     Subcuenta carga liviana[fMT3] [SM4]  y volquetas

 

3.2.1      Producto 1: Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo, una vez determinadas una serie de condiciones técnicas mínimas aplicables, y los fabricantes o distribuidores de vehículos eléctricos de carga liviana de PBV menor o igual a 10.5 toneladas[27] que cumplan con los requisitos y necesidades establecidas en la convocatoria respectiva. A través de este acuerdo, el FAT podrá acordar con el distribuidor o el fabricante de vehículos, precios preferenciales para la compra de vehículos en volumen, los cuales ofrecerá a los distintos propietarios interesados.

 

Con esto, el FAT conseguirá que los propietarios se beneficien de la agrupación generada por las convocatorias para la compra de paquetes de vehículos, de manera que se generen eficiencias de precio que disminuyan la brecha entre el costo de las tecnologías convencionales y las tecnologías de cero emisiones.

 

Las características del producto serán las siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán aquellos propietarios de vehículos (persona natural o jurídica) interesados en comprar camiones de carga liviana de cero emisiones y que estén dispuestos a desintegrar físicamente un vehículo existente de tecnologías convencionales.

 

Esquema Propuesto:

 

En primer lugar, el FAT llevará a cabo a través de su comité técnico (para lo cual podrá contratar asesores externos) la definición de una serie de requisitos habilitantes que deben cumplir los distribuidores o fabricantes de vehículos interesados, y la definición de las características mínimas para las diferentes tipologías de los vehículos que se pretenda ofrecer al mercado, para poder estar sujetos a ser el objeto subyacente de la compra centralizada a promover por parte del Fondo.

 

Estos criterios deberán incluir elementos legales, referentes a la existencia y capacidad jurídica del distribuidor para ejecución de los programas proyectados. Así mismo, en materia financiera, se deberá fijar requisitos referentes a la capacidad financiera que asegura la liquidez, solvencia, capacidad de endeudamiento y capacidad patrimonial necesaria para la fabricación, importación, nacionalización y entrega de los vehículos en proporción a los volúmenes de compra. Estos requisitos adicionalmente deberán considerar las necesidades para asegurar la disponibilidad de repuestos, servicio técnico y capacitación con la cobertura geográfica requerida por los beneficiados.

 

Por su parte, en materia técnica se debe tener en cuenta las diferentes ciudades y territorios de operación, las condiciones técnicas para los diferentes tipos de servicio requerido, en el caso de los taxis y el transporte público la movilización de pasajeros y en el caso de transporte de carga, la distribución urbana o el transporte de mercancía, así como considerar número de turnos, horarios, zonas de operación, condiciones topográficas, capacidad bien sea de carga o pasajeros, tipo de distribución, entre otros, de manera que se garantice que los vehículos atiendan las necesidades operativas, con la confiabilidad y disponibilidad requerida por los propietarios beneficiarios.

 

Algunos de estos criterios corresponden a que los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores deban firmar una declaración sobre existencia y disponibilidad de los repuestos para el vehículo ofrecido por 10 años.

 

De manera transversal a todos los productos, será necesario que los fabricantes de vehículos eléctricos que deseen hacer parte de los programas del FAT proporcionen unos parámetros mínimos en la oferta mercantil que vayan a presentar.

 

Parámetros que deben incluir los fabricantes de vehículos a la hora de proporcionar la oferta mercantil:

 

·       Autonomía de la batería.

·       Rapidez de recarga del vehículo

·       Garantía de la batería (esta garantía no solo debe abordar la durabilidad de las baterías, sino también aspectos relacionados con el rendimiento y la capacidad de retención de carga con el tiempo).

·       Listado de repuestos (Listado de repuestos por subsistema (sistema de iluminación, carrocería, frenos, dirección, motor) y la rotación que tiene cada uno de estos repuestos).

·       Acceso a repuestos: Disponibilidad rápida y eficiente de repuestos para minimizar el tiempo de inactividad en caso de reparaciones.

·       Costos de operación (costo estimado del mantenimiento y repuestos durante la vida útil del vehículo).

·       Capacidad de carga (capacidad de transporte de mercancías de los vehículos (especialmente de vehículos de carga)).

·       Soporte técnico y red de servicios (La implementación de esta red debe extenderse a las ciudades en las que los vehículos vayan a operar, asegurando que los taxistas y transportadores cuenten con asistencia oportuna en caso de averías o necesidades de mantenimiento)

·       Capacitaciones (cursos prácticos de conducción y de utilización del vehículo eléctrico).

·       Talleres certificados por la marca: Soporte técnico para brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

·       Manual de mantenimiento regular: Programas de mantenimiento planificados para asegurar el rendimiento óptimo y la durabilidad de los componentes.

·       Actualizaciones de software gratuito: Suministro regular de actualizaciones de software para mejorar la eficiencia, seguridad y características del vehículo.

·       Garantía transparente: Información clara sobre los términos de la garantía, incluyendo duración y cobertura de componentes clave.

·       Guía de operación y conductores: Ofrecer material informativo sobre operación y conducción del vehículo orientado a propietarios y conductores.

 

Una vez definidos estos criterios, el Gestor tendrá que elaborar unos términos de referencia para la convocatoria a expedir. Cuando se tengan los términos de referencia, el Fondo abrirá la convocatoria e invitará a diferentes fabricantes o distribuidores que puedan cumplir con los requisitos definidos por el comité técnico, para que se postulen en conjunto con sus vehículos para ser precalificados para el programa. .Además de los requisitos relacionados con homologación vehicular ya establecidos a nivel nacional, deberá establecer los mínimos de autonomía para los diferentes tipos de operación.

 

En esta convocatoria se incluirá a su vez la solicitud de una oferta mercantil vinculante de curva de precios, en la cual los distribuidores deberán enviar las condiciones de precio/volumen que otorgarían para los beneficiarios del Fondo. Esta oferta deberá mantenerse vigente durante el tiempo que requiera el FAT para evaluar los requisitos y postulación de los beneficiarios, de manera que se garantice la permanencia en el tiempo de las condiciones ofertadas.

 

Para aquellos distribuidores que se postulen a la convocatoria, el FAT verificará a través de su comité técnico, el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad del distribuidor y sus vehículos ofertados, y precalificará a una serie de éstos para ofrecer al mercado las condiciones recibidas en la oferta. Corresponderá al FAT definir cuáles serán los criterios de selección de distribuidores para cada convocatoria, los cuales se comunicarán en la convocatoria expedida.

 

Una vez precalificados los distribuidores, el FAT negociará y suscribirá con aquellos precalificados un acuerdo que garantice la permanencia de los precios ofertados para la compra de vehículos, por el término de duración de la convocatoria.

 

Suscritos los acuerdos, el FAT abrirá una convocatoria para los propietarios de vehículos que deseen llevar a cabo la compra de vehículos eléctricos[28], en las condiciones dispuestas en los acuerdos celebrados con los distribuidores. Se aclara que en ningún caso será el FAT quien adquiera los vehículos.

 

Finalizado el tiempo de aplicación a la convocatoria, se determinará el número de vehículos a ser adquiridos por los propietarios de vehículos por cada marca y modelo precalificado, con lo cual se podrá determinar el precio por vehículo de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores, y cada distribuidor procederá a llevar a cabo el proceso para compra con los  interesados, en coordinación con los demás productos ofrecidos por el FAT que resulten aplicables en cada caso.

 

La estructura de este producto será la siguiente:

 

Ilustración 9 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de camiones con PVB menos o igual a 10.5 toneladas

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Este producto podrá aplicarse conjuntamente con los productos de compensación de las tasas ofrecidas por la banca de primer y/o segundo piso, y de reconocimientos económicos por desintegración física total de vehículos con fines de reposición. En estos casos, los beneficiarios de dichos productos aplicarán para obtener los vehículos en el marco de las condiciones de precio por volumen acordadas entre el FAT y los distribuidores.

 

En este caso, el esquema sería el siguiente:

 

Ilustración 10 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos junto con el producto de compensación de tasa y de reconocimientos económicos.

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

No se requiere de fuente alguna para el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que la suscripción de los acuerdos con los distribuidores para la fijación de condiciones de mercado no genera obligaciones de carácter económico para el Fondo. En caso de requerirse la contratación de asesores externos especializados para el estudio y definición de los términos de la convocatoria, éstos podrán ser asumidos con cargo a las fuentes del fondo, donaciones, recursos no reembolsables de cooperación o aportes públicos de cualquier naturaleza.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el beneficiario para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el beneficiario sea una persona natural o jurídica que pretenda adquirir un vehículo de cero emisiones de los ofertados por los distribuidores que han suscrito convenio con el FAT, el cual deberá contar con recursos disponibles para la adquisición de dicho vehículo. En caso de requerir combinar este producto con otros disponibles para la Subcuenta de Carga Liviana, se deberán cumplir de igual manera los requisitos individuales establecidos para resultar beneficiario los demás productos a los que se aplique.

 

3.2.2      Producto 2: Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo y actores de la banca de segundo piso, para que una vez determinadas una serie de condiciones técnicas mínimas de vehículos y fabricantes o distribuidores de vehículos de cero emisiones de carga liviana de PBV menor o igual a 10.5 toneladas, se otorgue financiamiento en condiciones blandas (pudiendo ser con tasas compensadas o no) a la banca de primer piso, quien a su vez colocará créditos blandos, es decir, en condiciones de plazo, tasa y garantías más favorables que las ofrecidas en créditos similares por la banca comercial, a los interesados en adquirir los vehículos.

 

Las características del producto serán las siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirir camiones o camionetas de carga de cero emisiones y PBV menor o igual a 10.5 toneladas y estén dispuestos a desintegrar físicamente un vehículo existente de tecnologías convencionales.

 

Esquema Propuesto:

 

Para ofrecer el presente producto, el FAT deberá adelantar un estudio de mercado para conocer las capacidades, experiencia y oferta de servicios de bancos de segundo piso, banca de promoción y similares, definir los criterios de selección y negociar y suscribir un acuerdo con uno o varios bancos de segundo piso, como lo son Bancóldex, Findeter, Finagro o posiblemente la FDN, para que estos gestionen el fondeo requerido para el financiamiento en condiciones blandas, e irriguen el mercado a través de los convenios que tengan o suscriban con la banca de primer piso, cooperativas y demás entidades de crédito para la promoción, colocación, administración, gestión y cierre de créditos blandos a personas que pretendan adquirir vehículos de carga de cero emisiones y PBV menor o igual a 10.5 toneladas y estén dispuestos a desintegrar físicamente un vehículo existente de tecnologías convencionales.

 

Estos acuerdos se negociarán y suscribirán en paralelo con la definición de requisitos habilitantes y la emisión de convocatorias que haga el Fondo a distribuidores y fabricantes de vehículos para la precalificación de vehículos susceptibles a participar de los productos del Fondo y la recepción de ofertas de curvas de precios, en los términos de la Sección 3.2.1 anterior.

 

Una vez determinados los distribuidores precalificados y los vehículos, y suscritos los acuerdos pertinentes con cada distribuidor, el Fondo verificará la capacidad financiera que tiene para atender beneficiarios, de acuerdo con las fuentes y recursos disponibles, ejecutando la priorización de recursos descrita en la Sección 4.2.3 del presente Entregable.

 

Con lo anterior, se podrá determinar el monto de recursos disponibles para la Subcuenta de Carga Liviana al momento de cada convocatoria, y se ejecutará la priorización atendiendo las políticas e instrucciones del Ministerio de Transporte para lo cual se podrán utilizar los procedimientos y criterios descritos en la Sección 4.2.2. posterior.

 

Esto con el fin de determinar el monto de recursos que se asignarán a la compensación de tasa de interés para financiación blanda, cuántos recursos se otorgarán en reconocimientos económicos por desintegración física total de vehículos y cuánto se destinará a cualquier otro producto que en el futuro sea creado por el FAT, en los términos de la Sección 3.2.3 del presente Entregable.

 

Definido el número de beneficiarios que se podrán apoyar, la banca de segundo piso deberá colocar en el mercado los recursos que se requieran para (i) otorgar líneas de créditos blandos a través de la banca de primer piso a partir del aporte del Fondo para financiar la adquisición de los vehículos que se pretenda atender en cada convocatoria.

 

Para el caso de las líneas de tasa compensada, el Fondo y el Banco de Segundo Piso deberán estructurar la línea en cada caso, definiendo la compensación requerida, montos y condiciones particulares de precio, plazo, garantías y condiciones de participación aplicables. Una vez definido, el Fondo girará a la banca de segundo piso los recursos que se hayan acordado para implementar la línea de crédito, bien sea con un aporte inicial o a través de giros mensuales, obligándose a través del convenio con el FAT a llevar a cabo la colocación de la línea. Posteriormente, la banca de segundo piso, habiendo obtenido el fondeo requerido para la convocatoria, deberá utilizar su infraestructura existente para negociar con la banca de primer piso la oferta de dichas líneas de crédito a los beneficiarios, así como promocionar, gestionar, supervisar, administrar y cerrar los créditos otorgados.

 

Los requisitos de las líneas de crédito en materia de tasa, plazo, periodo de gracia y demás condiciones deberán acordarse entre el gestor del FAT, la banca de segundo piso y posteriormente, entre estos y la banca de primer piso, en ejecución del(de los) convenio(s) suscrito(s). Con esto, se garantizará que la inversión de recursos del FAT se traslade al beneficiario final a través de la mejora de las condiciones del crédito final. Asimismo, parte de las condiciones que la banca de segundo piso debe requerir de la banca de primer piso corresponde a que ésta apoye al interesado en la aplicación al producto de reconocimiento económico descrito en la Sección 3.2.3.

 

De igual forma, se deberá requerir que la banca de primer piso, dentro de su revisión de las condiciones de los aplicantes al crédito, verifique de acuerdo con el procedimiento descrito en esta sección y la Sección 3.2.3, los requisitos dispuestos en dichas Secciones para acceso a los productos.

 

Estas líneas de crédito únicamente podrán ofrecerse por parte de la banca de primer piso, a aquellos sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos en el presente producto para su acceso y únicamente para aquellos que pretendan adquirir los vehículos precalificados, de los distribuidores con los que el FAT tenga suscritos acuerdos.

 

A su vez, podrán aplicar igualmente a estas líneas de crédito aquellos sujetos que cumplan con los requisitos descritos en la Sección 3.2.3del presente Entregable. Lo anterior toda vez que, si bien puede que el sujeto que solicite el crédito sea sujeto del reconocimiento económico, sí el interesado no cumple los requisitos para la obtención del reconocimiento económico, igual podrá aplicar a los créditos blandos.  

 

Determinadas estas condiciones, el FAT expedirá una convocatoria a propietarios interesados en el AT a través de la adquisición de nuevos vehículos, indicando los términos de la misma y los requisitos de acceso a los créditos blandos. Esta convocatoria podrá expedirse en conjunto y a través de la misma convocatoria descrita en la Sección 3.2.1y la Sección3.2.3, para la oferta conjunta de productos.

 

Aquellos interesados en participar de la convocatoria deberán acudir a las oficinas de los distribuidores precalificados, sus concesionarios aliados, o bancos de primer piso con convenio, y aplicarán a la línea de crédito del banco de primer piso de manera directa con el representante de dicha banca.

 

La banca de primer piso verificará los requisitos dispuestos en para el acceso al producto dispuestos en la presente Sección, al igual que los requisitos de capacidad financiera, capacidad de pago y capacidad jurídica del interesado que como institución disponga la banca en sus estudios internos de crédito.

 

Una vez preaprobado el crédito con la línea de crédito ofrecida por la banca de primer piso y verificado el cumplimiento de las condiciones del interesado descritas en la presente Sección  y la Sección 3.2.3, la banca de primer piso lo notificará al Fondo, informando la preaprobación del crédito y/o el cumplimiento de las condiciones que se estén verificando respecto del posible reconocimiento económico por desintegración, cuando el beneficiario las acredite a través de la banca de primer piso.

 

Cerrada la convocatoria, se determinará el número de interesados y vehículos, con lo que se fijará el valor del vehículo de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores seleccionados. Con esto, el financiador fijará las condiciones del crédito preaprobado con el propietario, de acuerdo con el precio final del vehículo y se procederá a la aprobación definitiva del crédito, la cual se notificará al interesado.

 

Para la suscripción del crédito, se deberá acreditar la desintegración física del vehículo y la cancelación de la matrícula en el sistema RUNT, tanto en los casos aplicables al reconocimiento económico, como en los casos en que no se autorizó al interesado el dicho reconocimiento.

 

El esquema de la transacción del presente producto sería el siguiente:

 

Ilustración 11 Estructura de Transacción producto compensación de tasa y colocación de recursos de financiación blanda – Carga Liviana

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

Para el cumplimiento de las obligaciones con la banca de segundo piso, el Gestor del Fondo utilizará sus recursos propios para la provisión del personal y la experiencia requerida para la negociación de los convenios y distintos acuerdos, así como para la validación de requisitos cuando le corresponda. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

Estos acuerdos corresponden al acuerdo marco con la banca de segundo piso, y en conjunto a los acuerdos respecto de las condiciones en que se ofrecerá por parte de la banca de primer piso los créditos a los propietarios que pretendan participar.

 

Para el otorgamiento de los recursos para la banca de segundo piso, el FAT utilizará los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Carga Liviana, la Cuenta de Fuentes Transversales, o aquellos que se encuentren en las cuentas del tesoro nacional a su favor como parte de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales.

 

Determinados estos recursos, el Fondo llevará a cabo la priorización de asignación de los mismos entre las distintas Subcuentas de acuerdo con las políticas de priorización establecidas por el Ministerio de Transporte en cada caso, para lo cual podrán utilizar los criterios según se describe en la Sección 4.2.1. del presente Entregable, y cumplida esta asignación para la Subcuenta de Carga Liviana, se asignará al presente producto los recursos que correspondan de acuerdo con los criterios descritos en la Sección 4.2.2.

 

Para esta Subcuenta de Carga Liviana debe tenerse en cuenta que, en adición a las Fuentes Transversales, se tendrán recursos del cobro por registro inicial de vehículos nuevos de carga  de tecnologías de gasolina y diésel como Fuente Específica.

 

A su vez, con cargo a los recursos mencionados anteriormente, el FAT podrá, en caso de requerirse, endeudarse directamente para tener disponibilidad de recursos inmediata. Estos recursos ingresarán a la Subcuenta de Carga Liviana cuando haya obligaciones en firme de pago, y se utilizarán para el giro de los recursos a la banca de segundo piso para la compensación de tasa de fondeo, de manera que se disminuya la tasa en la cual se otorguen los recursos por parte de la banca de primer piso a través de las líneas de crédito.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales y de la Fuente Específica del registro inicial de vehículos, o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de pago o desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos de las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 12 Flujo de Recursos producto de compensación de tasa y financiación blanda – Carga Liviana

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el beneficiario para acceder al producto:

 

Para poder acceder a los créditos que otorgue la banca de primer piso, con cargo al fondeo obtenido de las líneas de crédito compensadas o de colocación comercial de la banca de segundo piso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Condiciones del vehículo a desintegrar

 

-        Tipo de vehículo: Camioneta o camión de servicio público de carga, con PBV igual o inferior a 10,5 toneladas, en tanto usen tecnologías convencionales.

-       Vigencia de documentos:

o   Se requiere que el vehículo haya tenido SOAT vigente en al menos uno de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.

o   Se requiere que el vehículo cuente con al menos una Revisión Técnico Mecánica aprobada en los últimos (5) años. 

o   Se requiere estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo”.

-       Que el vehículo no esté postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición, salvo por aquella del producto de reconocimientos económicos del Fondo descrito en la Sección 3.2.3.

-       Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

-       Que el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería

 
Del propietario

 

-       Máximo número de vehículos de propiedad en cabeza de una misma persona natural o jurídica: No hay restricción por número de vehículos de propiedad de un propietario.

 

3.2.3      Producto 3: Reconocimiento económico por desintegración física con fines de reposición por vehículo de cero o bajas emisiones.

 

Este producto corresponde a la entrega de un reconocimiento económico, derivado de la desintegración física de un vehículo existente en el mercado, de tecnologías convencionales. Para obtener este reconocimiento, el beneficiario deberá desintegrar físicamente un vehículo, pretendiendo reponer dicho vehículo con uno nuevo de tecnologías de cero emisiones, y siempre contar con los recursos suficientes de manera directa o a través de líneas de crédito (sean las ofrecidas por el FAT o no) para la adquisición del nuevo vehículo una vez aplicado el valor del reconocimiento económico.

 

Los detalles del producto son los siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán las personas naturales o jurídicas que deseen hacer un “ascenso tecnológico” a vehículos de carga con PBV menor o igual a 10.500 toneladas de cero emisiones a través de una desintegración física total de un vehículo convencional.

 

Esquema:

 

En primer lugar, el FAT, como parte del proceso de convocatoria a fabricantes, llevará a cabo la definición de requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales habilitantes para los distribuidores o fabricantes de vehículos, y los requisitos técnicos y operativos de los vehículos que se pretenda ofrecer a mercado, así como las garantías de calidad de vehículos y baterías.

 

Una vez fijados los requisitos, el Fondo abrirá la convocatoria a diferentes fabricantes o distribuidores para que se postulen y envíen su oferta de curva de precios por vehículo. El FAT verificará las condiciones técnicas de los vehículos en oferta, la experiencia y capacidad del fabricante o distribuidor, y precalificará a una serie de éstos, con quienes suscribirá los acuerdos a los que haya lugar, en los términos descritos en la Sección 3.2.1. del presente Entregable 4.

 

Determinados los fabricantes y los vehículos susceptibles que podrán beneficiarse de los productos del FAT, el FAT deberá verificar la capacidad de recursos que tiene para otorgamiento de reconocimientos económicos una vez aplicados los criterios de priorización de asignación de recursos establecidos por el Ministerio de Transporte, para lo cual se podrán aplicar los criterios descritos en la Sección 4 del presente Entregable.

 

Con esto, el FAT delimitará el monto máximo de los reconocimientos a ofrecer y el número de beneficiarios a los que se podrá otorgar el producto, y elaborará los términos de la convocatoria para oferta de productos a los beneficiarios. Esta convocatoria podrá hacerse en conjunto con aquella descrita en la Sección 3.2.1.

 

Emitida la convocatoria, cada interesado se podrá postular al producto a través de la banca de primer piso vinculada al programa. En estos escenarios, el Fondo incluirá en la convocatoria a cuáles distribuidores y bancos de primer piso podrán acudir los interesados en participar del programa, para que los propietarios acudan directamente a estos y lleven a cabo el procedimiento que se describe a continuación.

 

En las oficinas del distribuidor o concesionario o banco de primer piso, cuando el interesado acuda al posible financiador descrito en la Sección 3.2.2 para la obtención de financiación para su producto, notificará a dicho financiador de su intención de aplicar al reconocimiento económico por desintegración de vehículo.

 

El interesado diligenciará entonces el formulario de postulación para el reconocimiento económico dispuesto para ello, en el cual se acrediten las condiciones de acceso respecto del vehículo a desintegrar y las condiciones de propiedad, dispuestas en la presente sección, aclarando el beneficio que pretende que le sea reconocido.

 

Una vez recibida la solicitud, el financiador verificará a través del sistema RUNT la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, se aceptará al interesado y se le notificará que ha tenido una “Solicitud exitosa”.

 

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, se determinará si el incumplimiento se debe a la necesidad de una subsanación de forma, o al no cumplimiento de fondo de alguno de los requisitos. De ser un incumplimiento de forma, se le indicará al interesado que deberá subsanar dicho incumplimiento en un plazo de máximo cinco (5) días hábiles, so pena de rechazo de su solicitud. De tratarse de un incumplimiento de fondo de alguno de los requisitos, se procederá con el rechazo de la solicitud y se expondrá al interesado las razones por las cuales no fue aceptado, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

Una vez aceptada la postulación, el peticionario y el financiador deberán acreditar al FAT cualquier información adicional que se requiera, en particular aquella referida a la acreditación de la disponibilidad de recursos o la preaprobación del crédito para la adquisición del nuevo vehículo. Aprobadas las solicitudes, se aplicarán los criterios de priorización descritos en la sección 4.2.3 del presente documento, y se llevará a cabo la asignación de recursos al interesado que sea priorizado.

 

Una vez finalizado el término de duración de la convocatoria, se determinará el número de interesados y vehículos, con lo que se determinará el valor del o los vehículos seleccionados para compra de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores seleccionados para cada tipo y marca de vehículo. Con esto, el financiador fijará las condiciones del crédito preaprobado con el propietario y se procederá a la aprobación definitiva de acceso al reconocimiento económico, la cual se notificará al interesado.

 

Aquellos interesados que reciban la aprobación definitiva del reconocimiento económico deberán acreditar la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula por desintegración física total con fines reposición y reconocimiento económico.

 

Una vez cumplidas las condiciones dispuestas anteriormente, el beneficiario deberá llevar a cabo el registro inicial del nuevo vehículo en el sistema RUNT, ingresando la siguiente información: A) La placa del vehículo desintegrado, cuya matrícula fue cancelada por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico. B) Tipo, número de documento de identificación y nombre completo del propietario del vehículo desintegrado. C) Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), clase de servicio, número de ficha (s) técnica (s) de homologación y número de ejes. D) Para el caso que corresponda, las características básicas de la carrocería, es decir tipo, y Ficha Técnica de Homologación, la cual debe estar aprobada para el respectivo chasís.

 

Cargada la información, el Fondo validará a través del sistema RUNT, que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total y la matrícula cancelada, que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en el sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total con fines de reconocimiento económico y reposición, y registrada la matrícula del nuevo vehículo, el FAT expedirá la notificación en firme de pago del reconocimiento económico y procederá a solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que le transfiera a la Subcuenta de Carga Liviana del patrimonio autónomo los recursos correspondientes a cada reconocimiento económico en firme.

 

El monto del reconocimiento económico por desintegración física total con fines de reposición y reconocimiento económico se pagará directamente al distribuidor o fabricante del vehículo nuevo adquirido, una vez se haya pagado la cuota inicial del vehículo por parte del propietario y se haya entregado a este el vehículo nuevo.

 

El esquema del presente producto es el siguiente:

 

Ilustración 13 Estructura de Transacción producto reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Cuando el producto se de en conjunto con el producto de financiación blanda con tasa compensada por parte del FAT, la estructura será la siguiente:

 

Ilustración 14 Estructura de Transacción productos de reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana + compensación de tasa

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación con el beneficiario:

 

El Gestor del Fondo utilizará sus recursos propios en materia de provisión del personal y la experiencia requerida para la negociación de los convenios y distintos acuerdos con los distribuidores, así como para la validación de requisitos que deben cumplir los beneficiarios, cuando esto le corresponda. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

Para el otorgamiento de los reconocimientos económicos, el FAT utilizará los recursos que se encuentren asignados a la Subcuenta de Carga Liviana, la Cuenta de Fuentes Transversales, o aquellos que se encuentren en las cuentas del tesoro nacional a su favor como parte de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales.

 

Determinados estos recursos, el Fondo llevará a cabo la priorización de asignación de los mismos entre las distintas Subcuentas según las políticas establecidas en cada oportunidad por el Ministerio de Transporte, para lo cual se podrán utilizar los criterios que se describen en la Sección 4.2.1. del presente Entregable, y cumplida esta asignación para la Subcuenta de Carga Liviana, se asignará al presente producto los recursos que correspondan de acuerdo con los criterios descritos en la Sección 4.2.2.

 

Para esta Subcuenta de Carga Liviana debe tenerse en cuenta que, en adición a las Fuentes Transversales, se tendrán recursos del cobro por registro inicial de vehículos nuevos de carga de tecnologías de gasolina y diésel como Fuente Específica.

 

A su vez, con cargo a los recursos mencionados anteriormente, el FAT podrá endeudarse directamente para tener disponibilidad de recursos inmediata, en caso de requerirla. Estos recursos ingresarán a la Subcuenta de Carga Liviana cuando haya obligaciones en firme de pago, y se utilizarán para el giro de los recursos a la banca de segundo piso cuando aplique.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales y de la Fuente Específica del registro inicial de vehículos, o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de pago o desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos de las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 15 Flujo de Recursos producto de reconocimiento económico por desintegración física – Carga Liviana

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Condiciones de los vehículos para poder acceder al producto:

 

Para acceder al producto de reconocimiento económico por desintegración física de vehículos, se deberán cumplir las siguientes condiciones por parte del interesado en el beneficio:

 

Condiciones del vehículo a desintegrar

 

-       Tipo de vehículo Camioneta o camión, en tanto sean modelos de tecnologías convencionales.

-       Vigencia de documentos (SOAT, RTM, otros):

o   Se requiere que el vehículo haya tenido SOAT vigente en al menos uno de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de postulación.

o   Se requiere que el vehículo cuente con al menos una Revisión Técnico Mecánica aprobada en los últimos (5) años. 

o   Se requiere estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo”.

-       Peso bruto vehicular (camiones y camionetas): Menos de 10,5 toneladas.

-       No estar postulado en ninguna otra solicitud de normalización ni de reposición.

-       Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

Que el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería

 

Del beneficiario

 

-       Máximo número de vehículos de propiedad en cabeza de una misma persona: No hay restricción por número de vehículos de propiedad de un propietario.

 

Igualmente, el FAT podrá establecer obligaciones en cabeza de los beneficiarios, asociados al acceso y reporte de información sobre parámetros de la operación de los vehículos que se hayan obtenido. Estos requisitos podrán ser respecto de aspectos operativos y de costos, con el fin de dar seguimiento al programa y tener insumos para convocatorias futuras.

 

Valor del reconocimiento económico

 

El valor de reconocimiento económico corresponde a la diferencia entre el valor del vehículo a combustión interna y el vehículo eléctrico[29]. Como ejemplo se presenta la siguiente tabla, en la que el valor de reconocimiento económico sugerido para el análisis de factibilidad resultó de un análisis de mercado, en el que se encontraron diferentes valores asociados a los vehículos de los segmentos de carga liviana. Se usaron los valores de un camión a diésel, siendo esta la tecnología más usada por este segmento.

 

Tabla 5. Valores para el cálculo de diferencial en CAPEX de camiones menores a 10.5Toneladas

 

Vehículo

Energético

USD 2023

Fuente

STARK E-TRUCK

Eléctrico

$ 49,956

Cotización con Auteco, enero 2023.

CHEVROLET FRR

Diesel

$ 44,168

Guía de valores Fasecolda

Valor de reconocimiento económico

5.788

Diferencia

 

Esos valores aplican para el análisis realizado en 2023 con ocasión del análisis de factibilidad. Resulta necesario realizar un análisis específico como parte de la estructuración de las convocatorias y productos en cada caso, para lo cual el Gestor deberá adelantar un estudio de mercado que identifique las condiciones de la oferta vigente para las tecnologías objeto de análisis y así poder determinar el valor de reconocimiento económico. Lo anterior sin perjuicio del análisis particular que determine el gestor para hacer viable el producto, en las condiciones particulares de los diferentes tipos de beneficiarios que se pretende vincular.

 

Recomendaciones para el desarrollo de la funcionalidad en el sistema RUNT, para acceder al programa

 

El planteamiento del presente producto se da sobre la base de que el financiador que vaya a prestar los recursos al propietario interesado deberá poder hacer la revisión de los distintos requisitos que debe cumplir el beneficiario, toda vez que el reconocimiento económico hace parte del modelo financiero para lograr el cierre de la financiación requerida para adquirir el vehículo.

 

En ese sentido, a diferencia del esquema planteado en el FOMPACARGA, el cual se ejecuta en su gran mayoría directamente a través del RUNT, el presente producto se plantea para ser ejecutado principalmente por parte del FAT y los financiadores directamente.

 

Alternativas de beneficios tributarios en la adquisición de vehículos nuevos, con preferencia de cero y bajas emisiones:

 

Para el presente producto, debe tenerse en cuenta que, toda vez que únicamente se está impulsando el producto a vehículos de cero emisiones, estos vehículos tienen una serie de beneficios preexistentes, que se explican a continuación.

 

En primer lugar, el artículo 468-1 del Estatuto Tributario Nacional dispone actualmente que aplicarán una tarifa de IVA al 5% a:

 

Tabla 6 Beneficio IVA a Vehículos Eléctricos

 

85.04

Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables.

87.02

Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor.

87.03

Vehículos eléctricos, híbridos e híbridos enchufables concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar (“break” o station wagon) y los de carreras.

87.04

Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para el transporte de mercancías.

87.05

Vehículos automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías.

87.06

Chasis de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, únicamente para los de transporte público.

87.07

Carrocerías de vehículos automotores eléctricos de las partidas 87.02 y 87.03, incluidas las cabinas, únicamente para los de transporte público.

Fuente: Artículo 468-1 del Estatuto Tributario Nacional.

 

Así mismo, el artículo tercero de la Ley 1964 de 2019 modifica la Ley 488 de 1998 respecto del impuesto sobre vehículos, adicionó un parágrafo 5 al artículo 145 de dicha norma, que establece que, para los vehículos eléctricos, las tarifas aplicables al impuesto sobre vehículos no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.

 

Por su parte, el Decreto 1116 de 2017 dispuso una exención arancelaria para vehículos eléctricos clasificados por la subpartida arancelaria 8504.40.90.10, dictando para estos un gravamen arancelario del 0 % hasta el año 2027. Este decreto fue modificado por el Decreto 2051 de 2019, en el cual se determinó en su artículo tercero establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de vehículos propulsados con motor eléctrico, clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.40.10.00, 8702.40.90.10, 8702.40.90.90, 8703.80.10.00, 8703.80.90.00, 8704.90.51.00 y 8704.90.59.00.

 

De lo anterior, se obtiene que, actualmente, los vehículos que se podrán adquirir en reposición de los vehículos desintegrados físicamente ya tienen una serie de beneficios tributarios que aumentan la competitividad del precio del vehículo. Lo anterior aunado por beneficios adicionales de índole no tributaria, como lo es el descuento en el valor de revisiones tecno-mecánicas y el descuento del 10% en las primas del Seguro Obligatorio Automotor, dispuestos ambos en la Ley 1964 de 2019.

 

En ese sentido, no se recomiendan beneficios adicionales. Sin embargo, sí es necesario que los beneficios tributarios actualmente aplicables se mantengan en el tiempo. Lo anterior toda vez que, ante modificaciones normativas que afecten estos vehículos, se aumentarán los costos a los propietarios y, por tanto, será menos eficiente la gestión del Fondo al requerirse más recursos para cerrar las brechas entre tecnologías de cero emisiones y tecnologías convencionales.

 

Por tanto, se recomienda al MT como parte de su gestión general, lleve a cabo un seguimiento permanente a estos beneficios.

 

Igualmente, corresponderá al MT llevar a cabo la gestión pertinente para mantener los beneficios en el tiempo, exceptuándolos de aquellas modificaciones adversas, dentro de los proyectos de leyes, decretos y demás normas que se pretenda promover para ello.

 

En tanto el MT decida priorizar otras tecnologías distintas a las eléctricas, sean de cero o bajas emisiones, se requerirá de un análisis de los beneficios que se pretenda otorgar a dichas tecnologías.

 

3.3     Subcuenta Taxis

 

3.3.1      Producto 1: Agrupación/Compra centralizada de vehículos

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo, una vez determinadas una serie de condiciones técnicas mínimas aplicables, y los fabricantes o distribuidores de vehículos eléctricos[30] de transporte individual tipo taxi que cumplan con los requisitos y necesidades establecidas en la convocatoria respectiva. A través de este acuerdo, el FAT podrá acordar con el distribuidor o el fabricante de vehículos, precios preferenciales para la compra de vehículos en masa, los cuales ofrecerá a los distintos propietarios interesados.

 

Con esto, el FAT conseguirá que los propietarios de vehículos se beneficien de la agrupación generada por las convocatorias para la compra en volumen de vehículos, de manera que se generen economías de escala y eficiencias de precio que disminuyan la brecha entre el costo de adquisición las tecnologías convencionales y las tecnologías de cero emisiones. Esta compra, se aclara, no la hará el FAT directamente en ningún caso.

 

Las características del producto serán las siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán aquellos interesados (personas naturales o jurídicas) en comprar vehículos de cero emisiones de transporte individual tipo taxi y que cancelen la tarjeta de operación de un vehículo de tecnologías convencionales.

 

Esquema:

 

En primer lugar, el FAT llevará a cabo a través de su comité técnico (para lo cual podrá contratar asesores externos expertos) la definición de una serie de requisitos habilitantes que deben cumplir los distribuidores o fabricantes de vehículos interesados, y la definición de las características mínimas para las diferentes tipologías de los vehículos que se pretenda ofrecer a mercado, para poder estar sujetos a ser el objeto subyacente de la compra centralizada a promover por parte del Fondo.

 

Estos criterios deberán incluir elementos legales, referentes a la existencia y capacidad jurídica del distribuidor para ejecución de los programas proyectados. Así mismo, en materia financiera, se deberá fijar requisitos referentes a la capacidad financiera que asegura la liquidez, solvencia, capacidad de endeudamiento y capacidad patrimonial necesaria para la fabricación, importación, nacionalización y entrega de los vehículos en proporción a los volúmenes de compra. Estos requisitos adicionalmente deberán considerar las necesidades para asegurar la disponibilidad de repuestos, servicio técnico y capacitación con la cobertura geográfica requerida por los sistemas beneficiados.

 

Por su parte, en materia técnica se deberán tener en cuenta las condiciones de operación a partir de los cuales será posible definir los estándares mínimos de los vehículos, lo cual permitirá mitigar los riesgos tecnológicos como potencia, autonomía, vida útil, durabilidad de la batería, vida útil del vehículo, entre otros.

 

Los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores deben firmar una declaración sobre existencia y disponibilidad de los repuestos para el vehículo ofrecido por 10 años.  

 

Parámetros que deben incluir los fabricantes de vehículos a la hora de proporcionar la oferta mercantil:

 

·       Autonomía de la batería.

·       Rapidez de recarga del vehículo

·       Garantía de la batería (esta garantía no solo debe abordar la durabilidad de las baterías, sino también aspectos relacionados con el rendimiento y la capacidad de retención de carga con el tiempo).

·       Listado de repuestos (Listado de repuestos por subsistema (sistema de iluminación, carrocería, frenos, dirección, motor) y la rotación que tiene cada uno de estos repuestos).

·       Acceso a repuestos: Disponibilidad rápida y eficiente de repuestos para minimizar el tiempo de inactividad en caso de reparaciones.

·       Costos de operación (costo estimado del mantenimiento y repuestos durante la vida útil del vehículo).

·       Capacidad de carga (capacidad de transporte de mercancías de los vehículos (especialmente de vehículos de carga)).

·       Soporte técnico y red de servicios (La implementación de esta red debe extenderse a las ciudades en las que los vehículos vayan a operar, asegurando que los taxistas y transportadores cuenten con asistencia oportuna en caso de averías o necesidades de mantenimiento)

·       Capacitaciones (cursos prácticos de conducción y de utilización del vehículo eléctrico).

·       Talleres certificados por la marca: Soporte técnico para brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo.

·       Manual de mantenimiento regular: Programas de mantenimiento planificados para asegurar el rendimiento óptimo y la durabilidad de los componentes.

·       Actualizaciones de software gratuito: Suministro regular de actualizaciones de software para mejorar la eficiencia, seguridad y características del vehículo.

·       Garantía transparente: Información clara sobre los términos de la garantía, incluyendo duración y cobertura de componentes clave.

·       Guía de operación y conductores: Ofrecer material informativo sobre operación y conducción del vehículo orientado a propietarios y conductores.

 

Una vez definidos estos criterios, el gestor tendrá que elaborar unos términos de referencia para la convocatoria a expedir. Cuando se tengan los términos de referencia, el Fondo abrirá una convocatoria e invitará a diferentes fabricantes o distribuidores que puedan cumplir con los requisitos definidos por el comité técnico, para que se postulen en conjunto con sus vehículos para ser precalificados para el programa.

 

En esta convocatoria se incluirá a su vez la solicitud de una oferta mercantil vinculante de curva de precios, en la cual los distribuidores deberán enviar las condiciones de precio/volumen que otorgarían para los beneficiarios del Fondo. Esta oferta deberá mantenerse vigente durante el tiempo que requiera el FAT para evaluar los requisitos y postulación de los beneficiarios, de manera que se garantice la permanencia en el tiempo de las condiciones y ofertadas.

 

Para aquellos distribuidores que se postulen a la convocatoria, el FAT verificará a través de su comité técnico el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad del distribuidor y sus vehículos ofertados, y precalificará a una serie de éstos para ofrecer al mercado las condiciones recibidas en la oferta. Corresponderá al FAT definir cuáles serán los criterios de selección de distribuidores para cada convocatoria, los cuales se comunicarán en la convocatoria expedida.

 

Una vez precalificados los distribuidores, el FAT negociará y suscribirá con aquellos precalificados un acuerdo que garantice la permanencia de los precios ofertados para la compra de vehículos, por el término de duración de la convocatoria.

 

Suscritos los acuerdos, el FAT abrirá una convocatoria para los propietarios y empresas que deseen llevar a cabo la compra de vehículos eléctricos[31] tipo taxi, en las condiciones dispuestas en los acuerdos celebrados con los distribuidores.

 

Finalizado el tiempo de postulación a la convocatoria, se determinará el número de vehículos a ser adquiridos por los propietarios para cada marca y modelo precalificado, con lo cual se podrá determinar el precio por vehículo de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores, y cada distribuidor procederá a llevar a cabo el proceso para compra con los propietarios interesados, en coordinación con los demás productos ofrecidos por el FAT que resulten aplicables en cada caso.

 

La estructura de este producto será la siguiente:

 

Ilustración 16 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos eléctricos tipo Taxi

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Este producto podrá agruparse con los productos de compensación de las tasas ofrecidas por la banca de primer y/o segundo piso, y de reconocimientos económicos por cancelación de la tarjeta de operación de los vehículos. En estos casos, los beneficiarios de dichos productos aplicarán para obtener los vehículos en el marco de las condiciones de precio por volumen acordadas entre el FAT y los distribuidores.

 

En este caso, el esquema sería el siguiente:

 

Ilustración 17 Estructura de Transacción producto agrupación para compra centralizada de vehículos junto con el producto de compensación de tasa y de reconocimientos económicos.

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

No se requiere de fuente alguna para el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que la suscripción de los acuerdos con los distribuidores para la fijación de condiciones de mercado no genera obligaciones de carácter económico para el Fondo. En caso de requerirse la contratación de asesores externos especializados para el estudio y definición de los términos de la convocatoria, éstos podrán ser asumidos con cargo a las fuentes del fondo, donaciones, recursos no reembolsables de cooperación o aportes públicos de cualquier naturaleza.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el beneficiario para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el beneficiario sea una persona natural o jurídica que pretenda adquirir un vehículo cero emisiones de los ofertados por los distribuidores que hayan suscrito convenios con el FAT, el cual deberá contar con recursos disponibles para la adquisición de dicho vehículo. En caso de requerir combinar este producto con otros disponibles para la Subcuenta de Taxis, se deberán cumplir de igual manera los requisitos individuales establecidos para resultar beneficiarios de los demás productos a los que se aplique.

 

 

3.3.2      Producto 2: Financiación Blanda y/o Compensación de Tasa

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo y actores de la banca de segundo piso, para que una vez determinadas una serie de condiciones técnicas mínimas de vehículos y fabricantes o distribuidores de vehículos tipo taxi de cero emisiones, se otorgue financiamiento en condiciones blandas (pudiendo ser con tasas compensadas o no)  a la banca de primer piso, quien a su vez colocará créditos blandos, es decir, en condiciones de plazo, tasa y garantías más favorables que las ofrecidas en créditos similares por la banca comercial, a los interesados en adquirir los vehículos.

 

Las características del producto serán las siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán los interesados en adquirir vehículos tipo taxi de cero emisiones con capacidad de desvincular un vehículo de tecnologías convencionales al servicio público de transporte a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

Esquema:

 

Para ofrecer el presente producto, el FAT deberá adelantar un estudio de mercado para conocer las capacidades, experiencia y oferta de servicios de bancos de segundo piso, banca de promoción y similares, definir los criterios de selección, negociar  y suscribir un acuerdo con uno o varios bancos de segundo piso, como lo son Bancóldex, Findeter o posiblemente la FDN, para que estos gestionen el fondeo requerido para el financiamiento en condiciones blandas, e irriguen el mercado a través de los convenios que tengan o suscriban con la banca de primer piso, cooperativas y demás entidades de crédito para la promoción, colocación, administración, gestión y cierre de créditos a blandos personas que pretendan adquirir vehículos tipo taxi de cero emisiones con capacidad de desvincular un vehículo de tecnologías convencionales al servicio público de transporte a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

Estos acuerdos se negociarán y suscribirán en paralelo con la definición de requisitos habilitantes y la emisión de convocatorias que haga el Fondo a distribuidores y fabricantes de vehículos para la precalificación de vehículos susceptibles a participar de los productos del Fondo y la recepción de ofertas de curvas de precios, en los términos de la Sección 3.3.1 anterior.

 

Una vez determinados los vehículos y distribuidores precalificados, y suscritos con éstos los acuerdos pertinentes, el Fondo verificará la capacidad financiera que tiene de atender vehículos con las fuentes disponibles, ejecutando la priorización de recursos descrita en la Sección 4.2.1 del presente Entregable.

 

Con lo anterior, se podrá determinar el monto recursos hay disponibles para la Subcuenta de Taxis para cada convocatoria, y se ejecutará la priorización atendiendo las políticas e instrucciones del Ministerio de Transporte para lo cual se podrán utilizar los procedimientos y criterios descritos en la Sección 4.2.2. posterior. Esto con el fin de determinar el monto de recursos se asignará a la compensación de tasa de interés para financiación blanda, y cuántos recursos se otorgarán en reconocimientos económicos por cancelación de tarjeta de operación y remoción de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio público.

 

Definido el número de vehículos que se podrán beneficiar, la banca de segundo piso deberá colocar en el mercado los recursos que se requieran para (i) otorgar líneas de créditos blandos a través de la banca de primer piso a partir del aporte del Fondo para financiar la adquisición de los vehículos que se pretenda atender en cada convocatoria.

 

Para el caso de las líneas de tasa compensada, el Fondo y el Banco de Segundo Piso deberán estructurar la línea en cada caso, definiendo la compensación requerida, montos y condiciones particulares de precio, plazo, garantías y condiciones de participación aplicables y girará a la banca de segundo piso los recursos que hayan acordado para implementar la línea de crédito. Con lo anterior, la banca de segundo piso, habiendo obtenido el fondeo requerido para la convocatoria, deberá utilizar su infraestructura existente para negociar con la banca de primer piso para la oferta de dichas líneas de crédito a los beneficiarios, así como promocionar, gestionar, supervisar, administrar y cerrar los créditos otorgados.

 

Los requisitos de las líneas de crédito en materia de tasa, plazo, periodo de gracia y demás condiciones, deberán acordarse entre el gestor del FAT y la banca de segundo piso en ejecución del convenio suscrito.

 

Asimismo, parte de las condiciones que la banca de segundo piso debe solicitar de la banca de primer piso corresponde a que ésta gestione con el interesado la aplicación al producto de reconocimiento económico descrito en la Sección 3.3.3.

 

De igual forma, se deberá requerir que la banca de primer piso, dentro de su revisión de las condiciones de los aplicantes al crédito, verifique de acuerdo con el procedimiento descrito en esta sección y la Sección 3.3.3 los requisitos dispuestos en las Secciones 0 y 0 para acceso a los productos.

 

Estas líneas de crédito únicamente podrán ofrecerse por parte de la banca de primer piso, a aquellos sujetos que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente sección y únicamente para aquellos que pretendan adquirir los vehículos precalificados, de los distribuidores con los que el FAT tenga suscritos acuerdos.

 

A su vez, podrán aplicar igualmente a estas líneas de crédito aquellos sujetos que cumplan con los requisitos descritos en la Sección 3.3.3 del presente Entregable. Lo anterior toda vez que, si bien puede que el sujeto que solicite el crédito sea sujeto del reconocimiento económico, sí el interesado no cumple los requisitos para la obtención del reconocimiento económico, igual podrá aplicar a los créditos blandos.

 

Determinadas estas condiciones, el FAT expedirá una convocatoria a propietarios interesados en el AT a través de la adquisición de nuevos vehículos, indicando los términos de la misma y los requisitos de acceso a los créditos blandos. Esta convocatoria podrá expedirse en conjunto y a través de la misma convocatoria descrita en la Sección 3.3.1 y la Sección 3.3.3 para la oferta conjunta de productos.

 

Aquellos interesados en participar de la convocatoria acudirán a las oficinas de los distribuidores precalificados, sus concesionarios aliados, o bancos de primer piso con convenio, y aplicarán a la línea de crédito del banco de primer piso de manera directa con el representante de dicha banca.

 

La banca de primer piso verificará los requisitos dispuestos en la presente Sección, al igual que los requisitos de capacidad financiera, capacidad de pago y capacidad jurídica del interesado que como institución disponga la banca en sus estudios internos de crédito.

 

Una vez preaprobado el crédito con la línea de crédito ofrecida por la banca de primer piso y verificado el cumplimiento de las condiciones del interesado descritas en la presente Sección y la Sección 3.3.3, la banca de primer piso lo notificará al Fondo, informando la preaprobación del crédito y/o el reconocimiento económico.

 

Cerrada la convocatoria, se determinará el número de interesados y vehículos para cada marca y modelo, con lo que se fijará el valor del vehículo de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores seleccionados para cada marca y modelo. Con esto, el financiador fijará las condiciones del crédito preaprobado con el propietario, de acuerdo con el precio final del vehículo y se procederá a la aprobación definitiva del crédito, la cual se notificará al interesado.

 

Para la suscripción del crédito, se deberá acreditar la cancelación de la tarjeta de operación en el sistema RUNT, el registro del nuevo vehículo en el RUNT y debe haber solicitado y obtenido la tarjeta de operación para el nuevo vehículo. Esto aplicará tanto en los casos aplicables al reconocimiento económico, como en los casos en que no se priorizó al interesado para dicho reconocimiento.

 

El esquema de la transacción del presente producto sería el siguiente:

 

Ilustración 18 Estructura de Transacción producto compensación de tasa y colocación de recursos de financiación blanda – Taxis

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

Para el cumplimiento de las obligaciones con la banca de segundo piso, el Gestor del Fondo utilizará sus recursos propios para la provisión del personal y la experiencia requerida para la negociación de los convenios y distintos acuerdos, así como para la validación de requisitos cuando le corresponda. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

Estos acuerdos corresponden al acuerdo marco con la banca de segundo piso, y en conjunto a los acuerdos respecto de las condiciones en que se ofrecerá por parte de la banca de primer piso los créditos a los propietarios que pretendan participar.

 

En caso de requerirse, para el otorgamiento de los recursos para la banca de segundo piso, el FAT utilizará los recursos que se encuentren en la Subcuenta de Taxis, la Cuenta de Fuentes Transversales, o aquellos que se encuentren en las cuentas del tesoro nacional a su favor como parte de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales.

 

Determinados estos recursos, el Fondo llevará a cabo la priorización de asignación de los mismos entre las distintas Subcuentas de acuerdo con las políticas de priorización establecidas por el Ministerio de Transporte en cada caso, para lo cual podrán utilizar los criterios según se describe en la Sección 4.2.3. del presente Entregable, y cumplida esta asignación para la Subcuenta de Taxis, se asignará al presente producto los recursos que correspondan dentro de aquellos en la Subcuenta de Taxis e incluyendo la Fuente Específica del Factor de Calidad, de acuerdo con los criterios descritos en la Sección 4.2.3.

 

A su vez, con cargo a los recursos mencionados anteriormente, el FAT podrá en caso de requerirse, endeudarse directamente para tener disponibilidad de recursos inmediata. Estos recursos ingresarán a la Subcuenta de Taxis cuando haya obligaciones en firme de pago, y se utilizarán para el giro de los recursos a la banca de segundo piso para la compensación de tasa de fondeo, de manera que se disminuya la tasa en la cual otorgue los recursos a la banca de primer piso a través de las líneas de crédito.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de pago o desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos de las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 19 Flujo de Recursos producto de compensación de tasa y financiación blanda – Taxis

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el beneficiario para acceder al producto:

 

Para poder acceder a los créditos que otorgue la banca de primer piso, con cargo al fondeo obtenido de las líneas de crédito compensadas o de colocación comercial de la banca de segundo piso, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Condiciones del vehículo a desvincular del servicio público a través de la cancelación de la tarjeta de operación o cesión a un vehículo eléctrico[32].

 

-       Tipo de vehículo: Vehículo de transporte individual tipo taxi, que use tecnologías convencionales gasolina, gas natural o diésel.

-       Vigencia de documentos:

o   Se requiere que el vehículo cuente con tarjeta de operación vigente.

o   Se requiere estar registrado en el

o   Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo”.

-       Que el vehículo no esté postulado en ninguna otra solicitud de reposición, salvo por aquella del producto de reconocimientos económicos del Fondo descrito en la Sección 3.2.3.

-       Que el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería

-       Que el vehículo objeto se encuentre vinculado a una empresa legalmente habilitada por los organismos de tránsito de las entidades territoriales.

-        

 
Del propietario

 

-       Máximo número de vehículos de propiedad en cabeza de una misma persona: No hay restricción por número de vehículos de propiedad de un propietario.

 

3.3.3      Producto 3: Reconocimiento económico por desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación

 

Este producto corresponde a la entrega de un reconocimiento económico, derivado de la desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación. Para obtener este reconocimiento, los propietarios de los vehículos deberán desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación, pretendiendo obtener una nueva tarjeta de operación , para un nuevo vehículo de tecnologías de cero emisiones, y siempre contar con los recursos suficientes de manera directa o a través de líneas de crédito (sean ofrecidas por el FAT o no) para la adquisición del nuevo vehículo una vez aplicado el valor del reconocimiento.

 

Los detalles del producto son los siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán cualesquiera persona natural o jurídica que deseen hacer un “ascenso tecnológico” a vehículos de cero emisiones a través de una desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

Esquema:

 

En primer lugar, el FAT, como parte del proceso de convocatoria a fabricantes, llevará a cabo la definición de requisitos técnicos, legales, financieros y comerciales habilitantes para los distribuidores o fabricantes de vehículos, y los requisitos técnicos y operativos de los vehículos que se pretenda ofrecer a mercado.

 

Una vez fijados los requisitos, el Fondo abrirá la convocatoria a diferentes fabricantes o distribuidores para que se postulen para y envíen su oferta de curva de precios por vehículo. El FAT verificará las condiciones técnicas de los vehículos en oferta, la experiencia y capacidad del fabricante o distribuidor, y precalificará a una serie de éstos, con quienes suscribirá los acuerdos a los que haya lugar, en los términos descritos en la Sección 3.3.1 del presente Entregable 4.

 

Determinados los fabricantes y los vehículos susceptibles que se podrán beneficiarse de los productos ofrecidos por el FAT, el FAT deberá verificar la capacidad de recursos que tiene para otorgamiento de reconocimientos económicos una vez aplicados los criterios de priorización de asignación de recursos establecidos por el Ministerio de Transporte, para lo cual se podrán aplicar los criterios descritos en la Sección 4 del presente Entregable.

 

Con esto, el FAT delimitará el monto máximo de los reconocimientos a ofrecer y el número de vehículos que podrán verse beneficiados, y elaborará los términos de la convocatoria para oferta de productos a los beneficiarios. Esta convocatoria podrá hacerse en conjunto con aquella descrita en la Sección 3.3.1 y 3.3.2.

 

Emitida la convocatoria, cada interesado que cumpla con los requisitos dispuestos en los términos de referencia se podrá postular, a través de la banca de primer piso vinculada al programa, al producto de reconocimiento económico. En estos escenarios, el Fondo determinará en la convocatoria a cuáles distribuidores y bancos de primer piso podrán acudir los interesados, con lo cual se generará una relación directa con el fabricante, distribuidor o banco, para que lleven a cabo el procedimiento que se describe a continuación.

 

En las oficinas del distribuidor o concesionario o banco de primer piso, cuando el interesado acuda al financiador descrito en la Sección 3.3.2 para la obtención de financiación para su vehículo, notificará a dicho financiador de su intención de aplicar al reconocimiento económico por desvinculación de un vehículo de tecnologías convencionales del servicio a través de la cancelación de la tarjeta de operación.

 

El interesado diligenciará entonces el formulario de postulación para el reconocimiento económico dispuesto para ello, en el cual se acrediten las condiciones de acceso respecto del vehículo a desvincular del servicio público a través de la cancelación de la tarjeta de operación y las condiciones de propiedad, dispuestas en la presente Sección y la Sección 3.3.2, aclarando el beneficio que pretende que le sea reconocido.

 

Una vez recibida la solicitud, el financiador verificará a través del sistema RUNT la información registrada en la postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, se aceptará al interesado y se le notificará que ha tenido una "Solicitud exitosa". Una vez recibida la solicitud, el financiador verificará a través del sistema RUNT la información registrada en el formulario de postulación. Si el vehículo cumple las condiciones establecidas y la información registrada en el formulario de postulación del vehículo es consistente, se aceptará al interesado y se le notificará que ha tenido una “Solicitud exitosa”.

 

De no cumplirse con los requisitos anteriormente señalados, se determinará si el incumplimiento se debe a la necesidad de una subsanación de forma, o al no cumplimiento de fondo de alguno de los requisitos. De ser un incumplimiento de forma, se le indicará al interesado que deberá subsanar dicho incumplimiento en un plazo de máximo cinco (5) días hábiles, so pena de rechazo de su solicitud. De tratarse de un incumplimiento de fondo de alguno de los requisitos, se procederá con el rechazo de la solicitud y se expondrá al interesado las razones por las cuales no fue aceptado, con el propósito de que el interesado pueda realizar una nueva postulación.

 

Una vez aceptada la postulación, el peticionario y el financiador deberán acreditar al FAT cualquier información adicional que se requiera, en particular aquella referida a la acreditación de la disponibilidad de recursos o la preaprobación del crédito para la adquisición del nuevo vehículo.

 

Aprobadas las solicitudes, se aplicarán los criterios de priorización descritos en la sección 4.2.3 del presente documento, y se llevará a cabo la asignación de recursos al interesado que sea priorizado.

 

Una vez finalizado el término de duración de la convocatoria, se determinará el número de interesados y vehículos, con lo que se determinará el valor del o los vehículos seleccionados para compra de acuerdo con la curva de precios ofertada por los distribuidores seleccionados para cada tipo y marca de vehículo. Con esto, el financiador fijará las condiciones del crédito preaprobado con el propietario y se procederá a la aprobación definitiva de acceso al reconocimiento económico, la cual se notificará al interesado.

 

Aquellos interesados que reciban la aprobación definitiva del reconocimiento económico deberán acreditar la cancelación de la tarjeta de operación del vehículo en el sistema RUNT.

 

Una vez cumplidas las condiciones dispuestas anteriormente, el beneficiario podrá llevar a cabo el registro inicial del nuevo vehículo a través del RUNT.

 

Cargada la información, el Fondo validará que las características técnicas y de identificación del vehículo nuevo a registrar concuerdan con las consignadas en el sistema RUNT por los importadores, ensambladores y con las fichas técnicas de homologación.

 

Cumplido el procedimiento anterior, el FAT expedirá la notificación en firme de pago del reconocimiento económico y procederá a solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que le transfiera a la Subcuenta de Taxis del patrimonio autónomo los recursos correspondientes a cada reconocimiento económico en firme.

 

El monto del reconocimiento económico por desvinculación del vehículo anterior del servicio se pagará directamente al distribuidor o fabricante del vehículo nuevo adquirido.

 

El esquema del presente producto es el siguiente:

 

Ilustración 20 Estructura de Transacción producto reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior – Taxis

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Cuando el producto se de en conjunto con el producto de financiación blanda con tasa compensada por parte del FAT, la estructura será la siguiente:

 

Ilustración 21 Estructura de Transacción productos de reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior + compensación de tasa - Taxis

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación con el beneficiario:

 

El Gestor del Fondo utilizará sus recursos propios en materia de provisión del personal y la experiencia requerida para la negociación de los convenios y distintos acuerdos con los distribuidores, así como para la validación de requisitos que deben cumplir los beneficiarios, cuando esto le corresponda. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

Para el otorgamiento de los reconocimientos económicos, el FAT utilizará los recursos que se encuentren asignados a la Subcuenta de Taxis, la Cuenta de Fuentes Transversales, o aquellos que se encuentren en las cuentas del tesoro nacional a su favor como parte de las Fuentes Transversales o de Fuentes Adicionales.

 

Determinados estos recursos, el Fondo llevará a cabo la priorización de asignación de los mismos entre las distintas Subcuentas según las políticas establecidas en cada oportunidad por el Ministerio de Transporte, para lo cual se podrán utilizar los criterios que se describe en la Sección 4.2.1. del presente Entregable, y cumplida esta asignación para la Subcuenta de Taxis, se asignará al presente producto los recursos que correspondan de acuerdo con los criterios descritos en la Sección 4.2.2.

 

Para esta Subcuenta de Taxis debe tenerse en cuenta que, en adición a las Fuentes Transversales, se tendrán recursos del cobro del Factor de Calidad por parte de las entidades territoriales que decidan vincularse al Fondo, como Fuente Específica.

 

A su vez, con cargo a los recursos mencionados anteriormente, el FAT podrá endeudarse directamente para tener disponibilidad de recursos inmediata, en caso de requerirla. Estos recursos ingresarán a la Subcuenta de Taxis cuando haya obligaciones en firme de pago, y se utilizarán para el giro de los recursos a los distribuidores de vehículos una vez cumplidos los requisitos anteriores.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales, o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de pago o desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos de las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

El flujo de recursos del presente producto se muestra a continuación:

 

Ilustración 22 Flujo de Recursos producto de reconocimiento económico por desvinculación de vehículo anterior - Taxis

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Condiciones de los vehículos para poder acceder al producto:

 

Para acceder al producto de reconocimiento económico por desvinculación de vehículos al servicio de transporte, se deberán cumplir las siguientes condiciones por parte del interesado en el beneficio:

 

Condiciones del vehículo a desvincular

 

-       Tipo de vehículo: Vehículo de transporte individual tipo taxi, en tanto sea de un modelo de tecnologías convencionales.

-       Vigencia de documentos:

o   Se requiere que el vehículo cuente previamente con tarjeta de operación vigente.

o   Se requiere estar registrado en el Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en estado “Activo”.

-       Que el vehículo no esté postulado en ninguna otra solicitud de reposición, salvo por aquella del producto de reconocimientos económicos del Fondo descrito en la Sección 3.2.3.

-       Estar libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del vehículo.

-       Que el vehículo no haya sido objeto de modificación en sus características por cambio de tipo de carrocería

-       .

 
Del beneficiario

 

-       Máximo número de vehículos de propiedad en cabeza de una misma persona: No hay restricción por número de vehículos de propiedad de un propietario.

 

Igualmente, el FAT podrá establecer obligaciones en cabeza de los beneficiarios, asociados al acceso y reporte de información sobre parámetros de la operación de los vehículos que se hayan obtenido. Estos requisitos podrán ser respecto de aspectos operativos y de costos, con el fin de dar seguimiento al programa y tener insumos para convocatorias futuras.

 

Valor del reconocimiento económico

 

El valor de reconocimiento económico corresponde a la diferencia entre el valor del vehículo a combustión y el vehículo eléctrico[33]. Como ejemplo se presenta la siguiente tabla, en la que el valor de reconocimiento económico sugerido resultó de un análisis de mercado en el que se encontraron diferentes valores asociados a los taxis en Colombia. Se evaluó el diferencial de costo en los taxis nuevos con diferencia entre los que operan a gasolina y su versión eléctrica. A continuación, se presentan los modelos y valores usados para este efecto.

 

Tabla 7. Valores para el cálculo de diferencial en CAPEX de taxis.

 

Vehículo

Energético

Costo USD 2023

Fuente

 

Taxi BYD D1

Eléctrico

$ 31,000.00

Revista Motor, julio de 2022

 

Hyundai Grand I10 2023

Gasolina

$ 18,812.71

Tu carro, octubre 2023

 

Valor del reconocimiento

$ 12,188

Diferencia

Esos valores aplican para un análisis realizado en 2023 y resulta relevante actualizarla con el anualmente para la operación ajustada del FAT con respecto al contexto actual.6

Es importante resaltar que, en el segmento de taxis a octubre de 2023, en el país únicamente existe oferta de un tipo de vehículo de la marca BYD. Esto según entrevistas hechas en el segundo semestre de 2023 a fabricantes de vehículos eléctricos.

 

Esos valores aplican para el análisis realizado en 2023 con ocasión del análisis de factibilidad. Resulta necesario realizar un análisis específico como parte de la estructuración de las convocatorias y productos en cada caso, para lo cual el Gestor deberá adelantar un estudio de mercado que identifique las condiciones de la oferta vigente para las tecnologías objeto de análisis y así poder determinar el valor de reconocimiento económico. Lo anterior sin perjuicio del análisis particular que determine el reconocimiento para hacer viable el producto en las condiciones particulares de los diferentes tipos de beneficiarios que se pretende vincular.

 

Recomendaciones para el desarrollo de la funcionalidad en el sistema RUNT, para acceder al programa

 

El planteamiento del presente producto se da sobre la base de que el financiador que vaya a prestar los recursos al propietario interesado deberá poder hacer la revisión de los distintos requisitos que debe cumplir el beneficiario, toda vez que el reconocimiento económico hace parte del modelo financiero para lograr el cierre de la financiación requerida para adquirir el vehículo.

 

En ese sentido, a diferencia del esquema planteado en el FOMPACARGA, el cual se ejecuta en su gran mayoría directamente a través del RUNT, el presente producto se plantea para ser ejecutado principalmente por parte del FAT y los financiadores directamente.

 

3.3.4      Producto 4: Asistencia Técnica específica a entidades territoriales o a sus autoridades de transporte

 

El presente producto corresponde a la suscripción de un acuerdo entre el Fondo y las entidades territoriales o sus autoridades de transporte, como encargadas de la regulación el servicio de transporte individual tipo taxi en sus respectivas jurisdicciones.

 

A través de este acuerdo, el FAT podrá prestar asistencia técnica y acompañamiento a las ET o a sus autoridades de transporte en la implementación del factor de calidad como una de las fuentes para la implementación de los productos asociados a la Subcuenta de Taxis dentro de la entidad territorial.

 

A su vez, podrá prestar asesoría en la formulación, implementación, ejecución y seguimiento de distintas iniciativas de ascenso tecnológico, de manera que estas se puedan incluir en la normatividad territorial aplicable y apoyar al cumplimiento de los objetivos del Fondo.

 

El FAT deberá negociar con las entidades territoriales o sus autoridades de transporte el convenio a suscribir, el cual deberá regular el tipo de asesoría a prestar, el objetivo de la asesoría respecto de la implementación del factor de calidad, o de la formulación, estructuración, ejecución y seguimiento de las iniciativas de ascenso tecnológico del Fondo o de la ET, y las condiciones en las que se prestará la asesoría por parte del FAT.

 

Este alcance se determinará bajo un esquema de análisis caso a caso, de manera que se pueda adaptar a las necesidades de la asesoría y de la entidad territorial o autoridad de transporte.

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán los organismos de movilidad de las entidades territoriales o sus respectivas autoridades de transporte, que estén encargadas de la regulación y control de la prestación del servicio de transporte individual tipo taxi.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

No se requiere de fuente alguna para el cumplimiento de las obligaciones, toda vez que la asistencia podrá prestarse de manera gratuita, o podrá ser pagada por el ET o la autoridad de transporte de así negociarse. En caso de requerirse la contratación de asesores externos especializados para el estudio y definición de los términos de la convocatoria, éstos podrán ser asumidos con cargo a recursos del FAT, del ET, de donaciones, recursos no reembolsables de cooperación o aportes públicos de cualquier naturaleza.

 

Condiciones mínimas que debe cumplir el ET para acceder al producto:

 

Para acceder al producto, se requerirá que el ET haya suscrito o pretenda utilizar la asesoría técnica para lograr suscribir, el convenio con el MT y el Fondo para la implementación del factor de calidad en su territorio.

 

3.4     Producto Transversal

 

3.4.1      Financiación de Infraestructura de Recarga

 

El presente producto corresponde a la ejecución de contratos de crédito que, a solicitud de los beneficiarios, se podrán negociar y suscribir para la financiación de la instalación de puntos de infraestructura de recarga, como elementos complementarios requeridos para la modernización del parque automotor de cada modalidad de transporte de las Subcuentas del FAT.

 

Estos acuerdos tendrán como objeto que el Fondo preste al beneficiario los recursos necesarios para la instalación de puntos de infraestructura de recarga, en un plazo y bajo condiciones a fijar para cada crédito particular. Los detalles del producto serán los siguientes:

 

Usuario/Beneficiario:

 

Serán las empresas distribuidoras o comercializadoras de energía o aquellos terceros que se encuentren en capacidad de realizar la instalación de puntos de infraestructura de recarga y hayan negociado la provisión de energía con distribuidoras o comercializadoras para dichos puntos.

 

Esquema Propuesto:

 

Para ofrecer el presente producto, el Gestor del FAT deberá adelantar un estudio de crédito para los interesados y definir las condiciones de colocación de los recursos, respecto de plazo y tasa para el préstamo, de acuerdo con las capacidades de cada beneficiario,

 

Asimismo, el Gestor del Fondo en conjunto con los comités técnico y de inversión, definirá una serie de requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir las comercializadoras y distribuidoras de energía, o los puntos de recarga a instalar, para el acceso a la financiación.

 

Una vez determinadas las condiciones que deban cumplirse, los interesados podrán aplicar a la financiación. Le corresponderá al Gestor del Fondo verificar la capacidad financiera que tiene para asignar recursos a financiar infraestructura de recarga, de acuerdo con las fuentes y recursos disponibles, ejecutando la priorización de recursos descrita en la Sección 4.2.1 y 4.2.2 del presente Entregable.

 

Con lo anterior, se podrá determinar el monto de recursos disponibles para la financiación de infraestructura de recarga, y se ejecutará la priorización atendiendo las políticas e instrucciones del Ministerio de Transporte. Si la infraestructura está asociada a una Subcuenta en particular, se manejarán los recursos a través de dicha Subcuenta, aplicados los criterios definidos en la Sección 4.2.1 y 4.2.2.

 

 

El esquema de la transacción del presente producto sería el siguiente:

 

Ilustración 23 Estructura de Transacción producto Financiación de Infraestructura de Recarga

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Fuentes para que el FAT pueda cumplir su obligación:

 

Para el cumplimiento de las obligaciones con los beneficiarios, el Gestor del Fondo utilizará sus recursos propios para la provisión del personal y la experiencia requerida para la negociación de los contratos de crédito, así como para la ejecución de los estudios de crédito requeridos. De igual forma, el FAT podrá contratar, cuando se requiera, a terceros asesores como parte de la ejecución de programas para el ascenso tecnológico.

 

 

A su vez, el Fondo utilizará aquellos recursos de las Fuentes Transversales o las Fuentes Adicionales que se hayan destinado a cada Subcuenta, para el otorgamiento de créditos asociados a infraestructura de recarga particulares a ésta.

 

Para los escenarios en los cuales se utilicen recursos del FAT de las Fuentes Transversales y de la Fuente Específica del registro inicial de vehículos, o de Fuentes Adicionales que se encuentren en cuentas del tesoro nacional administradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, corresponderá al FAT, una vez tenga una obligación concreta de pago o desembolso de recursos, solicitar el giro de los recursos de las cuentas del tesoro nacional. Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

 

 

4.  Priorización y Flujo de Recursos

 

4.1     Flujo de los recursos de las fuentes del Fondo

 

Dentro de las fuentes del Fondo se contemplaron tres tipos de fuentes distintas. En primer lugar, existen las Fuentes Transversales, descritas en el Entregable 3 de la Consultoría, las cuales corresponden a fuentes tributarias nacionales, que ingresan al PGN. Ante las limitaciones para destinación de este tipo de fuentes de manera específica, se planteó que se suscriban convenios entre el MT y la Nación, o la entidad que tenga titularidad sobre cada fuente, para que se comprometan en favor del Fondo recursos del PGN equivalentes a un porcentaje del recaudo de dichas fuentes.

 

Estas fuentes corresponden a: recursos del PGN por un valor equivalente a un porcentaje del Impuesto Nacional al Carbono, el cual se comprometerá por parte del Fondo para la Vida y la Biodiversidad como titular de dicho impuesto en los términos de la Ley 1819 de 2016 y la Ley 2294 de 2023; recursos por el equivalente a un porcentaje del recaudo del Impuesto Sobre las Bolsas Plásticas, de titularidad de la Nación; y recursos por el equivalente a un porcentaje del recaudo del Impuesto Nacional Sobre Plásticos de un Solo Uso, también de titularidad de la Nación.

 

Estos recursos, al ser parte del Presupuesto General de la Nación, deberán mantenerse en cuentas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y únicamente podrán transferirse al Fondo cuando haya obligaciones de pago en firme por parte de este con un tercero. Lo anterior en los términos del artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, el cual establece que “Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación transferidos a entidades financieras no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuestales.”

 

El manejo de estas fuentes será el siguiente:

 

Ilustración 24 Flujo de Recursos Fuentes que ingresen al PGN y cuentas del tesoro nacional

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Para el caso de la fuente del Impuesto al Carbono, este esquema se diferencia de las demás fuentes de la siguiente manera:

 

Ilustración 25 Flujo de Recursos Fuente Impuesto Nacional al Carbono

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Por su parte, respecto de las Fuentes Específicas, éstas corresponden en primer lugar, al ingreso por el cobro de un porcentaje del valor del vehículo nuevo de carga de tecnologías de gasolina y diésel. Esta fuente, al ser pagada a cuentas del tesoro nacional, también será administrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se transferirá al FAT únicamente al tenerse obligaciones de pago pendientes con terceros.

 

El manejo de esta fuente corresponde a:

 

Ilustración 26 Flujo de Recursos Fuente Registro Inicial de Vehículos de Carga

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

La segunda de las Fuentes Específicas corresponde al ingreso por el cobro del factor de calidad como parte de la tarifa cobrada a los usuarios del servicio de transporte individual de taxis en las entidades territoriales que decidan implementarlo. Estos recursos, al ser propios de la entidad territorial, no tienen la restricción del artículo 36 de la Ley 1955 de 2019, por lo cual podrán ingresar directamente al FAT.

 

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que se requiere aún la negociación con los entes territoriales para definir el esquema definitivo de consignación, se aclara que se dejan abiertas las opciones para que el giro de los recursos provenga del ente territorial, o de las empresas de transporte habilitadas en esta modalidad.

 

En ese sentido, el esquema de manejo de los recursos para esta fuente corresponde a:

 

Ilustración 27 Flujo de Recursos Fuente Factor de Calidad

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

En todo caso, debe tenerse en cuenta que, si bien los recursos de las Fuentes Específicas sí van a una Subcuenta particular, el mecanismo diseñado para el Fondo dispone para las Fuentes Transversales que éstas ingresen una cuenta transversal (sea directamente una vez giradas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o contablemente mientras estén los recursos en cuentas del Tesoro Nacional).

 

Lo anterior toda vez que, antes de definir la priorización de uso de los recursos, no hace sentido el ingreso de las fuentes de manera particular a una u otra Subcuenta, en tanto la fuente no tenga destinación específica para ésta.

 

En ese sentido, todos los recursos en favor del Fondo de las Fuentes Transversales se mantendrán por unidad de caja en dicha cuenta transversal, hasta tanto no se defina por el Comité de Inversiones del Fondo a cuál Subcuenta se asignarán.

 

Esto a su vez es aplicable a las Fuentes Adicionales, entendidas como todas aquellas fuentes distintas a las ya mencionadas, que pueda obtener el Fondo por distintos medios. Esto incluye fuentes de privados, donaciones, fondos verdes, entidades multilaterales, entre otras. Salvo que dichas fuentes tengan una destinación específica y se deban manejar en una de las Subcuentas del Fondo, éstas se mantendrán en la cuenta transversal hasta tanto se lleve a cabo el ejercicio de priorización y asignación de recursos descrito en la siguiente Sección.

 

Para la separación de los recursos por fuente, de manera que se permita su trazabilidad para el fondeador titular de cada una, se podrán tener al interior de la cuenta transversal y de cada Subcuenta del Fondo, subcuentas adicionales por fuente asignada.

 

Una vez se transfieran los recursos de la cuenta transversal a las Subcuentas del Fondo, se crearán dentro de dichas Subcuentas, subcuentas contables adicionales para la separación de los recursos por fuente.

 

4.2     Criterios de priorización en la asignación de recursos

 

Si bien la priorización de recursos del Fondo se realiza a partir de la política de uso y atención de necesidades que para cada caso y momento defina el Ministerio de Transporte, a continuación, se presenta una propuesta de asignación para los tres escenarios identificados:

·       Cuando los recursos disponibles no son suficientes para satisfacer la demanda total de productos cada Subcuenta y el gestor del Fondo deba decidir a qué beneficiarios en específico destina los recursos, y bajo qué criterios deberá hacer esa priorización.

·       Un segundo escenario, corresponde a la asignación de uso de los recursos disponibles por concepto de Fuentes Transversales, que deberán ser destinados a cada subcuenta del Fondo.

·       Y finalmente, un tercer escenario en el que se prioriza la asignación de recursos entre un producto u otro dentro de cada subcuenta.

 

Habiendo identificado la necesidad de tener que “elegir” a qué beneficiarios, subcuentas y productos se deben destinar los recursos, se proponen mecanismos y criterios de decisión para que el Ministerio de Transporte y el gestor tengan información de referencia a la hora de hacer esta tarea.

 

4.2.1      Fuentes Transversales

 

El proceso de decisión sobre la asignación de uso de las Fuentes Transversales entre una subcuenta u otra es un ejercicio que debe realizarse cada vez que se adelanta una convocatoria para el ofrecimiento de productos en las subcuentas de taxis y carga liviana, así como cuando se presenta la necesidad de ofrecer financiamiento directo para el descuento de los convenios de cofinanciación de los STP. Para este proceso de asignación de recursos entre subcuentas, se han definido dos criterios de análisis:

 

4.2.1.1. Destinar los recursos de las fuentes transversales con base en la necesidad de recursos de cada una de las subcuentas:

 

En este caso, se cuantifica la cantidad de recursos que requiere cada subcuenta para llevar a cabo la reposición de flota presupuestada en un periodo determinado de tiempo. En este orden de ideas, el Fondo destinará las Fuentes Transversales a las subcuentas que necesiten una mayor cantidad de recursos. De esta manera, se estructura el siguiente árbol de decisión:

 

Ilustración 28 Árbol de Decisión Priorización por Necesidades de Recursos de cada Subcuenta

 

 

25

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Se identifica a partir de la ilustración anterior que, dentro de la priorización por necesidad de recursos para la inversión, hay criterios secundarios que puede utilizar el tomador de decisiones para la destinación de recursos de las fuentes transversales. El gestor podrá optar por destinar recursos dependiendo del valor total de inversión (CAPEX), del valor asociado a reconocimiento económico por chatarrización o desvinculación o el valor requerido para otorgar financiación a cada una de las subcuentas.

 

Para el escenario en el que el ente tomador de decisiones opte por la priorización, utilizando como criterio la necesidad de inversión de cada subcuenta, la repartición de recursos se daría de la siguiente manera tomando como base los resultados obtenidos del análisis de mercado presentado en el Producto 3:

 

 

Ilustración 29 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de CAPEX

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

 

 

 

Tabla 8 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026

 


Subcuenta

Capex 2024 – 2026 (COP MM)

% Destinación

SITM

$5.391.095

42,8%

Carga

$156.774

1,2%

Taxis

$7.038.835

55,9%

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Tabla 9 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039

 


Subcuenta

Capex 2024 – 2039 (COP MM)

% Destinación

SITM

$29.200.476

45,2%

Carga

 $3.405.148

5,3%

Taxis

$31.982.179

49,5%

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

A partir de los resultados obtenidos, se puede concluir que, si se utilizara el criterio de necesidad de inversión para el CAPEX total para el periodo 2024-2026, la subcuenta de taxis sería aquella que recibiría la mayor proporción del recaudo por concepto de fuentes transversales (55,9%), seguida de la subcuenta de transporte público (42,8%), y en último lugar, se tendría en cuenta la subcuenta de carga liviana (1,2%). En cualquier caso, una vez el Ministerio de Transporte decida la política pública y si este criterio resulta aplicable este análisis de priorización debe realizarse teniendo en cuenta la demanda efectiva de recursos en cada caso.

 

El ente gestor del FAT podría también destinar los recursos de las fuentes transversales utilizando como criterio la necesidad de reconocimiento económico de cada subcuenta. Es importante mencionar que el producto de reconocimiento económico se implementaría únicamente para las subcuentas de carga y taxis. Dicho esto, bajo el escenario en el que se elija este criterio de priorización, la repartición de recursos entre las subcuentas de carga y taxis sería de la siguiente manera.

 

Ilustración 30 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de Reconocimiento Económico

 

 

 

Tabla 10 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026

 


Subcuenta

Reconocimiento Económico 2024 – 2026 (COP MM)

 

% Destinación

Carga

$33.926

1,6%

Taxis

$2.043.533

98,4%

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Tabla 11 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039

 

Subcuenta

Reconocimiento Económico 2024 – 2039 (COP MM)

 

% Destinación

Carga

 $ 739.168

7,4%

Taxis

 $ 9.285.149

92,6%

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Dado que la proyección de necesidad de aportes para el reconocimiento económico por chatarrización o desvinculación en la subcuenta de taxis supera el 90% del total de los recursos destinados al CAPEX que el Fondo tiene previsto gestionar, resulta imperativo que la asignación de recursos a esta subcuenta sea considerada una prioridad fundamental para el Fondo en cualquier escenario.

 

Por último, los recursos podrán ser asignados conforme a las necesidades de financiación de cada subcuenta. Al igual que para el reconocimiento económico, el producto de financiación para la renovación de vehículos se aplicará exclusivamente a las subcuentas de carga liviana y taxis.

 

En este sentido, si se opta por este enfoque de priorización, la distribución de recursos entre las subcuentas de carga liviana y taxis se llevará a cabo de la siguiente manera.

 

Ilustración 31 Árbol de Decisión– Priorización por Necesidad de Financiación

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

 

Tabla 12 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2026

 


Subcuenta

Financiación 2024 – 2026 (COP MM)

 

% Destinación

Carga

$122.848

1,2%

Taxis

$4.995.302

97,6%

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Tabla 13 Porcentaje de Destinación entre Subcuentas: Periodo 2024 - 2039

 


Subcuenta

Financiación 2024 – 2039 (COP MM)

 

% Destinación

Carga

 $2.665.981

10,5%

Taxis

 $22.697.030

89,5%

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Debido a la cantidad de vehículos que se propone beneficiar en la subcuenta de taxis, esta demanda una mayor necesidad de financiación blanda en comparación con la subcuenta de carga, por tanto, en caso de que se aplique este criterio para la asignación de los recursos provenientes de las fuentes transversales, el 89,5% de éstos se asignarían a la subcuenta tasis y el 10,5% a la de carga liviana.

 

4.2.1.2. Destinar los recursos de las fuentes transversales con base en las emisiones evitadas por COP Invertido:

 

Considerando que el objetivo final del FAT es la reducción de emisiones contaminantes del sector transporte como herramienta para alcanzar las metas de reducción ambiental de Colombia, se plantea como criterio alternativo para la asignación de fuentes la estimación de emisiones evitadas asociadas a la operación de la flota de vehículos de cada subcuenta. Este criterio se calcula para cada una de las subcuentas y para el mercado objetivo del fondo para los próximos 15 años como los gramos de CO2 evitados por cada peso invertido por el Fondo.

 

La metodología usada para esta estimación de emisiones evitadas es la definida por el Ministerio de Transporte de Colombia, la cual considera una aproximación de análisis con respecto al impacto ambiental desde la generación de los energéticos hasta la operación de la flota. Para efectos del ejercicio de priorización se estiman las emisiones mitigadas o evitadas considerando un factor de emisión relativo entre el energético con mayor presencia en cada uno de los segmentos vehiculares objeto del fondo comparado con la operación de los vehículos eléctricos. Siendo el cálculo el siguiente.

 

Dónde:

·       FE: factor de emisión de dióxido de carbono (CO2)

·       C: consumo o rendimiento de los vehículos según el energético

·       NVeh: cantidad de vehículos objeto de ascenso tecnológico

·       FA: factor de actividad o kilómetros promedio recorridos al año

 

 

A continuación, se presentan los supuestos considerados por cada uno de los segmentos vehiculares.

 

Sistemas de transporte público cofinanciados por la nación

Para esta subcuenta se consideran cinco tipologías de vehículos para el ascenso tecnológico de las flotas tanto de SITM como de SETP. En cuanto a los supuestos usados para esta estimación se consideró el Diesel como energético más usado por los vehículos del segmento y será este el factor de emisión base considerado.

 

Tabla 14. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota perteneciente a sistemas de transporte público cofinanciado por la nación.

 

Tipología

Criterio de cálculo

Valor

Unidad

Todas

 

Factor de emisión Diesel

10.28

kgCO2/gal

Factor de emisión Eléctrico

3.81E-04

kg CO2/kwh

Biarticulado

 

Consumo Diesel

5.47

km/gal

Factor de actividad

97480.00

km/año

Consumo eléctrico

0.58

km/kwh

Articulado

 

Consumo Diesel

5.47

km/gal

Factor de actividad

97480.00

km/año

Consumo eléctrico

0.58

km/kwh

Padrón

 

Consumo Diesel

8.60

km/gal

Factor de actividad

67815.00

km/año

Consumo eléctrico

0.95

km/kwh

Busetón

 

Consumo Diesel

10.44

km/gal

Factor de actividad

59998.00

km/año

Consumo eléctrico

1.09

km/kwh

Microbús

 

Consumo Diesel

23.57

km/gal

Factor de actividad

66971.00

km/año

Consumo eléctrico

2.00

km/kwh

Fuente: Ministerio de Transporte, 2023 (Flota - Reducción de emisiones MOVE_1_14102023).

 

Utilizando estos valores, y a partir de las proyecciones anuales de vinculación de flota eléctrica, se calculó el total de emisiones evitadas anualmente. Por su parte, el monto de la inversión se obtuvo a partir del CAPEX total y el aporte a la nación requerido para reponer estos vehículos. Utilizando las emisiones evitadas calculadas, y el monto de la inversión realizada, se obtuvo el valor de emisiones evitadas por cada COP invertido de esta subcuenta.

 

Tabla 15. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – SITM (acumulativo)

 

 

Unidad

2024 - 2026

2027-2030

2031-2035

2036 -2039

Total, Emisiones evitadas

TON CO2 / año

165.627

507.369

671.260

930.381

Total, CAPEX Flota

COP Millones

$   5.334.450

$    16.367.909

$    21.418.137

$    29.200.476

Aportes Nación

COP Millones

$   3.734.115

$    11.457.536

$    14.992.696

$    20.440.333

Gr CO2 / inversión en CAPEX

0,032

Gr CO2 / peso invertido de la NACIÓN

0,046

 

Fuente: Elaboración propia, 2023

 

 

Tabla 16. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – SETP (acumulativo)

 

 

Unidad

2024 - 2026

2027-2030

2031-2035

2036 -2039

Total, Emisiones evitadas

TON CO2 / año

2.181

5.140

10.730

13.910

Total, CAPEX Flota

COP Millones

$56.645

$143.069

$300.604

$384.305

Aportes Nación

COP Millones

$39.651

$100.148

$210.423

$269.014

Gr CO2 por TOTAL peso invertido

0,036

Gr CO2 por peso invertido NACIÓN

0,052

 

Fuente: Elaboración propia, 2023

 

 

Carga liviana

 

Para esta subcuenta se consideran dos tipologías de vehículos para el ascenso tecnológico de la flota perteneciente a la carga liviana (camionetas y camiones de peso bruto vehicular menor o igual a 10.5 toneladas). En cuanto a los supuestos usados para esta estimación se consideró el Diesel como energético más usado por los camiones y gasolina por las camionetas. Esto basados en los resultados del diagnóstico con respecto a los energéticos más reportados en el RUNT a enero de 2023.

 

Tabla 17. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota de carga liviana.

 

Tipología

Criterio de cálculo

Dato

Unidad

Camión menor o igual a 10.5 Ton

Factor de emisión camión Diesel

10.3

kgCO2/gal

Consumo Diesel

14.0

km/gal

Factor de emisión Eléctrico

3.81E-04

kg CO2/kwh

Factor de actividad

31310.0

km/año

Consumo eléctrico

1.1

km/kwh

Camionetas

Factor de emisión Gasolina

7.2

kgCO2/gal

Consumo Gasolina

31.3

km/gal

Factor de actividad

3.81E-04

kg CO2/kwh

Factor de emisión Eléctrico

16740.0

km/año

Consumo eléctrico

8.3

km/kwh

 

Fuente: Ministerio de Transporte, 2023 (Flota - Reducción de emisiones MOVE_1_14102023).

 

A partir de estos valores y las proyecciones anuales de incorporación de flota eléctrica, se calculó la cantidad total de emisiones reducidas en cada ventana de tiempo. Para determinar el monto de inversión, se consideró el CAPEX total, el monto de aporte a reconocimiento económico y la necesidad de financiación blanda. Con estos datos, se determinó el valor de emisiones reducidas por cada peso colombiano invertido en esta subcuenta.

 

Tabla 18. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – Subcuenta de Carga Liviana (acumulativo)

 

 

Unidad

2024 - 2026

2027-2030

2031-2035

2036 -2039

Total, Emisiones evitadas

TON CO2 / año

11.408

40.232

106.238

180.858

Total, aportes reconocimiento económico

COP Millones

$33.926

$164.131

$434.039

$739.168

Total, CAPEX

COP Millones

$156.773

$757.132

$2.000.032

$3.405.148

Total, Financiación

COP Millones

$122.848

$593.002

$1.565.993

$2.665.981

Gr CO2 / COP reconocimiento económico

0,245

Gr CO2/ COP CAPEX Total

0,053

Gr CO2/ COP financiación

0,068

 

Fuente: Elaboración propia, 2023

 

 

Taxis

Para esta subcuenta se una tipología de vehículo para el ascenso tecnológico de los taxis. En cuanto a los supuestos usados para esta estimación se consideró la gasolina.

 

Tabla 19. Valores para el cálculo de emisiones reducidas por el ascenso de la flota perteneciente a taxis.

 

Criterio de cálculo

Dato

Unidad

Factor de actividad

82125.0

km/año

Factor de emisión Gasolina

7.2

kgCO2/gal

Consumo Gasolina

36.1

km/gal

Factor de emisión eléctrico

3.81E-04

kg CO2/kwh

Consumo eléctrico

3.7

km/kwh

 

Fuente: Ministerio de Transporte, 2023 (Flota - Reducción de emisiones MOVE_1_14102023).

 

A partir de estos valores y las proyecciones anuales de incorporación de flota eléctrica, se calculó la cantidad total de emisiones reducidas en cada ventana de tiempo. Para determinar el monto de inversión, se consideró el CAPEX total, el monto de aporte a reconocimiento económico y la necesidad de financiación blanda. Con estos datos, se determinó el valor de emisiones reducidas por cada peso colombiano invertido en esta subcuenta.

 

Tabla 20. Insumos Para el Cálculo de Emisiones Evitadas por COP Invertido – Subcuenta de Taxis (acumulativo)

 

Unidad

2024 - 2026

2027-2030

2031-2035

2036 -2039

Total, Emisiones evitadas

TON CO2 / año

772.692

3.469.660

5.410.398

6.087.987

Total, aportes reconocimiento económico

COP Millones

$2.043.533

$5.291.784

$8.251.718

$9.285.149

Total, CAPEX

COP Millones

$7.038.835

$18.227.256

$28.422.586

$31.982.179

Total, Financiación

COP Millones

$4.995.302

$12.935.472

$20.170.867

$22.697.030

Gr CO2 / COP reconocimiento económico

0,656

Gr CO2/ COP CAPEX Total

0,190

Gr CO2/ COP financiación

0,268

 

Fuente: Elaboración propia, 2023

 

En el árbol de decisión presentado a continuación, se puede evidenciar el porcentaje de asignación de recursos dependiendo del criterio de aporte o inversión que se elija para el cálculo del indicador de gramos de emisiones evitadas por cada COP invertido. El gestor del FAT podrá priorizar recursos en 4 escenarios: i) Dependiendo del monto invertido para el reconocimiento económico por chatarrización o desvinculación; ii) Dependiendo del monto de inversión para pagar el CAPEX total requerido para la reposición; iii) Dependiendo del monto de los aportes realizados por la nación para la cofinanciación de los STP, iv) Dependiendo del monto de recursos necesarios para otorgar la financiación blanda para taxis y carga liviana.

 

Ilustración 32 Destinación de recursos utilizando como criterio los gramos de CO2 evitados por cada COP.

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

Del análisis de eficiencia de los recursos invertidos para evitar emisiones de CO2 se concluye que la inversión que genera la mayor reducción de emisiones de CO2 es la destinada al reconocimiento económico por desintegración de la subcuenta de taxis (0,656 gr CO2 / peso invertido), seguidos por los recursos invertidos en el reconocimiento económico para carga liviana ((0,245 gr CO2 / peso invertido). En contraste, la subcuenta de transporte público resulta en la menor reducción de emisiones por unidad de inversión. A estos efectos, y si se opta por definir la destinación de recursos con base en este criterio, la subcuenta de taxis debería ser la prioridad para el Fondo.

 

4.2.2      Por tipo de Producto

 

En el contexto de la asignación de recursos entre los distintos productos, es importante destacar que la adquisición centralizada de vehículos se llevará a cabo de manera sistemática sin necesidad de priorización. Los beneficios económicos derivados de esta adquisición centralizada se materializan a través de convocatorias, que constituyen el mecanismo para la agrupación de flotas. Se prevé que el Fondo funcione mediante un esquema de convocatorias programadas a medida que acumule recursos. En este sentido, la compra centralizada de vehículos será un proceso periódico e indispensable en el funcionamiento del Fondo.

 

La priorización entre los productos del Fondo se llevará a cabo a medida que las subcuentas reciban recursos y se requiera tomar decisiones sobre si destinar esos recursos a la compensación de tasas de interés o al reconocimiento económico de la inversión. A través del análisis realizado en el modelo financiero, se ha llegado a la conclusión de que el reconocimiento económico en el momento de la inversión permite que el beneficiario pague un servicio de la deuda menor en comparación con la opción de realizar una compensación a la tasa de interés.

 

Ilustración 33 Flujos del beneficiario dependiendo de cada producto

 

 

 

Fuente: Elaboración propia, 2023.

 

En la imagen expuesta, se ilustran los dos escenarios de desembolsos que recibe el beneficiario por concepto de cada uno de los productos. En el caso del reconocimiento económico, se compensa el principal de la deuda que adquiere el beneficiario, mientras que, en la compensación a la tasa de interés, el FAT está haciendo una contribución al servicio de la deuda del mismo.

 

Con base en el tipo de contribución que se hace en cada uno de los productos, se concluye entonces que en la compensación a la inversión del vehículo (i.e. reconocimiento económico), estos recursos le estarían generando un ahorro mensual al beneficiario equivalente a la tasa de interés que ofrece el banco de primer piso. Es decir, a manera de ejemplo, si el banco de primer piso tiene una tasa de interés del 15% y la compensación que se hace a la inversión es por decir de 10 MM COP, le estaría generando un ahorro al beneficiario de 15% * 10 MM COP = 1,5 MM COP en el primer año de deuda.

 

Por otro lado, en el caso de la compensación a la tasa, los recursos le estarían generando un ahorro al beneficiario equivalente a la tasa a la cual se fondea el FAT. Teniendo en cuenta que el FAT recibe recursos sin ningún costo, la utilización de recursos para compensar la tasa de interés le estaría generando un ahorro al beneficiario de un valor equivalente a la inflación[34]. Esto quiere decir que con los mismos 10 MM COP utilizados en el ejemplo anterior, el FAT le estaría generando un ahorro al beneficiario de un total de la inflación (9,6%) * 10 MM COP = 0,96 MM COP en el primer año de deuda.

 

A modo de resumen, y teniendo en cuenta que el objetivo del Fondo es generarle el mayor ahorro al beneficiario, la destinación de los recursos al reconocimiento económico (aporte a la inversión), sería un uso más eficiente de los recursos, que compensando la tasa de financiación del beneficiario. El único escenario en el que sería más eficiente utilizar los recursos del FAT para compensar la tasa de interés que para compensar la inversión, sería en el caso de que el costo de oportunidad del FAT sea equivalente a la tasa de interés a la que otorga créditos la banca de primer piso.

 

4.2.3      Por tipo de Beneficiario

 

Los criterios de priorización de los beneficiarios fueron presentados y hacen parte de la estructuración de los productos en la medida en que para un mejor entendimiento de los productos se consideró conveniente incluirlos como parte de esa sección del presente Producto. Particularmente, las condiciones y requisitos exigidos se presentan en los numerales 3.1.1.1 para la Subcuenta de Transporte Público, 3.2.1.1 para la Subcuenta de Carga Liviana y 3.3.1.1 para la Subcuenta de Taxis del presente documento

 

Por otra parte, la cantidad de beneficiarios que podrán hacer parte de la convocatoria se calculará a partir del monto disponible para cada subcuenta en el momento en el que se abran las respectivas convocatorias. Teniendo estos puntos en cuenta, podrá haber un eventual escenario en el que el número de beneficiarios que deseen vincularse al programa (y que cumplan con los requisitos exigidos para hacer uso de los productos del Fondo), sea mayor al número de beneficiarios a los cuales podrá atender el Fondo con los recursos que dispone en ese momento de tiempo.

 

Previendo la situación mencionada anteriormente, se propone la asignación en función del orden de aplicación, para esto se consultó la metodología de priorización o selección de beneficiarios en programas similares: El Ministerio de Vivienda, a través del Fonvivienda, utiliza un esquema similar de convocatoria para asignar el Subsidio Familiar de Vivienda a los beneficiarios. En este modelo, El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar u oficinas del FNA de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos y condiciones del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbana. La asignación del subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda estará sujeta a la disponibilidad de cupo de recursos en el marco del Programa y se otorgará el subsidio al primer llegado primer atendido.

 

Siguiendo este método, una vez que se haya confirmado que los beneficiarios cumplen con los requisitos, se procederá a su vinculación siguiendo un orden de llegada. Aquellos beneficiarios que hayan completado el proceso de suscripción, pero no hayan podido participar en la convocatoria debido a la falta de disponibilidad de cupos, recibirán una prioridad en la convocatoria siguiente siempre y cuando estén en condiciones de acreditar los requisitos exigidos.

 

 

5.  Modelo Financiero - Anexo

 



[1] Descripción de actividades de acuerdo con la Adenda No. 2 al Contrato.

[2] Dato proporcionado directamente por el CESL en reunión organizada por el Ministerio de Transporte.

[3]UK on track to reach 4,000 zero emission bus pledge with £200 million boost: https://www.gov.uk/government/news/uk-on-track-to-reach-4000-zero-emission-bus-pledge-with-200-million-boost.

[4] Ídem

[5] https://www.gov.uk/government/publications/apply-for-zero-emission-bus-funding  “Zero emission bus regional areas scheme 2021 to 2022 (Phase 2): business case development guidance”.

https://www.gov.uk/government/publications/apply-for-zero-emission-bus-funding-zebra-2/apply-for-zero-emission-bus-funding-zebra-2#vehicles-not-eligible-for-funding

 

[6] Idem

[7] Idem

[8] UK on track to reach 4,000 zero emission bus pledge with £200 million boost: https://www.gov.uk/government/news/uk-on-track-to-reach-4000-zero-emission-bus-pledge-with-200-million-boost.

[9] Programa de Financiamiento al Transporte Público Individual Sostenible 2023: https://www.semovi.cdmx.gob.mx/programas-de-mejora-del-transporte-publico/programa-de-mejora-de-taxi/programa-de-financiamiento-al-transporte-publico-individual-sostenible

[10] Ídem

[11] https://www.semovi.cdmx.gob.mx/programas-de-mejora-del-transporte-publico/programa-de-mejora-de-taxi/programa-de-financiamiento-al-transporte-publico-individual-sostenible

[12] Ídem

[13] Ídem

[14] Ídem

[15] Programa Mi Taxi Eléctrico: Taxis Eléctricos – Mi Taxi Eléctrico es un programa del Ministerio de Energía, implementado por la Agencia de Sostenibilidad Energética (mitaxielectrico.cl)

[16] Antecedentes Postulación Concurso Beneficiarios Segunda Versión Programa Mi Taxi Eléctrico – Agencia de Sostenibilidad Energética

[17] https://mitaxielectrico.cl/

[18] https://www.agenciase.org/2021/01/19/se-lanza-programa-mi-taxi-electrico-para-recambio-de-taxis-basicos-a-electricos/?amp_markup=1

[19] Ídem

[20] Ídem

[21] i. Volqueta, ii. Mezcladoras (mixer), iii. Compactadores o recolectores de residuos sólidos, iv. Blindados para el transporte de valores, v. Grúas aéreas y de sostenimiento de redes, vi. Equipos de succión limpieza alcantarillas, vii. Equipos irrigadores de agua y de asfaltos, viii. Equipos de lavado y succión, ix. Equipos de saneamiento ambiental, x. Carrotaller, xi. Equipos de riego, xii. Equipos de minería, xiii. Equipos de bomberos, xiv. Equipos especiales del sector petrolero, xv. Equipos autobombas de concreto

[22] Lo anterior en atención a la restricción que plantea el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019 para la provisión de recursos del tesoro nacional a entidades financieras.

[23] Art. 253 de la Ley 2294 de 2023.

[24] Art. 2 de la Ley 310 de 1996.

[25] Art. 33 de la Ley 2169 de 2021 modificado por el Art. 253 de la Ley 2294 de 2023.

[26] Lo anterior sin perjuicio de que se encuentren también beneficiados otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del Fondo, ni tipos de vehículos como las volquetas.

[27] Lo anterior sin perjuicio de que se encuentren también beneficiados otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, y vehículos como las volquetas, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, camiones y camionetas, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[28] Lo anterior sin perjuicio de que aplique a vehículos otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, ni tipos de vehículos como las volquetas, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajuste dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, camiones y camionetas, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[29] En caso de ofertarse el producto para otras tecnologías o tipos de vehículo, se requerirá ajustar los valores a las necesidades del mercado.

[30] Lo anterior sin perjuicio de que el producto se ofrezca para renovación por vehículos de otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[31] Lo anterior sin perjuicio de que aplique a vehículos otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[32] Lo anterior sin perjuicio de que aplique a vehículos otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[33] Esto sin perjuicio de que se ofrezcan otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

[34] La inflación es el costo de oportunidad de las fuentes que recibe el Fondo, ya que estas entran por concepto de impuestos, cobro por factor de calidad o cobro por registro de vehículos nuevos, lo que significa que el Fondo no está pagando por la consecución de estos recursos.


 [fMT1]¿Aplica también para volquetas?

 [SM2]Si, se incluyen las volquetas en el nombre de la subcuenta, y adicionalmente, en el numeral 3.2.1, en una nota, se especifica que se describen los productos para vehículos cero emisiones, sin perjuicio de que se encuentren también beneficiados otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, y vehículos como las volquetas, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, camiones y camionetas, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.

 [fMT3]              Se reitera la necesidad de incluir volquetas en los análisis o hacer una referencia al respecto.

 [SM4]Se incluyen las volquetas en el nombre de la subcuenta, y adicionalmente, en el numeral 3.2.1, en una nota, se especifica que se describen los productos para vehículos cero emisiones, sin perjuicio de que se encuentren también beneficiados otras tecnologías de cero o bajas emisiones dentro del producto, y vehículos como las volquetas, en tanto el MT y el Gestor decidan priorizar estas tecnologías, y ajusten dentro del presente producto aquellos elementos que apliquen exclusivamente a vehículos eléctricos, camiones y camionetas, para adaptarlos a las necesidades que se requieran.